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RESOLUCION 727 DE 2014
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 751 de 2014>
Por la cual se modifica la Resolución No. 203 de 2014
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución política enseña que la función administrativa se desarrolla con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, contiene el Estatuto General de Contratación de la administración Pública y señala las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, así como las modalidades de selección de los contratistas.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o y 2o de la Ley 80 de 1983, esas normas son aplicables a los establecimientos Públicos, como el SENA.
Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, le atribuyo al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que a través de la Resolución No. 069 de 2014, se dictaron medidas de orden administrativo y se confiere delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y derogó la resolución 2039 de 2004.
Que mediante Resolución 203 del 10 de febrero de 2014, se adoptó el Manual de Contratación Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA y se deroga el adoptado mediante la resolución No. 844 de 2012.
Que en el capitulo 1 numeral 1 de certificaciones, autorizaciones y conceptos que debe obtenerse en el SENA previamente a la contratación, en la viñeta 3, se establece que "Solo se podrán iniciar trámites para la contratación o renovación de contratos de suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles, cuando el Secretario General, a quien haga sus veces, determine en forma motivada que la contratación es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o pare la prestación de los servicios a su cargo.
Lo anterior, significa que para la celebración de estos contratos debe mediar un documento donde se determine por parte de Secretaría General la necesidad de la contratación"
Que el Estatuto General de Contratación y las leyes 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios como el Decreto 1510 de 2013, señalan los documentos, tramites y procedimientos a seguir en los procesos contractuales, es decir, estas disposiciones se constituyen en norma posterior y especial, que debe ser aplicada de manera preferente, de conformidad con lo dispuesto en los principios generales del derecho (especialidad y temporalidad) y en lo dispuesto en el artículo 5o de la ley 57 de 1887, según la cual "la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general'', de manera tal que el requisito señalado en el artículo 21 del Decreto 2209 de 1998 se cumpliria con la expedición de los estudios y documentos previos en donde expresamente el ordenador del gasto, para el caso del SENA, deben señalar la necesidad que el área a su cargo pretende satisfacer con la contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, de acuerdo con el concepto jurídico radicado bajo el No. 8-2014-016938.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario modificar el capitulo 1 numeral 1 de certificaciones, autorizaciones y conceptos de la resolución No. 203 de 2014.
Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 751 de 2014> Modificar el capitulo 1 numeral 1 de certificaciones, autorizaciones y conceptos de la resolución No. 203 de 2014, el cual quedará asi:
1. CERTIFICACIONES, AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS TÉCNICOS QUE DEBEN OBTENERSE EN EL SENA PREVIAMENTE A LA CONTRATACION:
CONTRATO QUE SE REQUIERE CELEBRAR | DEPENDENCIA QUE DEBE EFECTUAR LA SOLICITUD | REQUISITO PREVIO | COMPETENTE PARA DAR LA AUTORIZACION O CONCEPTO TÉCNICO |
Construcciones y adecuaciones locativas, asi como la planeación, programación contratación ejecución y control de los proyectos de construcción, ampliación y control de bienes inmuebles. (incluye concepto técnico cuando se requiera realizar el arrendamiento de sedes pare impartir formación) | Direcciones Regionales, Subdirecciones de Centros | CONCEPTO TÉCNICO Y FINANCIERO - Num. 25 artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y Resolución 2039 de 2004 Arts. 6o y 7o parágrafos 1 y 2 respectivamente. | Direccion Administrativa y Financiera |
Adquisición de software y hardware, incluido arrendamiento o mantenimiento de software y hardware. | Direcciones Regionales, Subdirecciones de Centros | CONCEPTO TECNICO - num. 9 artículo 8o del Decreto 249 de 2004 y Resolución 2039 de 2004 Arts. 6o y 7o parágrafos 2 y 3 respectivamente. Circulares 3-2010-000210 del 20 de agosto de 2010, 3-2010-000246 del 23 de septiembre de 2010 y 3-2011-000034 del 10 febrero 2011. | Jefe Oficina de Sistemas (de la Dirección General) |
