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RESOLUCION 707 DE 2018

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se designa un delegado en el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 4o, 23 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4o a la Dirección General la facultad dé “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funcionesadministrativas, (...) dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...), 23. Crear Comités, grupos internos de trabajo permanente o transitorio y definir su composición, su coordinación y funciones.”

Que el Decreto 1716 del 14 de Mayo de 2009, por el cual se establecen las funciones e integración de os Comités de Conciliación y las reglas básicas para la presentación y el estudio de los casos dentro del Comité, fue compilado por el Decreto 1069 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”

Que el Decreto 1069 del 2015, en el artículo 2.2.4.3.1.2.1., dispuso que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles y demás entidades de derecho público de los demás órdenes podrán conformar comités de conciliación.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015, señala que "el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre arevencjón del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. // Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugara investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. // Parágrafo. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.”

Que el artículo 2 del Decreto 1167 del 11 de julio de 2016, mediante el cual se modifica el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, señala que “El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado (...)”

Que mediante Resolución No. 1349 del 2011, se reorganiza el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y en el artículo 2o Integración del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del Sena, se determina como miembro permanente “1. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado”, y el parágrafo 1, dice que “la participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Director General de la entidad.”

Que a través de la Resolución No. 580 del 17 de abril de 2018, se designó como delegado de la Dirección General del SENA ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad al Doctor ANDRES CAMILO PARDO JIMENEZ, asesor grado 05 del despacho de la Dirección General del SENA, quien deberá cumplir las funciones del artículos 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 6 de la Resolución 01349 de 2011.

Que es necesario designar un nuevo delegado ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Designar como delegado de la Dirección General del SENA ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad al funcionario WALTER CARROLL IREGUI, Asesor Grado 04 de la Secretaría General, quien deberá cumplir con las funciones establecidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 6o de la Resolución 01349 de 2011.

ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, a la Dirección Jurídica, a la Coordinadora del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de la Dirección Jurídica y a los funcionarios Andrés Camilo Pardo Jiménez y a Walter Carroll Iregui.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 580 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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