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RESOLUCION 487 DE 2004
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se adiciona la Resolución 0081 de 2004 - Manual Específico de Funciones y Requisitos
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 29 del Decreto 861 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 34 del Decreto 861 de 2000 determina " DE LOS MANUALES ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES CON SISTEMAS ESPECIALES. Los lineamientos señalados en el presente decreto, serán tenidos en cuenta por las entidades públicas del orden nacional con sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, cuando se trate de elaborar, actualizar o modificar sus manuales específicos, sin perjuicio de sus disposiciones específicas sobre la materia".
Que mediante resolución No. 00081 del 30 de Enero de 2004, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Requisitos para los diferentes Empleos Públicos del SENA, de acuerdo con la planta establecida en el Decreto 0250 del 28 de Enero de 2004 y a las funciones y requisitos generales establecidos en el Decreto 861 de 2000.
Que en el artículo 4o de la resolución 0081 del 30 de Enero de 2004, se indican las equivalencias aplicables a los diferentes empleos de la Entidad por Niveles Jerárquicos.
Que teniendo en cuenta que por disposición del artículo 26 del Decreto 861 de 2000, la Entidad puede prever la aplicación de las equivalencias establecidas en esta norma, guardando armonía con las establecidas para cada nivel Jerárquico.
Que de acuerdo con las funciones que le corresponde desarrollar al NIVEL TÉCNICO en sus Grados 07, 03 y 01 de la Planta de Personal adoptaba por el Decreto 250 de 2004, es viable adicionar a la Resolución 0081 de 2004 la siguiente equivalencia que establece el Artículo 26 del Decreto 861 de 2000:
"Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial. // 3. Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar al artículo Cuarto de la Resolución 00081 del 30 de Enero de 2004 la siguiente equivalencia para el NIVEL JERARQUICO TÉCNICO, en sus grados 07, 03 y 01: Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.
Por lo anterior, el texto completo del mencionado artículo cuarto queda de la siguiente manera, en las equivalencias del NIVEL TÉCNICO:
Equivalencia 1 | Equivalencia 2 | |||
Grado | Estudios | Experiencia | Estudios | Experiencia |
07 | Alternativa 1.Terminanción y aprobación de los estudios de formación tecnológica. Alternativa 2.2.1. Aprobació de Cinco (5) años de Educación Superior. 2.2. Aprobación de Tres (3) años de Educación Superior. 2.3. Aprobación de dos (2) años de Educación Superior. 2.4 Aprobación de Un (1) año de Educación Superior. 2.5. Titulo de Bachiller. | Alternativa 1. Dieciocho (18) meses de experiencia especifica o relacionada con las funciones del cargo. Alternativa 2. 2.1. No requiere Experiencia. 2.2. Treinta (30) meses de experiencia especifica o relacionada con las funciones del cargo. 2.3. Cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia especifica o relacionada con las funciones del cargo. 2.4. Setenta y ocho (78) meses de Experiencia especifica o relacionadas con las funciones del cargo. 2.5. Ciento Dos (102) meses de Experiencia especifica o relacionada con las funciones del cargo. | Alternativa 1. Título de formación tecnológica especializada o título de formación tecnológica y Título de Formación Tecnológica o de Formación Técnica Adicional al exigido. Alternativa 2. Aprobación de cuatro (4) años de educación superior y Titulo de Formación Tecnológica o de Formación Técnica Adicional al exigido. | Alternativa 1. No requiere Alternativa 2. No requiere |
03 | Alternativa 1.Terminanción y aprobación de los estudios de formación tecnológica. Alternativa 2. 2.1. Aprobació de Cinco (5) años de Educación Superior. 2.2. Aprobación de Tres (3) años de Educación Superior. 2.3. Aprobación de dos (2) años de Educación Superior. 2.4 Aprobación de Un (1) año de Educación Superior. 2.5. Titulo de Bachiller | Alternativa 1. Título de formación tecnológica especializada o titulo de formación tecnológica y Título de Formación Tecnológica o de formación Técnica Adicional al Exigido. Alternativa 2. Aprobación de cuatro (4) años de educación superior y Título de Formación Técnica A | Alternativa 1. No requiere Alternativa 2. No requiere | |
01 | Alternativa 1.Terminanción y aprobación de los estudios de formación tecnológica. Alternativa 2. 2.1. Aprobació de Cinco (5) años de Educación Superior. 2.2. Aprobación de Tres (3) años de Educación Superior. 2.3. Aprobación de dos (2) años de Educación Superior. 2.4 Aprobación de Un (1) año de Educación Superior. 2.5. Titulo de Bachiller | Titulo de formación tecnológica o aprobación de Cuatro (4) años de educación superior y Titulo de Formación Tecnológica o de Formación Técnica Adicional al exigido. | No requiere |
ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar al Artículo Cuarto de la Resolución No.00081 del 30 de Enero de 2004 el siguiente parágrafo: " PARAGRADO PRIMERO: Para efectos de acreditar los requisitos exigidos en los cargos de la planta de personal de los Empleados Públicos del SENA, se tendrá en cuenta la formación profesional que imparte esta entidad en la forma establecida por el artículo 27 del decreto 861 de 2000."
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
DARIO MONTOYA MEJIA
Director General