Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 959 DE 2009
(Abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 102 de 2012>
Por la cual se determina el uso de la Evaluación de Gestión en la Evaluación del Desempeño de los Empleados Públicos inscritos en carrera administrativa
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA”
En uso de las facultades legales otorgadas por el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 y el artículo 2 del Acuerdo 27 de 2008 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 39 de la Ley 909 de 2004 señala que: "El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades u organismos a los cuales se les aplica la presente ley, tendrá la obligación de remitir las evaluaciones de gestión de cada una de las dependencias, con el fin de que sean tomadas como criterio para la evaluación de los empleados, aspecto sobre el cual hará seguimiento para verificar su estricto cumplimiento.”
Que el Acuerdo 18 de 2008 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil "Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba" establece en su artículo 13 que: “Cada Entidad podrá determinar si la evaluación emitida por la Oficina de Control Interno sobre la gestión de las áreas o dependencias será tenida en cuenta como criterio orientador de la evaluación individual de desempeño laboral del empleado o si ésta constituye un factor de la calificación de servicios. // En este último caso, la entidad establecerá las condiciones para aplicar el informe de la Oficina de Control Interno en el proceso de evaluación. El valor asignado a la calificación podrá ser hasta de cinco (5) puntos de los cien (100) del total de la escala establecida en el Sistema Tipo. Esta determinación deberá ser comunicada al evaluado al momento de la fijación de los compromisos laborales y no podrá ser modificada durante el período de evaluación.”
Que el artículo 15 del mismo Acuerdo 18 de 2008 señala que: "... Participan en la evaluación los servidores públicos encargados de brindar información comprobada, que obre como evidencia, tanto del desempeño laboral del evaluado como del funcionamiento de la institución //...// 15.10 // 1. Remitir el informe sobre los resultados de la evaluación de gestión de las áreas de la entidad para que sean tomadas como criterio para la evaluación del desempeño laboral de los empelados // 2. Realizar el seguimiento para que la evaluación del desempeño laboral de los empelados <sic> tenga en cuenta las evaluaciones de gestión.”
Que el Acuerdo 27 de 2008 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil “Por el cual se precisa la Evaluación Sobresaliente en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral y se adopta un Instructivo” dispuso en su artículo segundo que: "Las entidades que a la fecha de expedición del presente Acuerdo no hayan establecido para el período 2008-2009 el uso que se dará a la evaluación de gestión que realiza Control Interno, deberán determinar mediante acto administrativo expedido por el nominador, si ésta se tomará como factor de evaluación afectando numéricamente la calificación anual del evaluado o si por el contrario, será tenida en cuenta sólo como criterio cualitativo orientador.”
Que en el instructivo adoptado mediante el mismo Acuerdo 27 de 2008 se indicó que: “...la obligatoriedad de la inclusión de esta evaluación, bien como criterio orientador o como factor de calificación en el proceso de evaluación del desempeño, (art. 39 de la Ley 909 de 2004), razón por la cual, el informe respectivo deberá hacerse llegar al jefe de la entidad a más tardar el 20 de enero del año siguiente y sustentar sus resultados en el seguimiento, análisis y logros de las dependencias o áreas de trabajo en cumplimiento de sus planes operativos anuales o de gestión y corresponder al período inmediatamente anterior, 2008-2009”.
Que considerando la importancia de la evaluación de gestión que realiza la Oficina de Control Interno de la Entidad, la misma se tomará como criterio cualitativo orientador de la Evaluación del Desempeño.
Que en mérito de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 102 de 2012> Determinar que la evaluación de gestión de las dependencias, realizada por la Oficina de Control Interno, será un criterio cualitativo orientador de la evaluación del desempeño de los empleados públicos inscritos en carrera administrativa en la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 102 de 2012> La Oficina de Control Interno, a más tardar el 20 de enero de cada año, presentará el informe de evaluación de gestión por dependencias a este despacho y enviará a cada dependencia copia de su respectivo resultado de la evaluación de gestión.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 102 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General