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RESOLUCIÓN 941 DE 2015

(26 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se crea el Comité Nacional para la Implementación de la Resolución 1726 de 2014 a través de la cual se adopta la Política Institucional para la Atención de Personas con Discapacidad

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en los Artículos 4, numerales 4 y 23; y, 20 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Qué de acuerdo con la Ley 489 de 1998, el Director General expedirá los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo, en el artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de 2. Ejercer la representación legal de la entidad", en el numeral 4 "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes", y en el numeral 23° "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones".

Que el artículo 20 del Decreto 249 de 2004, señala que "El Director General del SENA podrá crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA".

Que a través de la Resolución No. 1726 de 2014, se adoptó la Política institucional para la atención de las personas con discapacidad, con el objeto de garantizar el acceso efectivo de las Personas con discapacidad a la oferta de servicios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de manera progresiva, convergente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y al Plan de implementación que lo respalde.

Que el artículo 8 de la Resolución 1726 de 2014, dispone que la Dirección General, tendrá un Comité Nacional en la Dirección General, el cual se establecerán las características generales de la Implementación de la Política, definiendo objetivos de corto, mediano y largo plazo. El Plan de Implementación de la Política establecerá de manera clara ias estrategias, planes, programas y proyectos y la correspondiente matriz de financiación y corresponsabilidad. Dentro del Plan de Implementación se contemplarán actividades de socialización y apropiación por parte de las Regionales y Centros de Formación, dentro de un proceso participativo.

Que el numeral 4 del artículo 7 de la Resolución 1726 de 2014 señala que se garantizará la coordinación efectiva de las acciones transversales de la política y los procesos intersectoriales e interinstitucionales de ejecución de la misma, a través de un Comité Nacional en la Dirección General.

Que conforme a lq anterior se hace necesario crear el Comité Nacional en la Dirección General para la Implementación de la Resolución 1726 de 2014, establecer su composición, funciones y dictar otras disposiciones.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité Nacional Institucional el cual se establecerán las características generales de la Implementación de la Política de discapacidad, definiendo objetivos de corto, mediano y largo plazo; el cual funcionará con sujeción a lo previsto en esta Resolución, la Resolución 1726 de 2014 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité Nacional Institucional estará integrado de la siguiente manera:

1. El (a) Director (a) de Empleo y Trabajo o su Delegado, quien lo presidirá.

2. El (a) Director (a) de Formación Profesional o su Delegado

3. El (a) Director (a) de Planeación y Direccionamiento Corporativo o su Delegado.

4. El (a) Director (a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o su Delegado.

5. El (a) Director (a) Administrativo y Financiero o su Delegado.

6. El (a) Director (a) de Promoción y Relaciones Corporativas o su Delegado.

7. El (a) Jefe de la Oficina de Sistemas o su Delegado.

8. El (a) Jefe de la Oficina de Comunicaciones o su Delegado

PARÁGRAFO 1o. Todos los miembros concurrirán con voz y voto.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos de las diferentes áreas de la entidad, las otras entidades estatales y particulares podrán ser invitados al Comité Nacional Institucional dependiendo del tema a tratar, previa información suministrada por el Secretario del Comité; la participación de los invitados será con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité Nacional Institucional, cumplirá las siguientes funciones

1) Elaborar y ejecutar el plan de Implementación a corto, mediano y largo plazo, identificando estrategias, objetivos, actividades, tareas, responsables, etc.

2) Crear programas, planes y proyectos que le apunten al desarrollo de los 5 ejes de la Política Institucional para la atención de personas con discapacidad.

3) Generar la matriz de requerimiento presupuestal a la que haya lugar, para la financiación de las actividades del Plan de Implementación.

4) Establecer estrategias para la gestión de recursos de cooperación que permitan implementar la Política Institucional para la atención de personas con discapacidad.

5) Desarrollar acciones que permitan el empoderamiento de la Política Institucional para la atención de personas con discapacidad a implementar en las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centros de Formación, para su eficiente, eficaz y efectiva difusión a los destinatarios.

6) Promover la divulgación de los avances y logros en la implementación de la política Institucional para la atención de personas con discapacidad.

7) Reportar hallazgos y definir planes de mejora si hay lugar a ello.

8) Las demás que se definan en el marco del Comité.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité Nacional Institucional sesionará una vez al mes de manera ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido por uno de sus integrantes, debiendo ser citadas por el Secretario del Comité.

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité Nacional Institucional podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y la toma de decisiones será con la mitad más uno de los votos emitidos.

ARTÍCULO 6o. ACTAS DE LAS REUNIONES. Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del Comité Nacional Institucional constarán en actas numeradas consecutivamente, que se suscribirán por todos los miembros asistentes.

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA. La Secretaría del Comité Nacional Institucional estará a cargo de un funcionario público designado por el (a) Director (a) de Empleo y Trabajo.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ NACIONAL INSTITUCIONAL. Son funciones de la Secretaría del Comité, las siguientes:

a) Convocar a las reuniones ordinarias

b) Verificar el quórum.

c) Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

d) Recopilar y consolidar la información necesaria para reportar el seguimiento de la Implementación de la Política Institucional para la Atención de Personas con Discapacidad.

e) Elaborar y presentar al Comité Nacional Institucional el informe de avance semestral de la implementación de la Política Institucional para la Atención de Personas con Discapacidad.

f) Guardar y custodiar en debida forma las Actas de Comité y Registros Documentales.

g) Realizar seguimiento a los compromisos derivados de las reuniones del Comité Nacional I nstitucional.

PARÁGRAFO: Con no menos de 24 horas de antelación a la reunión, la Secretaría del Comité remitirá a los integrantes la citación con el orden del día, acompañado de los antecedentes documentales, especificando quienes deben asistir.

ARTÍCULO 9o. Comuníquese y envíese copia de la presente Resolución a los integrantes Comité Nacional Institucional y a la Secretaria General, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición; para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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