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RESOLUCIÓN 612 DE 2008

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se reglamenta el uso de las carteleras en los Centros de Formación, las Direcciones Regionales y la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 4o, numeral 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 y los Decretos 561 de 27 de febrero de 2008 y 687 del 5 de marzo de 2008,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 es facultad del Director General dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de I cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA tienes establecidas carteleras al interior de los Centros de Formación, las Direcciones Regionales y la Dirección General, con el fin de garantizar la publicidad en la información.

Que la entidad garantiza el derecho de información y la libertad de expresión en el uso de los medios de comunicación; no obstante tal y como lo ha establecido la Corte Constitucional reiteradamente, en especial en Sentencia T-213 del 8 de junio de 1993, con ponencia del magistrado Alejandro Martínez Caballero “...las libertades de expresión e información tienen en general un límite constitucional implícito en los derechos a la honra y al buen nombre. Bajo el supuesto que “...El parámetro exigible en la difusión de informaciones es el que las mismas no estén basadas en hechos falsos -información veraz-, que respondan a un criterio objetivo -información imparcial- y que la información corresponda de manera precisa a los hechos realmente sucedidos -información exacta”.

Así mismo, en Sentencia No C-045 del 8 de febrero de 1996, con ponencia del magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, concluye la Corte que “...Una cosa es entonces la libertad de expresión y de información y otra muy distinta la utilización de estas libertades para estimular las actividades ilícitas y en particular las conductas delictivas y la violencia en sus diversas manifestaciones, a través de la difusión de comunicados o declaraciones directa o indirectamente provenientes de sus actores”.

De la misma manera respecto al derecho a la información la Corte Constitucional en Sentencia T-332 del 12 de agosto de 1993, con ponencia del magistrado José Gregorio Hernández Galindo ha establecido que este es una garantía “...de doble vía, característica trascendental cuando se trata de definir su exacto alcance: no cobija únicamente a quien informa (sujeto activo) sino que cubre también a los receptores del mensaje informativo (sujetos pasivos), quienes pueden y deben reclamar de aquel, con fundamento en la misma garantía constitucional, una cierta calidad de la información. Esta debe ser, siguiendo el mandato de la misma norma que reconoce el derecho, “veraz e imparcial”. Significa ello que no se tiene simplemente un derecho a informar, pues el Constituyente ha calificado ese derecho definiendo cuál es el tipo de información que protege. Vale decir, la que se suministra desbordando los enunciados límites -que son implícitos v esenciales al derecho garantizado - realiza anti-valores (falsedad, parcialidad) y, por ende, no goza de protección jurídica; al contrario, tiene que ser sancionada y rechazada porque así lo impone un recto entendimiento de la preceptiva constitucional”.

En consecuencia con el fin de lograr la armonización de los derechos fundamentales de información, la libertad de expresión, derecho a la dignidad y la honra, así como el mantenimiento del orden público que se debe preservar en las instalaciones, y del que deben gozar la totalidad de los funcionarios y la comunidad educativa en general, y con la finalidad de permitir el uso y aprovechamiento óptimo de los medios de información ubicados en los Centros de Formación, las Direcciones Regionales y la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es necesario reglamentar el uso de las carteleras en la entidad, con la finalidad de garantizar que se utilicen de manera armoniosa; y en respeto de los derechos fundamentales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el uso y aprovechamiento óptimo de las carteleras ubicadas los Centros de Formación, las Direcciones Regionales y la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, con la finalidad de permitir la utilización de este medio de comunicación e información de una manera armoniosa, y en garantía al respeto de los derechos fundamentales.

De la misma manera, establecer los lineamientos y las políticas aplicables a la información que se instalara en las carteleras de la entidad, garantizando que la información publicada mantenga la calidad, veracidad e imparcialidad.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución entiéndase por:

1. CARTELERAS: Son las estructuras diseñadas y ubicadas por la entidad en los muros de los Centros de Formación, las Direcciones Regionales y la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en las cuales la administración, los aprendices, los sindicatos y las organizaciones que tengan alguna relación afín con los intereses de la entidad fijan avisos, afiches o carteles con información de interés para la entidad y la comunidad educativa en general.

2. AVISOS, AFICHES O CARTELES: Entiéndase por avisos, afiches o carteles el elemento que se utiliza como anuncio, identificación, señal, advertencia o propaganda que con fines de publicar información institucional, educativa, profesional, culturales, sindical, comercial, o de información general; se instala en las carteleras ubicadas en los Centros de Formación, las Direcciones Regionales y la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

3. PASACALLES O PASAVÍAS Y PENDONES: Son formas de publicidad exterior visual que tienen como finalidad anunciar de manera eventual o temporal una actividad, o la promoción de eventos cívicos.

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ARTÍCULO 3o. RESTRICCIONES. Las carteleras son un recurso de naturaleza institucional que permiten la publicación de información de interés para sus funcionarios y la comunidad educativa, de propiedad del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. El uso apropiado de este medio de información en la Entidad, se llevará a cabo dentro de los siguientes parámetros:

1. No podrá publicarse en las carteleras de la entidad, contenidos que atenten contra la vida, dignidad y honra de las personas en general y en especial de los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

2. No podrá publicarse textos o imágenes de contenido político de cualquier índole, subversivo, violento, ilegal, obsceno, racista, discriminatorio y en general todo aquel que atente contra los intereses estatales e institucionales o en menoscabo de los derechos fundamentales.

3. Las carteleras institucionales no podrán ser utilizadas para realizar acosos, calumnias, injurias y difamación, o con la intención de intimidar, insultar o realizar cualquier otra forma de actividad hostil, en contra de los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, de las autoridades legítimamente constituidas o del público en general.

4. Las carteleras institucionales no podrán utilizarse para publicar contenidos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

5. Se prohíbe fijar avisos, afiches o carteles con cualquier tipo de información por fuera de las carteleras ubicadas en los Centros de Formación, las Direcciones Regionales y la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

6. Toda información que se publique en las carteleras deberá ser firmada por el responsable del contenido de la misma.

Concordancias

PARRAGRAFO <sic>. Las restricciones que aplican para publicaciones en las carteleras de la entidad, se aplicaran de igual forma respecto de la publicación de avisos, afiches o carteles, pancartas, pasacalles o pasavías y pendones fijados en los Centros de Formación, las Direcciones Regionales y la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Los Subdirectores de los Centros de Formación, los Directores Regionales y la Oficina de Comunicaciones en la Dirección General velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. De conformidad con lo establecido por el Numeral 6 del artículo 35 del Código Único Disciplinario, le está prohibido a cualquier servidor público del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

El servidor público de la entidad que de conformidad con lo establecido en la presente resolución utilice las carteleras en los Centros de Formación, las Direcciones Regionales y la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA desbordando los límites que tiene todo ciudadano al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo son la vida, la honra y el orden público, y que su conducta tenga como finalidad producir o invitar a actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, o demás servidores públicos, o que con su comportamiento realice injurias o calumnias en contra de los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA o del público en general, o publique contenidos que atenten contra la moral o las buenas costumbres; será sujeto de investigación disciplinaria, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

Concordancias
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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Copia de la presente resolución será remitida al Procurador General de la Nación para los fines pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 11 Mar. 2008

ÁLVARO LEÓN OSPINA MONTOYA

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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