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RESOLUCIÓN 932 DE 2010
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 0442, 0722 de 2005 y 0193 de 2008, por la cual se crean los Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional de la Regional Cundinamarca
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En uso de sus facultades legales especialmente las que le confieren los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o -numerales 4 y 23- del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 prevé que con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, atribuyeron al Director General la función de crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;
Que el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 atribuye al Director General la función y facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes;
Que por Resolución No. 0422 del 29 de marzo de 2005, expedida por este despacho, se crearon los Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional, se crearon los Grupos de Atención en Subsedes de Centros; se determinó la conformación y funciones de estos Grupos y se dictaron otras disposiciones, la cual estableció para la Regional Cundinamarca un Grupo de Apoyo Administrativo Mixto para el Despacho Regional y Centro Multisectorial del Nor- Oriente de Cundinamarca (Chía);
Que mediante Resolución No. 0722 del 4 de mayo de 2005 se modificó parcialmente la Resolución 0422 de 2005, en lo que se refiere al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Cundinamarca, entre otras, estableciendo como integrantes del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto al Despacho Regional, al Centro Multisectorial del Nor-Oriente de Cundinamarca (Chía) y al Centro Multisectorial de Mosquera;
Que mediante la Resolución No. 0193 del 30 de enero de 2008 se modificó la Resolución No. 0422 de 2005 de manera parcial, en lo referido al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Cundinamarca, quedando conformado por el Despacho Regional, el Centro de Desarrollo Agro empresarial (Chía) y el Centro Industrial y Desarrollo Empresarial de Soacha;
Que el Director de la Regional Cundinamarca mediante comunicación No. 8-2010- 003383 del 5 de febrero de 2010, solicitó a la Dirección General la creación del Grupo de Apoyo Administrativo en el Centro de Desarrollo Agro empresarial de Chía, teniendo en cuenta que este Centro cuenta con la infraestructura y planta de personal adecuada para la descentralización, que garantizará el manejo y responsabilidad de los procesos administrativos y financieros; adicionalmente por la distancia de ubicación del centro, contar con su grupo administrativo facilitaría, en tiempo y recursos, los diferentes procedimientos.
Que analizada la solicitud del Director Regional del SENA en Cundinamarca, por razones de funcionalidad y de necesidades del servicio, es necesario modificar parcialmente la Resolución No. 0442 del 29 de marzo de 2005 y demás resoluciones concordantes, con el fin de crear un nuevo Grupo de Apoyo Administrativo para el Centro de Desarrollo Agro-empresarial de la Regional Cundinamarca, ubicado en el municipio de Chía.
Por lo anteriormente expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1651 de 2012. Artículo modificado por la Resolución 2762 de 2010. Ver modificaciones directamente en la Resolución 442 de 2005> Modificar parcialmente el numeral 2) del Parágrafo Primero del Artículo Segundo de la Resolución No. 0442 del 29 de marzo de 2005 en lo que se refiere a los Grupos de Apoyo Administrativo para la Regional de Cundinamarca, el cual quedará así:
Regional | Grupo de Apoyo Administrativo |
Cundinamarca | Mixto: Despacho Regional y Centro Industrial y Desarrollo Empresarial de Soacha. |
ARTÍCULO 2o. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo Segundo de la Resolución No. 0422 del 29 de marzo de 2005, el Centro de Desarrollo Agro-empresarial ubicado en el municipio de Chía tendrá su propio Grupo de Apoyo Administrativo.
PARÁGRAFO. Los procesos contables y de nómina de la Regional Cundinamarca seguirán siendo manejados por el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto.
ARTÍCULO 3o. En virtud y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución No. 0422 de 2005, es responsabilidad del Director Regional y de cada uno de los Subdirectores de Centro de la regional, redistribuir el personal que integraba el anterior Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, disponiendo de personal idóneo y suficiente para el normal desarrollo de las procesos que corresponden al Grupo de Apoyo Administrativo del Centro de Desarrollo Agro empresarial (Chía).
ARTÍCULO 4o. De Conformidad con lo Dispuesto' en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución No. 0442 del 29 de marzo de 2005, el Director de la Regional Cundinamarca o el Subdirector del Centro, según sea el caso, deberán informar a la Secretaría General, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución, los nombres y cargos de los funcionarios designados para integrar el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto y de los funcionarios que integran el grupo de Apoyo Administrativo del Centro de Desarrollo Agro empresarial (Chía), identificando al servidores públicos que los Coordinarán.
ARTÍCULO 5o. La designación de Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo estará precedida de la obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para su reconocimiento y pago, establecido en el artículo 4o del decreto 248 de 2004, en concordancia con lo señalado en el artículo 8o del decreto 2489 del 25 de julio de 2006.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente las Resoluciones No. 0442, 0722 de 2005 y No. 0193 de 2008.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 10 MAR. 2010
ORBIDIO VELANDIA NIÑO
Director General (E)