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RESOLUCIÓN 521 DE 2006

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se efectúan unas delegaciones para el proceso licitatorio y la contratación de las entidades de formación para el programa Jóvenes en Acción desplazados, y se subroga la Resolución No. 0355 del 16/febrero/2006.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4, del artículo 4 del decreto No. 249 de 2004 y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 10. del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa es concebida a favor de los intereses de la sociedad en general, y se ejecuta y desarrolla con observancia de los principios de :igualdad, eficacia, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante actos que conlleven la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones asignadas a los diferentes entes públicos.

Que en virtud de los dispuesto en la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con los preceptos enunciados en la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que los Representantes Legales de Organismos Estatales, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos del nivel directivo vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el numeral 4 del artículo cuarto (4o) atribuyó a la Dirección General la facultad de "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos.... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales."

Que el SENA desde el año 2003 y por virtud de lo pactado en los convenios Nos. 2243 de y 2370 ha venido operando el programa de Jóvenes en Acción con recursos del BID en siete ciudades beneficiadas del programa.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, dispone que los representantes legales, podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos de los niveles directivo, ejecutivo o sus equivalentes. Dicha delegación exime de responsabilidad al delegante y por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo, reasumir la competencia y la responsabilidad delegada y en virtud de ello revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley 80 de 1993. En todo caso relacionado con la contratatación, <sic> el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad civil y penal al agente principal.

Que en el presupuesto del SENA para el año 2006 se asignaron recursos para el Programa de Capacitación Jóvenes en Acción.

Que para la ejecución de los recursos DEL PROGRAMA JÓVENES EN ACCIÓN debe cumplirse con lo establecido en el Artículo 74 del Decreto No. 4731 de 2005, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, a saber: “Artículo 74. Los recursos presupuestados al Proyecto CAPACITACION JOVENES EN ACCION del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se destinarán inicialmente para la atención de la población desplazada por la violencia, en cumplimiento del <sic> la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional. Una vez se cubra la demanda de la población desplazada, los recursos se podrán destinar a población no desplazada."

Que el Programa Capacitación Jóvenes en Acción para desplazados se desarrollará mediante la formación que se impartirá a los beneficiarios a través de cursos dictados por entidades de formación, que para tal efecto seleccione y contrate el SENA,

Que para seleccionar las entidades de formación se debe dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes.

Que con el propósito de incluir unas aclaraciones y adiciones es necesario subrogar la Resolución No. <sic, es 355> 0035 del 16 de febrero de 2006 por la cual se efectuaron unas delegaciones para el proceso licitatorio y la contratación de las entidades de formación para el programa Jóvenes en Acción desplazados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegación. Delegar en la Directora de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA:

1. Sin consideración a la cuantía, la suscripción de los Convenios de Adhesión al Programa Jóvenes en Acción para desplazados que se celebren entre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y las Alcaldías que colaboren para desarrollar este programa, en el marco de los dispuesto en el Artículo 74 del Decreto No. 4731 de 2005, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006. El objeto general de los convenios será el de aunar esfuerzos para el mejoramiento de las condiciones de empleabilidad de jóvenes desplazados a través de la formación para el trabajo, que se impartirá a los beneficiarios a través de cursos dictados por las entidades de formación, que para tal efecto seleccione y contrate el SENA. Dichas entidades de formación serán las ejecutoras de los recursos aportados en dichos convenios por el SENA y la Alcaldía respectiva.

2. La liquidación de los Convenios antes señalados.

3. La apertura mediante acto administrativo del proceso licitatorio para la selección de las entidades de formación.

4. La dirección de la totalidad de los estudios previos (de necesidad y conveniencia) y trámites precontractuales que se deriven del proceso licitatorio para la selección de las entidades de formación para la Capacitación en el programa de Jóvenes en Acción para desplazados, así como los de presentación, evaluación, selección y adjudicación de del correspondiente proceso licitatorio.

5. Sin consideración a la cuantía, la suscripción de los contratos y todas las demás actuaciones que se requieran para el desarrollo y ejecución del objeto contractual, así como el ordenamiento del pago y reconocimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que se suscriban con las entidades de formación que resulten adjudicatarias del proceso licitatorio.

6. Decretar tas medidas a que se refieren los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, cuando a ello haya lugar.

7. Declarar la ocurrencia del siniestro y ordenar hacer efectivas las pólizas que amparan el contrato, cuando a ello haya lugar.

8. La liquidación de los contratos que resulten adjudicatarios del proceso licitatorio para la selección para la Capacitación de Jóvenes en Acción desplazados.

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ARTÍCULO 2o. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. Delegar en el Director Administrativo y Financiero la aprobación de las garantías de los contratos resultantes del proceso licitatorio para la Capacitación de Jóvenes en Acción desplazados.

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ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE LA LICITACIÓN. El Comité de Licitación para el proceso que se abrirá con el fin de seleccionar de las entidades de formación que deberán contratarse para la Capacitación de Jóvenes en Acción desplazados, estará conformado por:

1. El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, quien lo presidirá.

2. La Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

3. El Director Administrativo y Financiero.

4. El Director de Formación Profesional

5. La Secretaria General

PARÁGRAFO. Como invitados especiales a las sesiones del Comité de Licitación, asistirán con voz pero sin voto, la Directora Jurídica y la Jefe de la Oficina de Control Interno, o sus delegados.

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ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DE COMITÉ DE EVALUACIÓN. El Comité de evaluación de las propuestas que se presenten en el proceso licitatorio para seleccionar de las entidades de formación que deberán contratarse para la Capacitación de Jóvenes en Acción desplazados estará conformado por:

1. Cuatro (4) funcionarios de la Dirección de Empleo y Trabajo designados por la Directora de Empleo y Trabajo.

2. Tres (3) funcionarios de la Dirección de Formación Profesional designados por el Director de Formación Profesional.

3. Dos (2) funcionarios de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo designado por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

4. Un (1) funcionario de la Dirección Administrativa y Financiera, designado por el Director Administrativo y Financiero

5. Dos (2) funcionarios del Grupo de Convenios y Contratos, designados por el Director Administrativo y Financiero.

6. Dos (2) funcionarios de la Dirección Jurídica, designados por la Directora Jurídica.

7. Un (1) funcionario de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo designado por la Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la conformación del Comité de Evaluación, el Comité de Licitaciones podrá requerir el apoyo de funcionarios de las Regionales y Centros de Formación para soportar el proceso de evaluación de las propuestas que se presenten en el proceso licitatorio para seleccionar de las entidades de formación que deberán contratarse para la Capacitación de Jóvenes en Acción desplazados

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ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Comunicar y enviar copia de la presente resolución a la Directora de Empleo y Trabajo, al Director Administrativo y Financiero, al Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, al Director de Formación Profesional, a la Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo a la Directora Jurídica, a la Secretaria General y a la Jefe de la Oficina de Control Interno.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, subroga la Resolución No. 0355 del 16 de febrero de 2006.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 13 MAR. 2006

JHON JAIRO DÍAZ LONDOÑO

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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