Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 835 DE 2000

(agosto 10)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001>

Por la cual se adicionan las Resoluciones 434 de 1998

y 637 de 2000

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE " SENA"

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que en los Artículos 3o - numeral 6, 7o - numeral 4, 8o - parágrafo, y 9o - numeral 15 de la Resolución 00434 de 1998, el Director General de la Entidad delegó en los Jefes de la División de Recursos Humanos de la Dirección General, de las Regionales Bogotá - Cundinamarca, Antioquia, Valle, Santander y Atlántico, y en los Secretarios de las demás Regionales, como Administradores del Fondo de Vivienda, así como en los Directores Seccionales, la función de aceptar y suscribir las escrituras públicas de constitución y cancelación de hipoteca que otorguen los beneficiarios de crédito para vivienda.

Que reiterando esta delegación, el articulo 23 de la Resolución 00637 de 2000, por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, señala que "Los Administradores del Fondo de Vivienda de la Dirección General, de las Regionales y el 'Director de las .Seccionales, suscribirán las respectivas escrituras públicas de constitución de hipoteca, cancelación de la misma, cambio de garantía y cualquier otro instrumento público necesario para el perfeccionamiento de la garantía a favor del SENA."

Que los Administradores del Fondo de Vivienda de la Dirección General y de las Regionales, así como los Directores de las Seccionales, pueden ser beneficiarios de préstamo de vivienda, - por lo que se hace necesario delegar en otros servidores públicos la función de aceptar y suscribir las escrituras de constitución y cancelación de hipoteca, cambio de garantía o cualquier otro instrumento público a favor de la Entidad que deben otorgar estos funcionarios,

En mérito delo anterior, este despacho.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegaren los siguientes servidores públicos la función de aceptar y suscribir las escrituras de constitución de hipoteca, cancelación de la misma, cambio de garantía y cualquier otro instrumento público necesario para el perfeccionamiento de la garantía a favor del SENA, cuando los beneficiarios del crédito para vivienda sean los Administradores del Fondo de Vivienda de la Dirección General y de las Regionales, o los Directores Seccionales:

1. En la Dirección General, el Secretario General.

2. En las Regionales tipo A, el Secretario Regional,

3. En las Regionales B y C, el Director Regional, y

4. Las escrituras de los Directores Seccionales serán aceptadas y suscritas por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Dirección General, como Administrador del Fondo de vivienda.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. A 10 dias del mes de Agosto del 2000

TULIO ARBELAEZ GOMEZ

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.