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RESOLUCIÓN 566 DE 2010

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se asignan teléfonos celulares, con cargo a los recursos de la Entidad, a los Subdirectores de los Centros de Formación y a los Jefes de Oficina del SENA

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las contenidas por los numerales 2 y 16 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, y el Decreto 4863 del 11 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 del Decreto 249 del 2004, señala como funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, entre otras, “(...) 2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia (...) 16. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para la bajas de bienes muebles, el manejo y control de inventarios y administrar y actualizar el registro de proveedores de la entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar los servicios públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere la entidad."

Que el Decreto 4863 del 11 de diciembre de 2009 "Por el cual se adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998" en el artículo primero dispuso, que: "El Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, podrá asignar teléfono celular, con cargo a los recursos de la entidad, a los Subdirectores de los Centros de Formación y a los Jefes de Oficina del SENA, previa expedición del acto administrativo mediante el cual señale el monto máximo de uso de los mismos."

Que conforme a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar, con cargo al Presupuesto del SENA, un (1) teléfono celular a cada uno de los Subdirectores de Centro de Formación Profesional y a cada uno de los Jefes de Oficina de la Dirección General del SENA.

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ARTÍCULO 2o. El consumo mensual máximo autorizado por el servicio del teléfono celular asignado con cargo a los recursos del SENA para la vigencia 2010 será de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS M/TE ($99.990) incluido IVA, de acuerdo con el PLAN DE VOZ CORPORATIVO, que será informado por la Dirección Administrativa y Financiera.

PARÁGRAFO 1o. Recibidas las facturas del proveedor del servicio, de inmediato cada Subdirector de Centro procederá al pago total de la misma Luego los respectivos coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo notificarán al correspondiente Subdirector de Centro para que de inmediato reembolse de su propio pecunio el valor en exceso sobre el monto asumido con los recursos del SENA. Este reembolso deberá efectuarse en las cuentas dispuestas por las Tesorerías del SENA para el efecto.

Para el caso de los Jefes de Oficina, con cargo al presupuesto de servicios públicos de la Dirección General se pagarán las facturas en su totalidad y el excedente sobre el monto autorizado deberá ser reembolsado por el respectivo Jefe de Oficina, en las cuentas dispuestas por la Tesorería del SENA para el efecto, una vez reciba la respectiva notificación de parte del Coordinador Grupo de Servicios Generales, Adquisiciones y Construcciones.

PARÁGRAFO 2o. Los gastos por consumo del servicio de teléfono celular de que trata la presente Resolución se pagarán por el rubro de servicios públicos, de acuerdo con las normas presupuéstales vigentes.

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ARTÍCULO 3o. Los aparatos telefónicos celulares y las respectivas tarjetas de los mismos serán asignadas al inventario de cada Subdirector de Centro o Jefe de Oficina y serán de propiedad del SENA.

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ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 FEB. 2010

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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