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RESOLUCION 749 DE 2013
(mayo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se ordena la apertura de un proceso de selección meritocrático, público y abierto
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y lo establecido en el artículo 49 de la Ley 909 de 2004, en el numeral 3 del artículo 4, en el artículo 23 y en el 26 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la estructura y la planta de personal del SENA están determinadas por los Decretos: 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", 250 de 2004 “Por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA” y 2989 de 2008 "Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA".
Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones”, dispone: "1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública. 2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título”.
Que respecto a la provisión de los cargos de gerencia pública, el artículo 49 de la Ley 909 de 2004 establece: “(...) 1. Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que caracteriza a estos empleos, la competencia profesional es el criterio que prevalecerá en el nombramiento de los gerentes públicos. 2. Para la designación del empleado se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. 3. La evaluación del candidato o de los candidatos propuestos por el nominador, podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad conformado por directivos y consultores externos, o, en su caso, podré ser encomendado a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4567 de 2011, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrán en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.
Que entre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, se suscribió convenio interadministrativo con el objeto que el DAFP, apoye los procesos de Méritos para provisión de cargos de Gerencia Publica en el SENA, en consecuencia, el proceso de selección meritocrático público y abierto para los cargos mencionados en esta Resolución, será adelantado entre el SENA y el DAFP.
Que en la nomenclatura y planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, los cargos de Director Regional y Subdirector de Centro son del Nivel Directivo, por lo cual, de conformidad con las normas anteriores, tienen el carácter de empleos de gerencia pública, son de libre nombramiento y remoción y para su provisión se realiza previamente concurso de méritos, sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que caracteriza estos empleos.
Que en relación con los cargos de Director Regional, el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia y el Parágrafo del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, señalan que es atribución del Gobernador escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el Departamento.
Que de conformidad con el Decreto 1972 de 2002, el Director Regional de los establecimientos públicos será escogido por el Gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selección público abierto que establece dicho Decreto.
Que en la planta de personal del SENA se encuentran actualmente vacantes definitivamente, los siguientes cargos de Director Regional de la Entidad:
DIRECTOR REGIONAL
No. | Regional | Cargo | Dependencia | Sede |
1 | Atlántico | Director Regional Gr. 08 | Dirección Regional Atlántico | Barranquilla |
2 | Cauca | Director Regional Gr. 07 | Dirección Regional Cauca | Popayán |
3 | Cesar | Director Regional Gr. 05 | Dirección Regional Cesar | Valledupar |
Que por lo anterior, es necesario adelantar el proceso de selección meritocrático, público y abierto, para conformar las ternas que se enviarán al Gobernador de los respectivos Departamentos.
Que en relación con los cargos de Subdirector de Centro, el artículo 26 del Decreto 249 de 2004 establece que “Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional integral del SENA son funcionarios de libre remoción por parte del Director General del SENA. En todo caso, su nombramiento deberá realizarse mediante un proceso de selección meritocrático, sujeto a veeduría ciudadana. Para tal fin deberá realizarse una selección de por lo menos tres (3) candidatos porcada Centro".
Que en la planta de personal del SENA se encuentran actualmente vacantes definitivamente, los siguientes cargos de Subdirector de Centro:
No | REGIONAL | CARGO | DEPENDENCIA | Sede |
1 | Antioquia | Subdirector de Centro Gr. 02 | Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial | Caucasia |
2 | Antioquia | Subdirector de Centro Gr, 02 | Centro de Formación en Diseño, Confección y Moda. | Itagüí |
3 | Antioquia | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro de los Recursos Naturales Renovables -La Salada | Caldas |
4 | Bolívar | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro de Comercio y Servicios | Cartagena |
5 | Córdoba | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro de Comercio, Industria y Turismo de Córdoba | Montería |
6 | Cundinamarca | Subdirector de CentroGr. 02 | Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha | Soacha |
7 | Distrito Capital | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro de Tecnologías del Transporte | Bogotá |
8 | Distrito Capital | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro Metalmecánico | Bogotá |
9 | Huila | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario del Huila | Garzón |
10 | Santander | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro Industrial del Diseño y la Manufactura | Floridablanca |
Que de conformidad con las normas anteriormente indicadas, es procedente adelantar el proceso de selección meritocrático, público y abierto, para conformar las ternas de las que el Director General del SENA nombrará al Subdirector de cada uno de los Centros de Formación Profesional anotados.
