Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 794 DE 1977
(julio 22)
Por medio de la cual se ordena y establecen normas para el Registro
de Proveedores.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA",
en uso de sus facultades y de las especiales que le conceden los
Decretos 150 de 1976 y 106 de 1777, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 22 de Decreto 106 de 1977, el Director General debe señalar las normas que den lugar a la calificación y clasificación de los proveedores.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Los elementos susceptibles de ser adquiridos por la Entidad se clasifican en dos (2) grupos diferentes, así:
ELEMENTOS DE CONSUMO
101 Aceites, grasas y lubricantes
102 Combustibles
103 Drogas, elementos odontológicos, de laboratorio y sanidad.
104 Elementos para construcción, instalación, campo, industria, taller y labores.
105 Explosivos
106 Forrajes y alimentos para animales
107 Insecticidas, fungicidas, herbicidas, roedenticidas y bactericidas
108 Materiales o materias primas para construcción, instalación, campo, industria, taller y labores.
109 Semillas y abonos
110 Utiles de escritorio, oficina, dibujo y papelería
111 Víveres, rancho y licores
112 Repuestos para máquinas y equipos
113 Utensilios de uso doméstico y personal
Elementos Devolutivos
201 Armas, accesorios y repuestos
202 Discotecas y musicotecas
203 Elemento de culto
204 Elementos de museo
205 Elementos y equipos para arneses, arreos y atalaje y sus accesorios
206 Equipos y máquinas para comedor, cocina y despensa y sus accesorios.
207 Equipos y máquinas para comunicación, detección, radio, televisión, señales, sonido, radar, fotografía, proyección, y sus accesorios.
208 Equipos y máquinas para construcción, instalación, campo, industria, taller y labores y sus accesorios.
209 Equipos y máquinas para deporte, gimnasia y juegos y sus accesorios.
210 Equipos y máquinas para laboratorio, profesiones científicas y enseñanza y sus accesorios.
211 Equipos y máquinas para medicina, odontología, veterinaria, rayos X y sanidad y sus accesorios.
212 Equipos y máquinas para oficina, contabilidad, dibujo y sus accesorios.
213 Equipos y máquinas para transporte y sus accesorios
214 Herramientas y accesorios
215 Instrumentos musicales y sus accesorios
216 Libros de biblioteca, estudio, documentos, mapotecas, pianotecas, hemerotecas y revistas.
217 Llantas y neumáticos
218 Mobiliario y enseres
219 Semovientes
220 Vestuario, ropa y equipos
221 Material rodante, máquinas y equipos y sus accesorios
222 Material fijo, máquinas y equipos y sus accesorios
223 Materiales y equipos de vías, redes, instalación, cables, puertos y sus accesorios.
ARTICULO 2o. Fíjanse las siguientes bases y puntales para efectuar la calificación de los proveedores:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y/O PEDIDOS
Puntaje
Cumplimiento de contratos adjudicados.......................... 35
Incumplimiento de un contrato (total o parcial)................ de 10 a 30
Incumplimiento de dos contratos (total o parcial)............ 0
EXPERIENCIA Puntaje
Un año o menos................................................ 5
Dos o tres años................................................. 10
Cuatro o cinco años.......................................... 20
Más de cinco años............................................ 25
CAPACIDAD FINANCIERA
Capital pagado
Menos de $500.000.oo.......................................12
Más de $500.000.oo............................................15
CALIDAD
Sin llamadas de atención por este concepto.................. 25
Una llamada de atención por este concepto...................10
Dos llamadas de atención por este concepto................. 0
PARAGRAFO. Aquellos proveedores que obtengan un puntaje igual a cero, en los conceptos de cumplimiento y calidad, deberán ser excluidos del registro, previo concepto de la Junta de Adquisiciones y Contratos.
Estos dos factores serán objeto de calificación cada vez que se realicen contratos y/p pedidos con el proveedor, y las deficiencias en los mismos acarrearán la correspondiente disminución de puntaje y categoría.
ARTICULO 3o. El puntaje total obtenido será igual a la suma aritmética de los resultados parciales por cada concepto.
ARTICULO 4o. Clasifícanse los proveedores de acuerdo al puntaje obtenido, en las siguientes categorías:
Puntaje Categoría
0-75 II................................................76-100 I.
ARTICULO 5o. Las cuantías que pueden licitar los proveedores estarán de acuerdo a su categoría, de la siguiente forma:
Categoría Cuantía
II...............hasta..............................$1.000.000.oo
I................de...................................$1.000.000.oo en adelante
PARAGRAFO. Las compras inferiores a $100.000.oo, no requieren previa inscripción en el registro de proveedores.
ARTICULO 6o. La clasificación y calificación definitiva para los proveedores por primera vez inscritos solo se hará un año después. Durante este lapso, la clasificación y calificación tendrá el carácter de provisional y se hará en base a los documentos presentados. Lo anterior no impide para que se ejecuten actos y contratos con proveedores inscritos provisionalmente.
ARTICULO 7o. La inscripción de proveedores que se haga en la Dirección General y en las Regionales es válida para la entidad a nivel nacional.
ARTICULO 8o. Este sistema de clasificación y calificación regirá también para la inscripción de proveedores que en la adquisición de bienes se realice el Programa DRI, de acuerdo con cada Entidad Financiera: BID, BIRF o ACDI.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE:
Dada en Bogotá, D.E., a los 22 de julio de 1977
EDUARDO GAITAN DURAN
Director General Subdirector
ALBERTO JARAMILLO ARTEAGA
General Administrativo