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RESOLUCIÓN 567 DE 2007
(marzo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
Por la cual se ordena una suspensión de términos de actuaciones administrativas.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente la conferida en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Director General dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Entidad y su personal;
Que mediante Circular 3-2007-000215 de enero 30 de 2007 la Secretaría General decidió otorgar descanso compensado para los servidores públicos de la Entidad para los días 2, 3 y 4 de abril de 2007;
Que existen términos legales de decisión, solución y respuesta para los procedimientos administrativos institucionales que adelanta el SENA; y que de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo y con el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a las actuaciones administrativas, en los términos de días no se tomarán en cuenta aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada;
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario adoptar medidas para coordinar la actividad administrativa institucionales durante esos días, y suspender los términos para efectos de resolver las actuaciones administrativas a cargo de las diferentes instancias y dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas de las diferentes instancias y dependencias a nivel nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA durante los días 2, 3 y 4 de abril de 2007.
En consecuencia, no se tendrán en cuenta dichos días para efectos del cómputo de términos en días hábiles en las actuaciones que se surten ante el Servicio Nacional de Aprendizaje.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución ríge a partir de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General