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RESOLUCION 808 DE 2017

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

“Por la cual se suspenden el calendario académico del Centro Pecuario y Agroempresarial Regional Caldas del SENA”

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el artículo 4o - numeral 1 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 119 de 1994, dispone que el SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería Jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio del Trabajo; su misión, fusiones y términos en que deben cumplirse las mismas están señaladas en la Ley 119 de 1994, correspondiéndole al SENA invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, a través de programas de formación técnica profesional y tecnológica, entre otros.

Que el artículo 4 de la precitada ley, señala como funciones del SENA, entre otras la de: “1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (...) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4o le atribuyo al despacho de la Dirección General, la facultad de “4.dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes” “12. Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación. 13. Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último previo concepto del Comité de Formación Profesional.”

Que a través de la Resolución No. 2208 del 26 de octubre de 2016 se estableció el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2017.

Que mediante resolución 732 de 5 mayo de 2017 se modificó entre otros el artículo 1 el cual establece el calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, correspondiente al año 2017.

Que como consecuencia de las fuertes lluvias el rio Magdalena se desbordo a la altura de la Dorada - Caldas lo cual ha generado inundaciones en la zona urbana y rural afectando el 45 por ciento de la población, entre ellos el Centro Pecuario y Agroempresariai de la Regional Caldas.

Que conforme a lo anterior se hace necesario suspender la formación profesional que imparte el Centro Pecuario y Agroempresariai de la Regional Caldas entre el 18 y 20 de mayo de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la formación profesional que imparte el Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas entre el 18 y 20 de mayo de 2017 en razón a la ola invernal en la Dorada Caldas.

La Formación Profesional que imparte el Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas se reanudará el 22 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 2. Correr la fecha de terminación de los programas de formación profesional que se encuentre ejecutando el Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas, por lo que a través de resolución se definirán el nuevo calendario académico y de labores para el Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas.

ARTÍCULO 3. Comuniqúese la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Director Regional Caldas y Subdirector del Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas.

ARTÍCULO 4. Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad www.sena.edu.co para conocimiento en general.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

Dada en bogotá, D.C., a los

MARÍA ANDREA NIETO ROMERO

Director General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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