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RESOLUCION 835 DE 2000
(agosto 10)
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 770 de 2001>
Por la cual se adicionan las Resoluciones 434 de 1998
y 637 de 2000
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE " SENA"
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que en los Artículos 3o - numeral 6, 7o - numeral 4, 8o - parágrafo, y 9o - numeral 15 de la Resolución 00434 de 1998, el Director General de la Entidad delegó en los Jefes de la División de Recursos Humanos de la Dirección General, de las Regionales Bogotá - Cundinamarca, Antioquia, Valle, Santander y Atlántico, y en los Secretarios de las demás Regionales, como Administradores del Fondo de Vivienda, así como en los Directores Seccionales, la función de aceptar y suscribir las escrituras públicas de constitución y cancelación de hipoteca que otorguen los beneficiarios de crédito para vivienda.
Que reiterando esta delegación, el articulo 23 de la Resolución 00637 de 2000, por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, señala que "Los Administradores del Fondo de Vivienda de la Dirección General, de las Regionales y el 'Director de las .Seccionales, suscribirán las respectivas escrituras públicas de constitución de hipoteca, cancelación de la misma, cambio de garantía y cualquier otro instrumento público necesario para el perfeccionamiento de la garantía a favor del SENA."
Que los Administradores del Fondo de Vivienda de la Dirección General y de las Regionales, así como los Directores de las Seccionales, pueden ser beneficiarios de préstamo de vivienda, - por lo que se hace necesario delegar en otros servidores públicos la función de aceptar y suscribir las escrituras de constitución y cancelación de hipoteca, cambio de garantía o cualquier otro instrumento público a favor de la Entidad que deben otorgar estos funcionarios,
En mérito delo anterior, este despacho.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 770 de 2001> Delegaren los siguientes servidores públicos la función de aceptar y suscribir las escrituras de constitución de hipoteca, cancelación de la misma, cambio de garantía y cualquier otro instrumento público necesario para el perfeccionamiento de la garantía a favor del SENA, cuando los beneficiarios del crédito para vivienda sean los Administradores del Fondo de Vivienda de la Dirección General y de las Regionales, o los Directores Seccionales:
1. En la Dirección General, el Secretario General.
2. En las Regionales tipo A, el Secretario Regional,
3. En las Regionales B y C, el Director Regional, y
4. Las escrituras de los Directores Seccionales serán aceptadas y suscritas por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Dirección General, como Administrador del Fondo de vivienda.
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 770 de 2001> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. A 10 dias del mes de Agosto del 2000
TULIO ARBELAEZ GOMEZ
Director General