Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 571 DE 2023

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio de la cual se crea la coordinación general y comités para la implementación de la Estrategia Campe SENA, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

En uso de las facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, y los numerales 1, 4, 11 y 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 el artículo 14 del Acuerdo 003 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 119 de 1994, en el artículo 2, establece que “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país."

Que, el Decreto 249 de 2004, en su artículo 4, establece como funciones de la dirección general de SENA las siguientes: 1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal (...) 23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 003 de 2023, “Por el cual se crea la Estrategia Campe SENA, el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina - FEEC, en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones"

Que el Acuerdo 003 de 2023, publicado en el Diario Oficial 52343 del 21 de marzo de 2023, en el artículo 14, Implementación y operatividad, señala: “El Director General del SENA, expedirá los actos administrativos necesarios para la implementación de este acuerdo"

Que, el artículo 9 del Acuerdo 003 de 2023, dispone: El Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina-FEEC, se ejecutará a través de la celebración de convenios por convocatoria pública, dirigida a los beneficiarios del programa, gestionadas por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, quien tendrá a su cargo la suscripción de los convenios.

Que, el artículo 12 del Decreto 249 de 2004 señala que es una función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo “12. Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional."

Que, teniendo en cuenta lo anterior, es necesario establecer los lineamientos y la organización, requeridos, para la implementación de la estrategia Campe SENA y del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina FEEC.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA ESTRATEGIA. - Crear la Coordinación General de la Estrategia Campe SENA, que estará a cargo del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, quien cumplirá las siguientes funciones:

1. Gestionar que las diferentes áreas de la entidad en la Dirección General, programen y ejecuten de manera articulada las diferentes acciones para la atención integral a las campesinas y campesinos en el marco de la estrategia Campe SENA.

2. Consolidar y hacer seguimiento a la ejecución de los programas y acciones de Campe SENA a cargo de las Direcciones Regionales y Centros de Formación del SENA.

3. Orientar y hacer acompañamiento a las actividades a cargo de los articuladores de zonas designados por el Director General.

4. Convocar las reuniones del Comité Articulador Nacional

5. Las demás que le delegue el Director General

Ir al inicio

ARTÍCULO 2. COMITÉ ARTICULADOR NACIONAL. Crear el Comité articulador nacional de la estrategia Campe SENA, el cual estará integrado por:

1. El Director(a) General o su delegado.

2. El Director(a) de Formación Profesional

3. El Director(a) de Empleo y Trabajo

4. El Director(a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

5. El Director(a) de Promoción y Relaciones Corporativas

6. Una campesina y un campesino, delegados por las organizaciones y plataformas campesinas nacionales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ ARTICULADOR NACIONAL. El comité articulador nacional de la estrategia Campe SENA tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Identificar y proponer al Comité Directivo de la Dirección General, programas o acciones que contribuyan al objeto de la estrategia Campe SENA.

2. Proponer para su aprobación por parte del Comité Directivo de la Dirección General, la focalización de las acciones a desarrollar por cada una de las áreas, en el marco de la estrategia Campe SENA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4. PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN. Establecer las siguientes zonas para la coordinación de la promoción, operación y gestión articulada de la estrategia Campe SENA, así:

1. Zona Santanderes y Tolima Grande. Conformada por los departamentos de Santander. Norte de Santander, Tolima y Huila

2. Zona Central. Conformada por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, y el Distrito Capital.

3. Zona Viejo Caldas. Conformada por los departamentos de Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda

4. Zona Caribe 1. Conformada por los departamentos de Atlántico, Guajira, Cesar y Magdalena.

5. Zona Caribe 2. Conformada por los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés.

6. Zona Pacífica. Conformada por los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.

7. Zona Amazónica. Conformada por los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Vaupés, y Guainía

8. Zona Orinoquía. Conformada por los departamentos de Meta, Casanare, Arauca, Vichada y Guaviare.

PARÁGRAFO. Cada una de las zonas anteriormente precitadas estará apoyada por un articulador designado por el Director General.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LOS ARTICULADORES DE LAS ZONAS. Los articuladores de las zonas tendrán las siguientes funciones:

1. Socializar y promover en coordinación con los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, las acciones del Sena para el sector campesino ante los gobiernos territoriales, y gestionar apoyos o alianzas en el marco de la Estrategia Campe SENA,

2. En el marco del Plan de Acción del Sena, acompañar a los centros de formación y direcciones regionales para elaborar y gestionar proyectos de atención integral a las campesinas y campesinos.

