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RESOLUCION 798 DE 2013

(mayo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se ordena la intervención administrativa de un Centro de Formación Profesional del SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APKENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4 numerales 4 y 20 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley 119 de 1994 señala que: "El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en activídades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del pais".

Que por disposición del artículo 25 deI Decreto 249 de 2004 "Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en la articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos", los cuales operan en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia.

Que mediante las Resoluciones 2039 de 2004 y 2063 de 2012, el Director General de la entidad dictó medidas de orden administrativo y confirió delegaciones a los siihdirectores de los Centros de Formación en materia de contratación, incluida la de Instructores.

Que el Decreto 249 de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA", establece en su artículo 4 las funciones de la Dirección General del SENA, entre ellas: "

Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos y dictar los actos admínistrativos,. „ ".

Que el numeral 20 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 establece como función de la Dirección General: "Ordenar intervenciones administrativas a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación de los servicios de formación profesional".

Que debido a la controversia judicial que se ha presentado con ocasión del reintegro del Subdirector del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Atlántico, se pueden afectar los servicios de formación profesional y por tal razón se amerita ordenar la Intervención Administrativa del mencionado Centro de Formación, con el fin de garantizar la prestación de los servicios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la lntervención Administrativa del "Centro de Comercio y Servicios" de la Regional Atlántico de esta entidad, a partir de la fecha en que quede en firme esta Resolución.

ARTÍCULO 2o. Designar como Interventora Administrativa del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Atlántico a la funcionaria Judith Castañeda García, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.646.679, Profesional Grado 18 (e) de la Regional Distrito Capital.

ARTÍCULO 3o. En desarrollo de la intervención administrativa ordenada, la funcionaria Judith Castañeda García queda facultada para disponer y/o adelantar en el mencionado Centro de Formación todas las acciones necesarias que garanticen el restablecimiento o la continuidad de los servicios de formación profesional, y hacerle el correspondiente seguimiento.

Así mismo, deberá revisar y autorizar al Subdirector del Centro la suscripción de cualquier acto administrativo, los trámites previos y la suscripción de contratos o convenios, que se requieran para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas del Centro de Formación, independiente de la naturaleza y cuantía, incluidos los contratos de prestación de servicios personales de instructor y de apoyo administrativo o apoyo misional diferente a instructor.

ARTÍCULO 4o. Notifíquese la presente Resolución al Subdirector óel Centro de Comercio y Servicios de la Regional Atlántico, al Director de esa Regional, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, al Secretario General y a Judith Castañeda García.

ARTÍCULO 5o. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de la notificación indicada en el artículo anterior; para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el

GINA MARÍA PARODY D´ECHENOA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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