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RESOLUCION 913 DE 2000

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 44.170,  del 22 de septiembre  de 2000

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución  1522  de 2004>

Por la cual se adecua el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA al Decreto 1214 de 2000, de la Presidencia

de la República y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus facultades legales en especial las

conferidas por la Ley 119 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 00054 del 22 de abril de 1997, se creó en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, atendiendo Directiva Presidencial número 03 de 20 de marzo del mismo año;

Que la misma creó los Comités de Defensa Judicial y Conciliación en las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, los cuales fueron reglamentados por la Resolución número 134 de octubre 22 del mismo año;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 1214 de 29 de junio de 2000, estableció funciones para los comités de conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, reglamenta su composición y dicta otras disposiciones;

Que el mencionado Decreto número 1214 de 29 de junio de 2000, en el parágrafo 2 del artículo 1. establece que los comités de conciliación creados con antelación al mismo, tendrán un plazo de dos meses para adecuarse a los requerimientos en él establecidos;

Que estando dentro del término a que alude la norma citada, se

RESUELVE:

ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA DEL COMITE DE CONCILIACION.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> El Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, creado por la Resolución número 00054 de 1997, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

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ARTICULO 2o. OBJETIVO DEL COMITE DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> Es objetivo del Comité de Defensa Judicial y Conciliación adoptar las medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de la entidad, a la vez que constituirá una herramienta fundamental para el desarrollo de la política de conciliación en los procesos judiciales, la prevención del daño antijurídico, contribuyendo a la racionalización de los recursos públicos.

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ARTICULO 3o. FUNCIONES DEL COMITE DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> El Comité de Defensa Judicial y Conciliación, del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que hayan cursado en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, para determinar las causas generadoras de conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas, procedimentales y de control vigentes, y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuarán en las audiencias de conciliación y demás procedimientos objeto de la decisión.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar estricto seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar el funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del comité, preferentemente un profesional del derecho.

9. Darse su propio reglamento.

PARAGRAFO 1o. La entidad sólo celebrará conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo ante los jueces competentes o ante los Agentes del Ministerio Público, hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente a los Centros de conciliación.

PARAGRAFO 2o. La decisión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

PARAGRAFO 3o. Las decisiones adoptadas por el comité de conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la entidad.

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ARTICULO 4o. SECRETARIA TECNICA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> El Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, contará con una Secretaría Técnica, a cargo de un profesional del derecho, quien será designado por el mismo Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

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ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> La secretaría del Comité de Defensa Judicial y Conciliación estará a cargo de la Secretaría Técnica, quien tiene además las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y a los miembros del Comité, cada seis (6) meses.

4. Remitir copia del informe de que trata el numeral anterior a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizado por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del SENA.

6. Diligenciar los formatos elaborados por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, para los efectos de los artículos 11 y 14 del Decreto 1214 de 2000, de la Presidencia de la República y solicitarlos a dicha entidad para su diligenciamiento oportuno.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

PARAGRAFO. La designación o el cambio de Secretario Técnico, deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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ARTICULO 6o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> El Comité de Defensa Judicial y Conciliación, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.

2. El Director Administrativo y Financiero.

3. El jefe de la Oficina Jurídica, o quien tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

4. El Secretario General.

5. El Director de Planeación.

PARAGRAFO 1o. La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Director General de la entidad.

PARAGRAFO 2o. Concurrirán sólo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del SENA en cada proceso, el jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del comité.

PARAGRAFO 3o. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

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ARTICULO 7o. SESIONES Y VOTACION. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> El Comité de Defensa Judicial y Conciliación se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan.

Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

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ARTICULO 8o. DE LA ACCION DE REPETICION. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> El Comité de Defensa Judicial y Conciliación realizará los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.

Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Defensa Judicial y Conciliación, para que en un término no superior a tres (3) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.

Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán a su vez, un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda.

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ARTICULO 9o. DEL LLAMAMIENTO EN GARANTIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> Los apoderados del SENA, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento deberán justificarlo por escrito ante el Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

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ARTICULO 10. COMITÉS DE CONCILIACIÓN EN LAS REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> Los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las Regionales del SENA, creados por el artículo 4o. de la Resolución número 00054 de 1997 del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, estarán integrados por:

1. El Director Regional o su delegado.

2. El Subdirector Administrativo y Financiero, o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Regional o quien haga sus veces.

4. El Secretario Regional.

5. El Subdirector de Planeación, o quien haga sus veces.

PARAGRAFO 1o. La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Director Regional.

PARAGRAFO 2o. Concurrirán sólo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del SENA en cada proceso, el jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del comité.

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ARTICULO 11. SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN EN LAS REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> Los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las Regionales del SENA, contarán con una Secretaría Técnica que se conformará y tendrá las mismas funciones que la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, de conformidad con los artículos 4o. y 5o. de la presente resolución.

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ARTICULO 12. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> Se aplicará a los Comités Regionales de Defensa Judicial y Conciliación todas las normas de la presente Resolución y se regirán además por las directrices que expida el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General.

PARAGRAFO. Mensualmente y para los fines del Decreto 1214 de 2000, los Comités Regionales de Defensa Judicial y Conciliación, enviarán al Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General, dentro de los tres primeros días de cada mes, los informes de que tratan los artículos 11 y 14 del Decreto 1214 de 2000, en los formularios que para tal fin expida la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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ARTICULO 13. DE LA CONCILIACION EN LAS SECCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> Las conciliaciones que se propongan ante las Direcciones Seccionales, serán estudiadas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General de la entidad.

PARAGRAFO. El Director de la Seccional, que reciba la comunicación de una conciliación para que se haga parte el SENA, la enviará de inmediato a la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General, junto con todos los anexos e información a que haya lugar, para que se adelanten los trámites previos y pertinentes a la celebración de la audiencia respectiva. De igual forma procederá para la evaluación de que trata el numeral 6 del artículo 5o. del Decreto 1214 de 2000.

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ARTICULO 14. OBLIGACIÓN ESPECIAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA FRENTE A LAS CONCILIACIONES PROPUESTAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> Todo funcionario del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que en razón de sus funciones tenga conocimiento de la existencia de una conciliación propuesta a la entidad, u otro cualquiera de los mecanismos de arreglo directo, informará en el menor término posible y por escrito a su jefe inmediato, quien dará aviso a la Secretaría Técnica para la convocatoria del Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

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ARTICULO 15. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004>  La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial de conformidad con el literal c) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995.

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ARTICULO 16. <VIGENCIA>. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. modifica los artículos 1o. y 4o. de la Resolución número 00054 de abril de 1997, deroga los artículos 2o. y 3o. de la misma Resolución número 00054, y deroga la Resolución número 134 del 22 de octubre de 1997, ambas de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Notas de vigencia

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2000.

TULIO ARBELÁEZ GÓMEZ.

El Director General,

      

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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