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RESOLUCIÓN 553 DE 2006

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013>

Por la cual se modifica y adiciona la resolución no. 1961 de 2004

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y actuando por delegación contenida en la Resolución No. 184 del 9 de marzo de 2006, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 32 del Código Contencioso Administrativo y 55 de la Ley 190 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, establece: "El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y a acceder a documentos públicos salvo los casos que establezca la ley;

Que la Constitución Política, en el artículo 209 y el Código Contencioso Administrativo en el artículo 3o, determinan que la función administrativa tiene por objeto alcanzar los fines estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o de la Ley 58 de 1982 y 32 del Código Contencioso Administrativo, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y las entidades descentralizadas del orden nacional, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo. Dicho reglamento deberá someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 1o del Decreto 770 de 1984;

Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55 establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código Contencioso Administrativo para los derechos de petición;

Que la Ley 387 de 1997, adopta las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

Que en sesión de enero 12 de 2005, el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia impartió su aprobación al nuevo Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia;

Que el Consejo Nacional para la Atención integral a la población Desplazada por la Violencia, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 387 de 1997 y con lo establecido por la Corte Constitucional (sentencia T-025 de 2004), es el "encargado de formular la política y garantizar la asignación presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia".

Que mediante Decreto 250 del 7 de febrero de 2005, se adoptó el Plan Nacional para la atención integral a la población Desplazada por la violencia.

Que en el ordinal décimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ordenó que las peticiones que formule la población desplazada, deberán contestarse de fondo, de manera clara y precisa, señalando los criterios de respuesta para las mismas.

Que en el considerando 9 del Auto No. 178 de Agosto 29 de 2005, emitido dentro de la misma Sentencia, se consignó: "... aun cuando cada entidad responsable de alguno de los componentes de atención a la población desplazada enfrenta problemas específicos, las distintas entidades y organizaciones evaluadoras identificaron varios problemas comunes, que han retrazado <sic> la superación del estado de cosas inconstitucional, a saber:.... (viii) las fallas en la respuesta oportuna a las peticiones y propuestas presentadas por la población desplazada".

Que en el párrafo 3.7 del anexo al mismo Auto, la Corte Constitucional concedió al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, un plazo de tres meses, para establecer y poner en marcha un programa de acción dirigido a la superación de las falencias en la capacidad institucional, para lo cual deberá adelantar, entre otras, las siguientes acciones:

“…..

Establecer mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población desplazada".

Que mediante Resolución 1961 del 30 de agosto de 2004, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje reglamento el trámite de peticiones, quejas, reclamos y consultas presentadas ante el SENA.

Que la Procuraduría General de la Nación aprobó el Reglamento Interno del Derecho de Petición, quejas, reclamos y consultas presentadas ante el SENA, mediante Resolución 361 del 9 de septiembre de 2004.

Que con fundamento en las siguientes consideraciones y previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, se adiciona el capítulo especial para la atención de peticiones, quejas, y reclamos de la población Desplazada.

Que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34, numeral 19 expresa que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos Internos sobre los derechos de petición;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> La presente resolución rige para todas las dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a nivel nacional, conforme a la estructura y organización contenidas en el Decreto 0249 del 28 de enero de 2004 y las normas que lo modifiquen y adicionen.

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ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> Los derechos de petición, quejas, reclamos y consultas presentadas ante el SENA, se tramitara de conformidad con los principios, y las disposiciones procedimentales consignadas en la Resolución-SENA No. 1961 DE 2004.

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ARTÍCULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> Se adiciona el artículo 25 de la Resolución 1961 de 2004, con el siguiente parágrafo:

"PARAGRAFO: Las peticiones escritas elevadas por la población desplazada, serán recibidas y radicadas por la oficina de correspondencia de la Dirección General, de las Regionales y de los Centros de Formación Profesional del SENA, en el horario de atención establecido por la entidad y remitidas al competente, el mismo día en que se reciben; dicha información deberá ser consignada en una base de datos especial."

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ARTÍCULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> Adicionar al artículo 31 de la Resolución 1961 de 2004, el siguiente parágrafo:

"PARAGRAFO: Las peticiones elevadas por la población desplazada se resolverán y contestarán, por correo certificado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, término que se contará a partir de la fecha de registro o radicación en el SENA.

Cuando la solicitud haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado, dejando constancias de dicha actuación. En los demás casos será escrita."

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ARTÍCULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> Modificar el Artículo 54 de la Resolución 1961 de 2004, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 54. Valor de las fotocopias. El valor de cada fotocopia será de cien pesos ($100,00) moneda legal. Este valor se reajustará anualmente de acuerdo con la meta de inflación del año respectivo, según lo previsto en el artículo 3o de la Ley 242 de 1995. Las fotocopias solicitadas por entidades del Estado, por los ciudadanos desplazados, o sus organizaciones serán gratuitas.

Parágrafo 1o. El valor enunciado en el presente artículo, deberá ser cancelado previamente por el interesado en la Tesorería del Servicio Nacional de Aprendizaje, con las formalidades que esa dependencia tenga para esta dase de emolumentos. El correspondiente recibo de pago se presentará para solicitar la expedición de las fotocopias.

Parágrafo 2o. Ningún servidor del SENA podrá eximir del pago anterior a ninguna persona natural o jurídica que presente solicitud de copias de documentos a la entidad, so pena de infringir el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, según el cual es deber de todo servidor público: "Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado...

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ARTÍCULO 6o.  <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial previa su revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., 16 MAR 2006

JOHN JAIRO DIAZ LONDOÑO

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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