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RESOLUCION 734 DE 2013

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>

"Por la cual se efectúa una delegación especial"

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZ4JE -SENA

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el articulo 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del articulo 4 del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y en su articulo 211 dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.II Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los representantes Legales de organismos y entidades que posean una estrzictura independiente y autonomla administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Politica y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo, en el numeral 2 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de 2. Ejercer la representación legal de la entidad" y en el numeral 4 "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que "los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempefien cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, seralando que: en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el articulo 47 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones", dispone: 1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública. 1/ 2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos sin perjuicio de fas facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente tltulo."

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que es procedente delegar en la Secretaria General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, los trámites previos, la suscripción y todas las diligencias y actuaciones inherentes a la ejecución y liquidación de los convenios para la realización de los procesos Meritocraticos para la provisión de empleos de Gerencia Publica de Libre Nombramiento y Remoción.

En merito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en la Secretaria General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, los trámites previos, la suscripción y todas las diligencias y actuaciones inherentes a la ejecución y liquidación de los convenios para la realización de los procesos Meritocráticos para la provisión de empleos de Gerencia Pública de Libre Nombramiento y Remoción.

Esta delegación incluye la realización de los estudios, evaluación de los conceptos técnicos y procesos previos a la celebración de los mismos y los negocios jurldicos que se deriven, asi como la suscripción, seguimiento y control de los mismos, ordenación del gasto, la aprobación de las garantías, la suscripción de suspensiones, adiciones, prorrogas, terminación anticipada, la imposición de multas o sanciones o declaratoria de siniestros si a ello hubiere lugar, la liquidación y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

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ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Notificar la presente Resolución a la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, quien deberá presentar los respectivos informes de gestión.

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ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa, rige a partir del dia siguiente al de su notificación; para los efectos del articulo 13 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.

GINA MARÍA PARODY D´ECHENOA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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