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RESOLUCION 614 DE 2020

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2020

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante los numerales 4 y 13 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, en el artículo 4o señaló como funciones al despacho de la Dirección General, la facultad de “4. Dirigir, coordinar y controlarlas funciones administrativas.... dictar los actos administrativos...con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes" y en el numeral 13o “Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de Formación Profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último, previo concepto del Comité de Formación Profesional”.

Que la Resolución 1-1944 de 2019 estableció el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2020, con el propósito de atender la oferta abierta de formación correspondiente al año 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020.

Que El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 407 del 2020 en el artículo 2, modificó el numeral 2.6., del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, al “Ordenar a los jefes, Representantes legales, administradores o quien haga sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID- 19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y el trabajo en casa."

Que la Directiva Presidencial No. 2 del 2020 señaló las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC a través del trabajo en casa por medio del uso de las TIC y el uso de herramientas colaborativas.

Que mediante Decreto 417 del 2020, se declaró el estado de emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el término de treinta (30) días calendario como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y con el propósito de facilitar el aislamiento social y tomar medidas que garanticen la contención del virus.

Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del precitado decreto.

Que el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y limitó totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del precitado Decreto y derogó el Decreto 457 de 2020.

Que el Decreto 593 del 24 de abril del 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del precitado decreto y deroga los Decretos 531 de 2020.

Que el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, y deroga el Decreto 593 del 24 de abril de 2020.

Que el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 en el artículo 1, prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.

Que el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y ordena la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y deroga los decretos 402 del 13 de marzo de 2020, 412 del 16 de marzo 2020, 636 del 6 de mayo de 2020 y 689 de 22 de mayo de 2020.

Que el Decreto 749 de 2020 en el artículo 6, dispone que" Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.”

Que la Directiva Presidencial No. 03 del 22 de mayo del 2020 "solicito a todos los representantes lega/es de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el Trabajo en Casa con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19, para lo cual resultan igualmente pertinentes las directrices impartidas mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020. // En este orden, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.'

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del 28 de mayo de 2020 en el artículo 1o prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prorroga podrá finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente y modifica las Resoluciones 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020, 453 de 2020, 464 de 2020, 470 de 2020 y deroga la Resolución 453 de 2020.

Que la Resolución 1-1944 del 31 de octubre de 2019 en el artículo 1o establece las fechas de inicio y terminación de las actividades del calendario académico y de las convocatorias abiertas de formación del primero, segundo, tercero y cuarto trimestre; y en el artículo 2o se establece una dedicación de doscientos cuarenta y nueve (249) días dedicados a actividades directas de formación con una jornada laboral de lunes a sábado.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 11, le asigna a la Dirección de Formación Profesional, entre otras, las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar, orientar, y evaluar la formación profesional integral de quienes requieran una capacitación para el trabajo, con criterios de pertinencia, calidad, oportunidad y flexibilidad 2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional. 3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados. (...)”

Que atendiendo lo dispuesto por el Gobierno Nacional respecto a las medidas de aislamiento obligatorio para la prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, el Sena como entidad del Estado, adoptó e implementó medidas para salvaguardar el bienestar de la comunidad educativa que hacen necesario ajustar el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el segundo semestre del año 2020, con el fin de garantizar el ingreso, ejecución y desarrollo de la formación en cada Centro de Formación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución 1-1944 del 31 de octubre de 2019, el cual quedará así:

Concordancias

'"Artículo 1. Establecer el siguiente calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, con el propósito de atender la oferta abierta de formación correspondiente al segundo trimestre y semestre del año 2020."

ActividadFechas
Segundo TrimestreDel 13 de abril al 27 de junio inclusive
Formulación de planes de mejora y de nivelación de acciones de formación pendientes del primer semestre. Alistamiento segundo semestre30 de junio al 4 de julio
Iniciación de las actividades de nivelación de las acciones de formación pendientes del primer semestreA partir del 6 de julio
egundo Semestre3 de agosto al 12 de diciembre inclusive
Jornada de integración para la comunidad educativa23 al 27 de noviembre
Elaboración y entrega de planes de mejoramiento para el siguiente semestre14 al 16 de diciembre
Programas de formación complementaria virtualHasta el 30 de diciembre

PARÁGRAFO 1o. La tercera y cuarta convocatoria de ingreso de aprendices no se ejecutará en el calendario que se había previsto en la Resolución 1-1944 de 2019. En su lugar, los Centros de Formación Profesional podrán ofertar los programas de formación dentro de las convocatorias que se establecen en los anexos de la presente Resolución, para el segundo semestre.

PARÁGRAFO 2o Para aquellos programas de formación que, debido a las medidas implementadas por el Gobierno Nacional de aislamiento preventivo obligatorio, no iniciaron en el segundo trimestre de 2020 en las fechas que se habían establecido en la Resolución 1-1944 de 2019, podrán iniciar a partir del 6 de julio de 2020.

PARÁGRAFO 3o Los programas de formación complementaria virtual continuarán su ejecución hasta el 30 de diciembre de 2020.

Concordancias

ARTÍCULO 2o. Modificar el Artículo 4o de la Resolución 1-1944 del 31 de octubre de 2019, el cual quedará así:

''Artículo 4. Para el segundo semestre del año 2020 los Centros de Formación Profesional contarán con un cronograma mensual de ingreso de aprendices que cada Centro ejecutará teniendo en cuenta la disponibilidad de sus recursos y los requerimientos de los sectores productivos y sociales, y la planeación hecha en la programación indicativa. (AnexoNo.1)"

PARÁGRAFO 1o Los Centros de Formación Profesional deberán remitir el acta del Comité Primario de Centro a la Dirección de Formación Profesional, relacionando las modificaciones en su planeación indicativa por niveles de formación y su programación mensual.

PARÁGRAFO 2o Para efectos de calcular la ejecución de las acciones de formación para el segundo semestre de 2020, se adjunta la programación con el inicio de cada una de las convocatorias mensuales. (Anexo No.2)

Concordancias

ARTÍCULO 3o. El Director de Formación Profesional establecerá e implementará las medidas necesarias para atender las eventualidades que se presenten en la ejecución de la formación profesional debido a la contingencia generada por el COVID-19.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 1 y 4 de la de la Resolución 1 -1944 del 31 de octubre de 2019 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá. D.C., 10 jun 2020

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0614_2020.pdf>

ANEXO 1.

ANEXO 2.

POSIBLES ESCENARIOS PARA SELECCIONAR POR LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE ACUERDO A SU PLANEACIÓN.

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