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RESOLUCION 870 DE 2013
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1550 de 2019>
Por la cual se adscribe los Grupos interno de trabajo permanente denominados "Servicio al Cliente" y Servicio a la Empresa" a la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y se ordenan unas novedades de personal.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales, ene special las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se relacionarán las funciones que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas para su funcionamiento.
Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.
Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004 el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que el numeral 23 deI artículo 4 y el artículo 32 deI Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;
Que a través de la Resolución No. 0122 del 21 de febrero de 2012, se crea el Grupo de "Normalización de cartera" y "servicio a la empresa" y reorganizan los grupos Internos de Trabajo permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas denominados "Servicio al Cliente, "Relaciones Internacionales y Cooperación"
Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el afficulo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente."
Que el Decreto 1011 del 21 de mayo de 2013, "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial", en el articulo 6 señala que:
Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.//
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.
Que por disposición del artículo 29 del Decreto 1950 de 1973 " Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña de la misma categorla, y para el cual se exija requisitos mínimos similares// También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos minimos similares para su desempeño// Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto."
Que el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, estableció en los artículos 3 y 4, los cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la planta global de personal de la entidad y señalo en el artículo 6 que " el Director General del SENA distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere los articulos 3 y 4 del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad." (Resaltado fuera de texto).
Que el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968, y los artículos 75 y 76 del Decreto 1950 de 1973, establecen la posibilidad que los empleados sean comisionado para cumplir las funciones de su cargo en otra dependencia o para que atiendan únicamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.
Que por disposición de los artículos 80 del Decreto 1950 de 1973 y 65 del Decreto Ley 1042 de 1978, la comisión no puede ser superior a 30 días, prorrogables por otro término salvo para funcionarios que desempeñen labores específicas de inspección y vigilancia, o para comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del jefe del organismo, casos en los cuales se puede comisionar el funcionario sin sujeción al límite anterior.
Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General: "2. Proponer estrategias y mecanismos para adelantar los planes y programas asignados al SENA por el Gobierno Nacional (...) 6. Promover e integrar redes de sistemas de información y servicios de empleo; 7. Desarrollar estrategias de promoción del servicio público de empleo, mediante la vinculación de los empleadores, entidades del estado, sistema educativo y sistema nacional de formación para el trabajo y diseñar e implementar los indicadores de seguimiento y evaluación a la gestión del servicio público de empleo. 9. Desarrollar y aplicar metodolog4as para la orientación ocupacional de los usuarios del servicio público de empleo (...) 12. Producir estadísticas sobre la situación y tendencias del mercado laboral y ocupacional colombiano elaborar estudios sobre el mundo laboral. 15. Llevar a cabo el Registro de aprendices y cuotas de aprendizaje a través del servicio público de empleo, para facilitar la intermediación de las cuotas de aprendizaje;
Que será de gran importancia para el cumplimiento de los resultados esperados por la Dirección de Empleo y Trabajo, la sinergia con equipos de trabajo como son "Servicio al Cliente" y "Servicio a la Empresa"
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1550 de 2019> Adscribir a partir de la fecha los Grupos internos de Trabajo Permanente denominados "Servicio al Cliente" y "Servicio a la Empresa" a la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General.
PARÁGRAFO. La entrega de los Grupos internos de Trabajo Permanente denominados "Servicio Cliente" y "Servicio a la Empresa" por parte de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General, se hará mediante acta suscrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta Resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1550 de 2019> Para efectos de la adscripción de los Grupos internos de Trabajo Permanente denominados "Servicio al Cliente" y "Servicio a la Empresa" se hace necesario comisionar por término de (1) año a los siguientes servidores públicos de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General a la Dirección de Empleo y Trabajo de la misma Dirección así:
NOMBRE Y APELLIDO | CARGO | GRADO | GRUPO |
Fernando Cabrales | Profesional | 13 | Servicio a la Empresa |
Luis Fernando Osorio Garcés | Profesional | 12 | Servicio a la Empresa |
Adriana Martín | Técnico | 07 | Servicio a la Empresa |
Yohanna Cubillos | Técnico | 07 | Servicio a la Empresa |
Carmen Eudalia Núñez | Secretaria | 02 | Servicio a la Empresa |
Vacante | Profesional | 10 | Servicio al Cliente |
Adriana Peñaloza | Profesional | 10 | Servicio al Cliente |
Olga Cecilia Diaz Romero | Profesional | 01 | Servicio al Cliente |
Ludwig Arnold Wag ner Casas | Técnico | 01 | Servicio al Cliente |
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1550 de 2019> Los Grupos internos de Trabajo Permanente denominados "Servicio al Cliente", y "Servicio a la Empresa" seguirán cumpliendo las funciones previstas en el los artículos 5 y 8 de la Resolución 122 de 2012, respectivamente.
ARTÍCULO CUARTO. COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1550 de 2019> La coordinación de los Grupos internos de Trabajo Permanente denominados "Servicio al Cliente", y "Servicio a la Empresa" continuará siendo ejercida por quienes hasta la fecha han sido designados por resolución.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1550 de 2019> Los Coordinadores de los Grupos internos de Trabajo Permanente denomínados, "Servicio a la Empresa" y "Servicio al Cliente" deberán cumplir con las funciones señaladas en los artículos 6 y 9 de la Resolución 122 de 2012, respectivamente.
ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1550 de 2019> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, a los Directores de área, a los Jefes de oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro y en especial a los funcionarios designados en esta Resolución para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1550 de 2019> Esta Resolución queda en firme a partir de su expedición, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias en los aspectos expresamente regulados en esta Resolución. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C, a los
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Director General (E)