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RESOLUCIÓN 969 DE 2010
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023>
Por la cual se terminan y asignan funciones de coordinación en un Grupo Interno de Trabajo
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (El resaltado es nuestro)
Que consecuente con lo anterior, el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones".
Que en cuanto a los Coordinadores de Grupo, el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 determinó que: “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo."
Que mediante Resolución No. 1305 del 9 de julio de 2007, se creó el Grupo Interno de Trabajo de “Vivienda” en la Secretaria General de la Dirección General.
Que mediante Resolución No. 1631 del 19 de junio de 2009, se le asignó la Coordinación del Grupo de Vivienda al doctor César Augusto Flórez Galvis, quien se desempeña como Profesional Grado 08 de esa Secretaría.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Modificar el artículo segundo de la Resolución 1305 de 2007, que quedará así:
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Grupo Interno de Trabajo denominado “Vivienda”, estará conformado por los siguientes servidores públicos:
No. Cargos | Denominación | Grado | Nombres y Apellidos |
1 | Profesional | 08 | Yudy Lorena Castillo Torres |
1 | Técnico | 07 | Martha Isabel García Ramírez |
1 | Técnico | 07 | Ramírez Medina Alexander |
1 | Técnico | 01 | Paula Andrea Pinzón Ospina |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Dar por terminada la asignación de funciones de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de “Vivienda” de la Secretaría General de esta Dirección General al doctor César Augusto Flórez Galvis, identificado con la C. de C. No. 19.430.819, quien actualmente desempeña el cargo de Profesional Grado 08 en esa Secretaría General, otorgada mediante la Resolución No. 1631 del 19 de junio de 2009.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Asignar las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo “Vivienda", a la doctora Yudy Lorena Castillo Torres, identificada con la C. de C. No. 52.015.821, quien actualmente desempeña el cargo de Profesional Grado 08 en esa Secretaría General; la Doctora Yudy Lorena Castillo Torres percibirá el pago establecido en el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 durante el tiempo que ejerza tales funciones.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, a la doctora Yudy Lorena Castillo Torres y funcionarios que integran el grupo de trabajo.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 MAR. 2010
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General