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RESOLUCION 794 DE 1977

(julio 22)

Por medio de la cual se ordena y establecen normas para el Registro

de Proveedores.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA",  

en uso de sus facultades y de las especiales que le conceden los  

Decretos 150 de 1976 y 106 de 1777, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 22 de Decreto 106 de 1977, el Director General debe señalar las normas que den lugar a la calificación y clasificación de los proveedores.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Los elementos susceptibles de ser adquiridos por la Entidad se clasifican en dos (2) grupos diferentes, así:

ELEMENTOS DE CONSUMO

101 Aceites, grasas y lubricantes

102 Combustibles

103 Drogas, elementos odontológicos, de laboratorio y sanidad.

104 Elementos para construcción, instalación, campo, industria, taller y     labores.

105 Explosivos

106 Forrajes y alimentos para animales

107 Insecticidas, fungicidas, herbicidas, roedenticidas y bactericidas

108 Materiales o materias primas para construcción, instalación, campo,     industria, taller y labores.

109 Semillas y abonos

110 Utiles de escritorio, oficina, dibujo y papelería

111 Víveres, rancho y licores

112 Repuestos para máquinas y equipos

113 Utensilios de uso doméstico y personal

 Elementos Devolutivos

201 Armas, accesorios y repuestos

202 Discotecas y musicotecas

203 Elemento de culto

204 Elementos de museo

205 Elementos y equipos para arneses, arreos y atalaje y sus accesorios

206 Equipos y máquinas para comedor, cocina y despensa y sus accesorios.

207 Equipos y máquinas para comunicación, detección, radio, televisión,     señales, sonido, radar, fotografía, proyección, y sus accesorios.

208 Equipos y máquinas para construcción, instalación, campo, industria,     taller y labores y sus accesorios.

209 Equipos y máquinas para deporte, gimnasia y juegos y sus accesorios.

210 Equipos y máquinas para laboratorio, profesiones científicas y enseñanza y     sus accesorios.

211 Equipos y máquinas para medicina, odontología, veterinaria, rayos X y     sanidad y sus accesorios.

212 Equipos y máquinas para oficina, contabilidad, dibujo y sus accesorios.

213 Equipos y máquinas para transporte y sus accesorios

214 Herramientas y accesorios

215 Instrumentos musicales y sus accesorios

216 Libros de biblioteca, estudio, documentos, mapotecas, pianotecas,     hemerotecas y revistas.

217 Llantas y neumáticos

218 Mobiliario y enseres

219 Semovientes

220 Vestuario, ropa y equipos

221 Material rodante, máquinas y equipos y sus accesorios

222 Material fijo, máquinas y equipos y sus accesorios

223 Materiales y equipos de vías, redes, instalación, cables, puertos y sus     accesorios.

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ARTICULO 2o. Fíjanse las siguientes bases y puntales para efectuar la calificación de los proveedores:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y/O PEDIDOS

                                                       Puntaje

Cumplimiento de contratos adjudicados.......................... 35

Incumplimiento de un contrato (total o parcial)................ de  10 a 30

Incumplimiento de dos contratos (total o parcial)............ 0

EXPERIENCIA                                               Puntaje

Un año o menos................................................ 5

Dos o tres años................................................. 10

Cuatro o cinco años.......................................... 20

Más de cinco años............................................ 25

CAPACIDAD FINANCIERA

Capital pagado

Menos de $500.000.oo.......................................12

Más de $500.000.oo............................................15

CALIDAD

Sin llamadas de atención por este concepto.................. 25

Una llamada de atención por este concepto...................10

Dos llamadas de atención por este concepto................. 0

PARAGRAFO. Aquellos proveedores que obtengan un puntaje igual a cero, en los conceptos de cumplimiento y calidad, deberán ser excluidos del registro, previo concepto de la Junta de Adquisiciones y Contratos.

Estos dos factores serán objeto de calificación cada vez que se realicen contratos y/p pedidos con el proveedor, y las deficiencias en los mismos acarrearán la correspondiente disminución de puntaje y categoría.

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ARTICULO 3o. El puntaje total obtenido será igual a la suma aritmética de los resultados parciales por cada concepto.

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ARTICULO 4o. Clasifícanse los proveedores de acuerdo al puntaje obtenido, en las siguientes categorías:

Puntaje                                               Categoría

0-75 II................................................76-100 I.

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ARTICULO 5o. Las cuantías que pueden licitar los proveedores estarán de acuerdo a su categoría, de la siguiente forma:

Categoría                                             Cuantía

II...............hasta..............................$1.000.000.oo

I................de...................................$1.000.000.oo en adelante

PARAGRAFO. Las compras inferiores a $100.000.oo, no requieren previa inscripción en el registro de proveedores.

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ARTICULO 6o. La clasificación y calificación definitiva para los proveedores por primera vez inscritos solo se hará un año después. Durante este lapso, la clasificación y calificación tendrá el carácter de provisional y se hará en base a los documentos presentados. Lo anterior no impide para que se ejecuten actos y contratos con proveedores inscritos provisionalmente.

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ARTICULO 7o. La inscripción de proveedores que se haga en la Dirección General y en las Regionales es válida para la entidad a nivel nacional.

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ARTICULO 8o. Este sistema de clasificación y calificación regirá también para la inscripción de proveedores que en la adquisición de bienes se realice el Programa DRI, de acuerdo con cada Entidad Financiera: BID, BIRF o ACDI.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE:

Dada en Bogotá, D.E., a los 22 de julio de 1977

EDUARDO GAITAN DURAN  

Director General Subdirector

ALBERTO JARAMILLO ARTEAGA

General Administrativo

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