3. Acompañar la gestión, para la participación de las organizaciones campesinas en los diferentes procesos de la estrategia Campe SENA.

4. Promover la caracterización o el autorreconocimiento de las campesinas y campesinos beneficiarios de los programas y servicios del SENA.

5. Asesorar a la Dirección General, y a las direcciones de área del SENA, en el diseño de acciones, proyectos y programas, que contribuyan al desarrollo de la estrategia Campe SENA.

6. Verificar la operación de los comités articuladores regionales de la estrategia Campe SENA.

7. Presentar a la Dirección General, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, informes mensuales de su gestión y estado de avance de la estrategia Campe SENA.

8. Participar en las reuniones que sean convocadas por la Dirección General del SENA o la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

9. Atender las funciones que le asigne la Dirección General del SENA o la dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, en desarrollo de la estrategia Campe SENA.

10. Las demás que tengan relación directa con la implementación y desarrollo de la estrategia Campe SENA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6. COMITÉ ARTICULADOR REGIONAL. En cada una de las Direcciones Regionales del Sena existirá un Comité articulador de la estrategia Campe SENA que estará integrado por:

1. El Director Regional, quien lo presidirá

2. Los Subdirectores de Centro con asiento en la respectiva regional

3. El articulador de zona delegado por el Director General.

4. Representantes de las organizaciones campesinas departamentales, en número no inferior a tres

5. Representantes del sector privado

Ir al inicio

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL COMITÉ ARTICULADOR REGIONAL El comité articulador regional de Campe SENA cumplirá las siguientes funciones:

1. Socializar e implementar la estrategia Campe SENA en el área de influencia de la respectiva regional

2. Elaborar y ejecutar, con la participación de las organizaciones campesinas, planes de acción regional, que, en el marco de la estrategia Campe SENA contribuyan al fomento de la economía campesina.

3. Gestionar ante los entes territoriales alianzas para atención a las campesinas y campesinos, y el fomento de la economía campesina, acordes con la misionalidad del SENA.

4. Interactuar con las demás instituciones y actores regionales interesados en la atención a las comunidades campesinas.

5. Articular con la Dirección General del SENA y sus áreas misionales, el desarrollo de acciones en el marco de la estrategia Campe SENA.

6. Asegurar la articulación de los centros de formación existentes en la regional, para ofrecer atención integral a las campesinas y campesinos.

7. Presentar a la Dirección General, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, informes mensuales del estado de avance de la estrategia Campe SENA.

8. Las demás que les delegue el Director General

Ir al inicio

ARTÍCULO 8. Para el desarrollo con transparencia de los programas de la estrategia Campe SENA, además del auto reconocimiento en los aplicativos de la entidad, podrá solicitarse la acreditación de la condición de campesinos, a través de uno de los siguientes medios:

1. La presentación del carné o documento equivalente, en el que conste la calidad de filiado a una asociación campesina, asociación agropecuaria, cooperativa campesina, sindicato agrario y las demás formas de organización campesina, legalmente constituidas.

2. Certificación expedida por el secretario de gobierno municipal o la dependencia que haga sus veces en la alcaldía, en desarrollo de las funciones de inspección, control y vigilancia de que trata la ley 2219 de 2022, en la que conste la condición de campesina y su lugar de residencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9. El tamaño de los grupos de campesinas y campesinos beneficiarios de la formación y demás programas dentro de la estrategia Campe SENA será flexible y diferencial, de acuerdo con las condiciones particulares de la vereda o región donde se realiza.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los  04 ABR 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.