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RESOLUCIÓN 758 DE 2010
(febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012>
Por la cual se modifica una Resolución
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
En ejercicio de las facultades Legales reglamentarias, especialmente las conferidas por el Articulo 4 numeral 3 del Decreto 249 de 2004 delegadas en la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No 2734 del 28 de septiembre de 2009, se reorganizaron los grupos de la Dirección de Formación Profesional, del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se redefinieron sus funciones y su integración.
Que en el artículo 16 de la citada Resolución, se designaron a los servidores públicos para que ejerzan o continúen ejerciendo las funciones de coordinación de los siguientes Grupos Internos de Trabajo.
GRUPO | CARGO | DEPENDENCIA | NOMBRE |
Teleinformática y Tecnología Educativa para la Formación Integral | Profesional G18 | Dirección de Formación Profesional | Aman Zuluaga Cruz |
Bienestar para la Comunidad Educativa | Profesional G14 | Dirección de Formación Profesional | Pbro Oscar Londoño Palacios |
Diseño y Desarrollo Curricular | Profesional G14 | Dirección de Formación Profesional | Viviana Jiménez Roa |
Gestión Integral de la Formación por Tecnologías | Profesional G14 | Dirección de Formación Profesional | Pedro José Murcia Mejía |
Formación y Apoyo al Bilingüismo | Instructor | Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios de la Regional Sucre | José Luis Hereyra Collante |
Que en el parágrafo 2 de la precipitada Resolución dice: “En el caso del señor Herreyra Collante José Luis, Instructor, para recibir el pago del reconocimiento por Coordinación, debe existir previamente Certificado de Disponibilidad Presupuestal del Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios de la Regional Sucre, que garantice la existencia de los recursos para la prima de Coordinación a que se refiere el artículo 4 del Decreto 248 del 28 de enero de 2004”
Que mediante Resolución 0651 del 10 de febrero de 2010, el señor Herreyra Collante José Luis fue trasladado a cargo vacante del Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios de la Regional Sucre al Centro de Comercio y Servicios de la Regional Bolívar.
Que por lo anterior se hace necesario modificar la resolución No 2734 del 28 de septiembre de 2009, en el sentido que el señor Herreyra Collante José Luis no pertenece a la Regional Sucre si no a la Regional Bolívar
En mérito de lo anterior, este Despacho.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Modificar el Artículo 16, Parágrafo 02 de la Resolución No 02734 del 28 de septiembre de 2009, que quedará así:
“En el caso del señor Herreyra Collante José Luis, Instructor, para recibir el pago del reconocimiento por Coordinación, debe existir previamente Certificado de Disponibilidad Presupuestal del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Bolívar, que garantice la existencia de los recursos para la prima de Coordinación a que se refiere el artículo 4 del Decreto 248 del 28 de enero de 2004”
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, a los 19 FEB 2010
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General