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RESOLUCIÓN 757 DE 2006
(abril 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1471 de 2007>
Por la cual se establecen medidas para la prevención de conductas de acoso laboral y se establece el procedimiento interno para superarlas
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - "SENA”
De conformidad con lo establecido por la ley 1010 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el 23 de enero de 2006 se expidió y publicó la Ley 1010, “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo".
Que la mencionada ley le impone a los empleadores la obligación de implementar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral en la Entidad y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las conductas que ocurran en el lugar de trabajo.
Que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 9o de la mencionada ley, el 18 de abril de 2006 se llevó a cabo en el SENA la reunión con servidores públicos de la entidad para escuchar sus opiniones en relación con las medidas a implementar en la entidad para los fines indicados en el párrafo anterior.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1471 de 2007> Los mecanismos señalados en esta Resolución para la prevención de las conductas de acoso laboral establecidas por la Ley 1010 de 2006 y las demás normas concordantes o complementarias, constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva en el SENA sobre la importancia de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten la vida laboral, el buen ambiente de trabajo en la Entidad y proteger la intimidad, honra, salud mental y libertad de los servidores públicos.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1471 de 2007> En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, se establecen en el SENA los siguientes mecanismos:
1. SENA divulgará a los servidores públicos de la entidad el contenido de la Ley 1010 de 2006, a través de carteleras, páginas Web de la entidad, Intranet, y realizará campañas preventivas de carácter pedagógico, de capacitación sobre el contenido de la ley y de sensibilización sobre las buenas prácticas de convivencia, todo lo cual tendrá por objeto evitar que se presenten conductas constitutivas de acoso laboral.
2. Se adelantarán periódicamente actividades tendientes a evaluar el clima laboral en las dependencias de la entidad, con el fin de elaborar un diagnóstico actualizado del mismo y programar y ejecutar las acciones preventivas o correctivas para promover el buen trato al interior de las dependencias y evitar eventuales conductas que puedan constituir acoso laboral.
3. Como resultado de las actividades de evaluación del clima laboral, el Sena adoptará las medidas a que haya lugar para corregir los eventuales comportamientos que estén afectando el buen clima laboral y la armonía en las relaciones laborales e interpersonales, así como para incentivar a las dependencias con buen clima laboral, otorgándole reconocimientos públicos y/o premios de carácter no pecuniario.
Dentro de las acciones preventivas se abrirán espacios para que los servidores públicos puedan exponer sus inquietudes y formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar; podrán además realizarse, entre otras actividades, foros o conversatorios abiertos, con la participación de los servidores públicos, talleres con expertos sobre el tema para mejorar el clima laboral y organizar intercambios de experiencias con las dependencias que tienen buen clima laboral.
4. Diseño y realización de actividades con la participación de los servidores públicos, con el fin de:
a. Establecer por consenso principios, valores y hábitos que promuevan una vida laboral armónica.
b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones laborales que pudieren afectar dichos principios, valores y hábitos.
c. Identificar conductas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en el SENA, que afecten la dignidad de las personas y el clima laboral, señalando las recomendaciones correspondientes.
5. Las demás actividades que en cualquier tiempo establezca el SENA para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1471 de 2007> Para la búsqueda de soluciones a las conductas de acoso laboral en el SENA, se establece el siguiente procedimiento interno que se debe desarrollar con confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria, de conformidad con los parámetros generales señaladas por la Ley 1010 de 2006 y las demás normas que la reglamenten o modifiquen:
1. El Coordinador del Grupo de Gestión Humana en la Dirección General y los Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo de las Regionales y Centros de Formación, o quienes hagan sus veces, realizarán las siguientes actividades:
a. Implementar mecanismos pata evaluar en cualquier tiempo la vida laboral del SENA en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, siguiéndole procedimiento que se indica adelante.
d. Formular las recomendaciones que se estimen pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral armónica en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten.
e. Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tengan mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la entidad.
f. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
2. Las solicitudes de evaluación de situaciones que eventualmente puedan configurar acoso laboral deben ser presentadas por escrito acompañado de las pruebas correspondientes, dirigido al Coordinador del Grupo de Gestión Humana en la Dirección General o al respectivo Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional o Centro de Formación; ante ellos se presentarán igualmente las sugerencias que tengan los servidores públicos para el mejoramiento de la vida laboral.
3. Recibida la solicitud para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el respectivo funcionario la analizará y de considerarlo necesario, podrá citar al quejoso para ampliar o precisar los hechos; en diligencia separada, deberá escuchar a los demás servidores públicos involucrados. Una vez tenga claridad sobre los hechos, el respectivo Coordinador formulará las recomendaciones que estime necesarias, señalará las medidas que deben adoptarse para resolver las conductas que hayan motivado la queja en el evento de considerarse constitutivas de acoso, determinará las medidas preventivas para evitar la ocurrencia de hechos similares y promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia, de todo lo cual se elevará un acta.
Si como resultado de las diligencias se evidencia la probable existencia de conductas disciplinares, se dará traslado de la actuación a la autoridad competente.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1471 de 2007>La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, el 20 ABR 2006
DARIO MONTOYA MEJIA
Director General