Suministro, Mantenimiento, conservación de bienes muebles e inmuebles. | Centros de Formación | AUTORIZACION - Art. 15 Num. 17 Decreto 249 de 2004. | Director Regional |
Suministro, Mantenimiento, conservación de bienes muebles e inmuebles | Subdirectores de Centro con funciones de Director Regional | Resolucion 019 de 2014. | Director Administrativo y Financiero |
Adquisicion o reposición del parque automotor. | Direcciones de area, Regionales y Subdirectores de Centro de Formación | AUTORIZACION - Ley anual de presupuesto, | Director Administrativo y Financiero. |
Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, de los Centros de Formación, en todos los casos. | Subdirectores de Centro de formación | AUTORIZACION - Decreto 249 de 2004. | Director Regional |
Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los despachos de las Direcciones Regionales, de las Regionales en las cuales el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro y de los Centros en los que el Subdirector ejerce funciones de Director Regional, cuyo objeto sea formación o actividades conexas a la formación, en todos los casos. | Directores Regionales, Subdirectores con funciones de Director Regional y Directores Regionales con funciones de Subdirector de Centro | AUTORIZACION – Decreto 2209 de 1998. Num. 4 Art. 9o Decreto 249 de 2004. | Director de Formación Profesional |
Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de las dependencies de la Direccion General, de los despachos de las Direcciones Regionales, de las Regionales en las cuales el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro y de los Centros en los que el Subdirector ejerce funciones de Director Regional, cuando tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir y cuyo objeto NO tenga relación con la formación profesional. | Directores de area, Directores Regionales, Directores Regionales con funciones de Subdirector de Centro y Subdirectores de Centro con funciones de Director Regional | AUTORIZACIÓN – Decreto 2209 de 1998. Num. 4 Art. 9o. | Secretaría General |
Contratos de prestación de servicios a los que se exceptúen de la aplicación de las tarifas señaladas en la tabla de honorarios vigente en el SENA, para los contratos de prestación de servicios personales, en todos los casos. | Directores de área de la Direccion General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro | - | Secretaría General |
Contratos de prestación de servicios cuyos honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. | Directores de area, Directores Regionales, Subdirectores de Centro | Paragrafo 3 artículo 1o del Decreto 2785 de 2011. | Secretaría General |
Contratos de prestación de servicios a los que se exceptuen de la aplicación de las tarifas señaladas en la tabla de honorarios vigente en el SENA, para los contratos de prestación de servicios personales que suscriba la Secretaría General. | Secretaria General | Director Administrativo y Financiero | |
Contratación de servicios de salud. | Directores Regionales | Atención hospitalaria, elementos de odontología, examenes y demás implementos que se requieran para el servicio médico que presta el SENA no se requiere autorización o concepto técnico para iniciar el proceso ya que se adelantara a través de selección abreviada de menor cuantia artículo 60 Decreto 1510 de 2013 | - |
Servicio médico Direccion General, Direcciones Regionales, Centros de Formación | Servicios personales de médico, odontólogo, o cualquier profesional de la salud, a traves de la modalidad de contratación directa debera surtir todos los trámites, certificaciones y autorizaciones que esta modalidad exige. | Secretaria General Director Regional Subdirector de centro. |
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 751 de 2014> Comuníquese y enviese copia de la Presente Resolución a la Secretaría General, Direcciones de Area y Oficinas de la Direccion General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los Grupos de Apoyo Administrativo de la Entidad, pare su conocimiento y aplicacien inmediata.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 751 de 2014> La presente Resolución rige a partir de su expedición y modifica el capitulo 1 numeral 1 de certificaciones, autorizaciones y conceptos de la resolución No. 203 de 2014; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publiquese en la pagina web del SENA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota, D.C.,
GINA MARIA PARODY D'ECHEONA
Directora General