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RESOLUCION 631 DE 2004

(abril 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se conforma un Comité Asesor para la adjudicación de las propuestas para la contratación directa de servicios especializados N DG. 002/04 y se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, en concordancia con los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y del artículo 4o del Decreto 2170 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario conformar un Comité Asesor para la adjudicación de las propuestas presentadas para el cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones económicas en mora a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, con el propósito de garantizar los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva en el proceso contractual.

Que el artículo 211 de la Constitución Política en su inciso segundo establece: "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que el Director General del SENA, se encuentra expresamente facultado para delegar parte de sus funciones, según el parágrafo único del Art. 13, de la Ley 119/94.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Comité Asesor para la adjudicación de las propuestas para la contratación con personas naturales o jurídicas para desarrollar el cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones económicas en mora a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, integrado por los siguientes funcionarios:

- El Director Administrativo y Financiero de la Dirección General o su delegado.

- La Directora de Promoción y Cooperación de la Dirección General o su delegado

- La Directora Jurídica de la Dirección General o su delegado.

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ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Asesor de adjudicación tendrá las siguientes responsabilidades y competencias, además de las funciones propias del cargo que desempeñan en la Entidad:

- Evaluar y Calificar integralmente, de acuerdo con las calificaciones previas que hayan realizado las correspondientes dependencias, las propuestas que presenten los proponentes dentro del proceso de contratación directa de servicios especializados N DG.002/04, del cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones económicas en mora a favor del SENA.

- Suscribir las actas proyectadas en virtud de la evaluación y calificación para la selección de las propuestas presentadas por los oferentes dentro del proceso de contratación directa de servicios especializados N DG002/04 del proceso de cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones económicas en mora a favor del SENA.

- Poner a disposición de los oferentes los informes de evaluación y calificación de las propuestas presentadas, dentro del tiempo establecido en los términos de referencia definitivos.

- Responder las observaciones que se hagan a los informes de evaluación por parte de los proponentes y dentro de los términos establecidos por ley.

- Rendir los informes requeridos por entes superiores sobre la evaluación y calificación para la adjudicación de las propuestas presentadas por personas naturales o jurídicas para desarrollar el cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones económicas en mora a favor del SENA.

- Todas aquellas labores necesarias para la correcta ejecución del proceso de contratación.

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ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con los términos de referencia, la verificación jurídica estará a cargo de la Dirección Jurídica de la Dirección General, la verificación financiera será asumida por la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

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ARTÍCULO CUARTO. El estudio y evaluación del Plan de Acción determinado en los términos de referencia corresponderá a la Dirección de Promoción y Cooperación de la Dirección General.

La experiencia de los proponentes será estudiada y evaluada por la Dirección Jurídica en conjunto con la Dirección de Planeación.

El factor de Talento Humano será estudiado y evaluado por la División de Recursos Humanos y la Dirección Administrativa y Financiera.

El factor de Infraestructura Tecnológica será estudiado y evaluado por la Dirección de Planeación.

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ARTÍCULO QUINTO. Delegar en la Secretaria General de la Dirección General de el SENA, sin consideración a la cuantía, la facultad para efectuar la adjudicación correspondiente a la contratación directa de servicios especializados N DG002/04, la suscripción y todas las demás actuaciones que se requieran para el desarrollo y ejecución del objeto contractual y reconocimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que resulten adjudicatarios de la convocatoria pública de contratación directa de servicios especializados N 002/2004, así como la aprobación de las correspondientes garantías.

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ARTÍCULO SEXTO. Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General, Dirección Administrativa y Financiera, Dirección de Promoción y Cooperación, Dirección de Planeación, Dirección Jurídica, División de Recursos Humanos y a la División de Organización y Sistemas.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 dias del mes de Abril de 2004

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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