Que la identificación de los cargos de Director Regional y Subdirectores de Centro, así como el Propósito Principal, las Funciones Esenciales, las Contribuciones Individuales (Criterios De Desempeño), los Conocimientos Básicos o Esenciales y los Requisitos de Estudio y Experiencia de cada uno de los cargos, aparecen indicados en el Manual vigente de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales de la Entidad, que se anexa en su parte pertinente a esta Resolución.
Que conforme al mencionado Manual, los requisitos para los cargos de Director Regional no tienen equivalencias, en tanto que los de Subdirector de Centro sí, las cuales serán aplicadas en el proceso meritocrático que se adelante, como aparecen en la Resolución 2191 del 25 de noviembre de 2011.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho procede a declarar la apertura del correspondiente proceso de selección meritocrático público y abierto, para la conformación de las ternas que se enviarán a los respectivos Gobernadores Departamentales, con base en las cuales se designarán a quiénes ocuparán los cargos de Director Regional antes anotados, y para la conformación de las ternas de candidatos elegibles, entre quienes el Director General del SENA escogerá, en igualdad de condiciones de elegibilidad, a las personas que desempeñarán los cargos de Subdirector de Centro antes anotados.
Que las condiciones, los términos y el cronograma con los cuales se adelantará el proceso de selección meritocrático, público y abierto, son los señalados en la convocatoria que se anexa a esta Resolución, la cual forma parte integral de este acto administrativo y de las copias que de él se expidan.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar abierto el proceso de selección meritocrático público y abierto el cual iniciará a partir del 27 de mayo de 2013, para integrar las ternas de elegibles que se enviarán al Gobernador de cada Departamento, para que en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 305 - 13 de la Constitución Política, seleccionen las personas que esta entidad nombrará para ocupar los siguientes cargos de Director Regional:
DIRECTOR REGIONAL
No. | Regional | Cargo | Dependencia | Sede |
1 | Atlántico | Director Regional Gr. 08 | Dirección Regional Atlántico | Barranquea |
2 | Cauca | Director Regional Gr. 07 | Dirección Regional Cauca | Popayán |
3 | Cesar | Director Regional Gr. 05 | Dirección Regional Cesar | Valledupar |
ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar abierto el proceso de selección meritocrático público y abierto el cual iniciará a partir del 27 de mayo de 2013, para conformar la terna de candidatos elegibles para cada uno de los Centros de Formación Profesional Integral, entre quienes en igualdad de condiciones de elegibilidad, el Director General del SENA nombrará a las personas que desempeñarán los siguientes cargos de Subdirector de Centro:
No | REGIONAL | CARGO | DEPENDENCIA | Sede |
1 | Antioquia | Subdirector de Centro Gr. 02 | Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial | Caucasia |
2 | Antioquia | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro de Formación en Diseño, Confección y Moda. | Itagüí |
3 | Antioquia | Subdirector de Centro Gr, 02 | Centro de los Recursos Naturales Renovables -La Salada | Caldas |
4 | Bolívar | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro de Comercio y Servicios | Cartagena |
5 | Córdoba | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro de Comercio, Industria y Turismo de Córdoba | Montería |
6 | Cundinamarca | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha | Soacha |
7 | Distrito Capital | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro de Tecnologías del Transporte | Bogotá |
8 | Distrito Capital | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro Metalmecánico | Bogotá |
9 | Huila | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario del Huila | Garzón |
10 | Santander | Subdirector de Centro Gr. 02 | Centro Industrial del Diseño y la Manufactura | Floridablanca |
ARTÍCULO TERCERO. El proceso de selección meritocrático, público y abierto, será realizado por el SENA y el DAFP, teniendo en cuenta las condiciones generales y particulares, los términos y el cronograma indicados en esta Resolución y sus anexos. En caso de que se requiera hacer aclaraciones o modificaciones a las condiciones, términos o el cronograma, éstas se publicarán a través de la página web del SENA y del DAFP.
ARTÍCULO CUARTO. Publíquese la presente Resolución en la página web del SENA.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 24 MAY 2013
GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA
Directora General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0749_2013.pdf>