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RESOLUCION 576 DE 2020

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se suspenden los términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19

LA JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 2 y 76 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 6 del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional ha expedido los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional", 418 del 18 de marzo de 2020 "Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público'', 420 del 18 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”, 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, entre otros.

Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por medio del cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID2019 y se: adoptan medidas para hacer frente al virus", del Ministerio de Salud y Protección Social, se: establecieron medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, dentro de las cuales se ordena expresamente a los representantes legales de entidades públicas adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación de ésta enfermedad.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, cuya responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 119 de 1994, es cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.

Que el artículo 2 de la Ley 734 de 2002 dispone "(..,) corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias" y así mismo el artículo 76 establece que la Oficina de Control Interno Disciplinario conocerá y fallará en primera instancia, correspondiéndole la segunda instancia a la Dirección General del SENA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004.

Que la salud pública enfrenta un reto mundial en el que todos estamos involucrados, y las actividades diarias deben ser ajustadas para garantizar en forma preventiva el contagio del COVID - 19, por tal motivo se ha decretado en el país la emergencia sanitaria, siendo el aislamiento social, la principal y más efectiva medida para contener la prppagación de] virus.

Que con - el fin de preservar la vida y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- mediante. Circular No. 01-3-2020-000050 del 16 de marzo del presente año, determinó acciones administrativas para la contención del virus.

Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, anteriormente mencionado dispone en su artículo 1 lo siguiente: "Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo 9bligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto”.

De otra parte el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 en cuyo artículo 6 dispone: "Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa".

Que mediante Resolución No. 1-0370 del 24 de marzo de 2020, la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, resolvió suspender los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de su competencia durante los días 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", el Gobierno Nacional decidió en su artículo primero lo siguiente: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto".

Que con Resolución No. 1-0418 del 13 de abril de 2020, la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, resolvió prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de su competencia durante los días 14 de abril hasta el 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", decidió lo siguiente: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus, COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto".

Con base en lo anterior, mediante Resolución No. 1-0464 del 27 de abril de 2020, la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, resolvió prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de su competencia durante los días 28 de abril hasta el 11 de mayo de 2020, en razón de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", decidió lo siguiente: "Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto".

Con base en lo anterior, mediante Resolución No. 1-0504 del 11 de mayo de 2020, la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, resolvió prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de su competencia en el período comprendido entre el 12 y el 26 de mayo de 2020, en razón de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 639 del 22 de mayo de 2020 “Por el cual prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", decidió lo siguiente: “Prorrogarla vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020".

Que mediante Resolución No. 1-0552 del 26 de mayo de 2020, la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, resolvió prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de su competencia en el período comprendido entre el 27 y las 12:00 pm del 31 de mayo de 2020, en razón de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19.

Que el Ministerio de Salud mediante Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020 prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, lo cual denota que la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA tiene la facultad para continuar con la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, anteriormente transcrito.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 749 del 28 de mayo ele 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", decidió lo siguiente: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto".

Que de las excepciones de que trata el artículo tercero de dicho Decreto, se entiende prohibida la asistencia a las oficinas de las entidades públicas, de los servidores públicos y contratistas que no desempeñen funciones y ejecuten actividades, respectivamente, relacionadas con la prestación de servicios esenciales necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

Que la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, advirtiendo la orden presidencial anterior, el aumento exponencial de nuevos casos del COVID 19, especialmente en la ciudad de Bogotá D. C, y encontrándose el autocuidado, aislamiento y el trabajo en casa como las mejores medidas de prevención y control para evitar la propagación del virus ante la actual ausencia de una vacuna, considera necesario proceder a la suspensión de los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de conocimiento de esta Oficina, para garantizar la salud de quienes intervienen en las actuaciones disciplinarias (servidores, investigados, defensores, quejosos, entre otros) y el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que consagra la Constitución Política y la Ley 734 de 2002, pues, tales medidas de prevención pueden obstaculizar o impedir la debida participación y ejecución de actividades de quienes intervienen en virtud de funciones públicas y en ejercicio de derechos y deberes constitucionales y legales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de dos mil veinte 2020 inclusive, por las razones fácticas y legales anotadas en los considerandos de la presente resolución.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 2o. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad, o no. de dicha suspensión.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores del Sena a nivel nacional

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA

Jurisprudencia Vigencia

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C

CLAUDIA PATRICIA LANDAZABALÓRTIZ

Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0576_2020.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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