Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 757 DE 2020

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se hace una delegación en la Directora Regional de Casanare del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por el artículo 9- de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 de la Ley 119 de 1994 y el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, en armonía con los artículos 19 y 36 de la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9°, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura Independiente y autonomía administrativa, la posibilidad mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993 establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que la Ley 119 de 1994 dispuso que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e Independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 al Director General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones establece que "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana".

Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 define "como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de las bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.

Que la ley 1682 de 2013 en su artículo 36 sobre la cesión de Inmuebles entre entidades públicas señala que; "Los predios de propiedad de entidades públicas que se requieran para el desarrollo de proyectos de Infraestructura deberán ser cedidos a la entidad responsable del proyecto, a título oneroso o como aporte de la respectiva entidad propietaria al proyecto de infraestructura de transporte. (...).

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA es propietario del inmueble con dirección LOTE C LOS LAURELES, PLAZA DE FERIAS DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, VEREDA BUENA VISTA, departamento del Casanare, con matricula Inmobiliaria No. 470-152987, con Cédula Catastral 85162000000110436000, el cual está destinado para construcción de una sede del SENA en dicho municipio, con un área de 54.415,47 m2. Predio que fue transferido a título gratuito por el municipio de Monterrey en el año 2019 a esta Entidad.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO, suscribió con la CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE - COVIORIENTE S.A.S., el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 010 de 23 de julio de 2015, cuyo objeto es desarrollar y potenciar un eje viario que conecte la capital del Departamento del Meta - Villavicencio, con la capital del Departamento de Casanare - Yopal y mejorar la movilidad del mismo, para que el concesionario por su cuenta y riesgo lleve a cabo los estudios, diseños, financiación, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental del Corredor Vial Villavicencio - Yopal, celebrado bajo el esquema de Asociación Público Privada, conforme a lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012, reglamentada por el Decreto 1467 de 2012, este último modificado por el Decreto 2043 de 2014, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1450 de 2011 y el documento integrante de dicha Ley "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 - Prosperidad para Todos" donde se determinó el esquema de Asociaciones Público Privadas, en virtud del cual se desarrollará el proyecto en mención, como parte de la modernización de Infraestructura de Transporte en Colombia.

Que dentro de los estudios y diseños del Corredor Vial se Identificó que del Inmueble de la referencia se debe adquirir de forma PARCIAL un área de CIENTO NOVENTA Y DOS COMA TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (192,36m ), todo debidamente delimitado y alinderado entre las Abscisa Inicial: Km 4+714,69 (D) y Abscisa Final: Km 4+987.37 (D) del mencionado trayecto, la cual se requiere en tres (3) Zonas discriminadas de la siguiente forma: Área Requerida A: En extensión de QUINCE COMA NUEVE METROS CUADRADOS (15.09m2) delimitada y alinderada entre la Abscisa Inicial: Km 4+714,69 (D) y la Abscisa Final: Km 4+758,38 (D). Área Requerida B: En extensión de CIENTO CINCUENTA Y OCHO COMA SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (158,67m2) delimitada y alinderada entre la Abscisa Inicial: Km 4+814,62 (D) y la Abscisa Final: Km 4+904,45 (D). Área Requerida C: En extensión de DIECIOCHO COMA SESENTA METROS CUADRADOS (18,60m2) delimitada y alinderada entre la Abscisa Inicial: Km 4+980,18 (D) y la Abscisa Final: Km 4+987,37 (D) del mencionado trayecto, conforme a la afectación establecida en la ficha predial CVY-05-134 de fecha 13 de noviembre de 2019

Que se hace necesario delegar en la Directora del SENA Regional Casanare para actuar en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para el cumplimiento de lo ordenado por las leyes colombianas en esta clase de negocios jurídicos y, para gestionar y perfeccionar la cesión del bien declarado de utilidad pública y hacer la entrega anticipada del mismo a la entidad responsable del proyecto, con arreglo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1682 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Delegar en la Directora Regional Casanare, JOHANA ASTRID MEDINA PENA, o quien haga sus veces en su momento, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.620.536, nombrada mediante la Resolución No. 01393 del 08 de julio de 2014 y posesionado por medio de Acta No. 000077 del 08 de julio de 2014, para actuar en nombre y representación del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, en la totalidad de las actuaciones, suscripción de escrituras públicas y documentos, y demás trámites necesarios para cesión del derecho de dominio sobre el predio con dirección LOTE C LOS LAURELES, PLAZA DE FERIAS DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, VEREDA BUENA VISTA, departamento del Casanare, con matrícula inmobiliaria No. 470-152987, con Cédula Catastral 851620000000000110436000000000, requerido para desarrollar y potenciar un eje viario que conecte la capital del Departamento del Meta - Villavicencio, con la capital del Departamento de Casanare - Yopal y mejorar la movilidad del mismo, el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 010 de 23 de julio de 2015, cuyo objeto es desarrollar y potenciar un eje viario que conecte la capital del Departamento del Meta - Villavicencio, por conducto del Consorcio la CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE - COVIORIENTE S.A.S., en virtud del Contrato arriba mencionado, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. Una vez adelantados todos y cada uno de los trámites y perfeccionamiento de la cesión del predio, la Directora Regional de Casanare enviará copia de la respectiva Escritura Pública, del certificado de libertad y tradición correspondiente y demás documentos a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA para lo de su competencia.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0757_2020.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.