Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 969 DE 2010

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023>

Por la cual se terminan y asignan funciones de coordinación en un Grupo Interno de Trabajo

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (El resaltado es nuestro)

Que consecuente con lo anterior, el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones".

Que en cuanto a los Coordinadores de Grupo, el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 determinó que: “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo."

Que mediante Resolución No. 1305 del 9 de julio de 2007, se creó el Grupo Interno de Trabajo de “Vivienda” en la Secretaria General de la Dirección General.

Que mediante Resolución No. 1631 del 19 de junio de 2009, se le asignó la Coordinación del Grupo de Vivienda al doctor César Augusto Flórez Galvis, quien se desempeña como Profesional Grado 08 de esa Secretaría.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Modificar el artículo segundo de la Resolución 1305 de 2007, que quedará así:

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Grupo Interno de Trabajo denominado “Vivienda”, estará conformado por los siguientes servidores públicos:

No. CargosDenominaciónGrado
Nombres y Apellidos
1Profesional08
Yudy Lorena Castillo Torres
1Técnico07
Martha Isabel García Ramírez
1Técnico07
Ramírez Medina Alexander
1Técnico 01
Paula Andrea Pinzón Ospina
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Dar por terminada la asignación de funciones de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de “Vivienda” de la Secretaría General de esta Dirección General al doctor César Augusto Flórez Galvis, identificado con la C. de C. No. 19.430.819, quien actualmente desempeña el cargo de Profesional Grado 08 en esa Secretaría General, otorgada mediante la Resolución No. 1631 del 19 de junio de 2009.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Asignar las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo “Vivienda", a la doctora Yudy Lorena Castillo Torres, identificada con la C. de C. No. 52.015.821, quien actualmente desempeña el cargo de Profesional Grado 08 en esa Secretaría General; la Doctora Yudy Lorena Castillo Torres percibirá el pago establecido en el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 durante el tiempo que ejerza tales funciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, a la doctora Yudy Lorena Castillo Torres y funcionarios que integran el grupo de trabajo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 MAR. 2010

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.