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RESOLUCION 979 DE 1983
(marzo 21)
Mediante la cual se asigna la responsabilidad de
promoción para el recaudo de aportes en el
Sector Gubernamental
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 21 de 1982, en su artículo 7o. determina los sujetos de la obligación de aportar al SENA, al expresar "Están obligados a pagar el Subsidio Familiar y a efectuar aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA:
1.1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
1.2. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.
1.3. Los Establecimientos públicos, Las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas de Economía Mixta de los órdenes Nacional, Departamental, Intendencias, Distrital y Municipal.
2. Que el Decreto 3123 de 1968, en su artículo 24 en concordancia con el artículo 4 del Decreto 1911 de 1972, faculta el Sena para recaudar los aporte por vía coercitiva a través de la jurisdicción ordinaria;
3. Que el 94.5% de los ingresos del Sena provienen de los aportes;
4. Que el artículo 1 del Decreto 443 de 1969, reglamentario del Decreto 2351 de 1965, establece que las multas que fijen los funcionarios del trabajo por violación a las normas laborales, corresponden íntegramente al Sena; y el artículo 8 de la Ley 1a de 1963 a la vez estipula que las impuestas por violación al control de precios y por acaparamiento y especulación en un 50%, quedando el 50% restante para el Instituto de Seguros Sociales, ISS;
5. Que es necesario obtener un fortalecimiento de la estructura financiera de la Entidad, que permita participar activamente en la acción emprendida por el Gobierno Nacional, mediante su política social de desarrollo comunitario;
6. Que el artículo 16 de la Ley 21 de 1982, establece que la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios, podrán pagar directamente al SENA los Aportes fijados por la Ley.
ARTICULO 1o. Serán responsables de la promoción de aportes en los organismos del Sector Gubernamental:
1. EN LA DIRECCION GENERAL: El jefe de Servicio Nacional de Aportes, quien se encargará de desplegar la campaña promocional en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta del orden Nacional.
2. EN LAS REGIONALES: Los Gerentes Regionales, quienes tendrán a su cargo la promoción en los Departamentos, Municipios, Distrito Especial de Bogotá, Intendencias, Comisarías, Establecimientos Públicos Descentralizados, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta, del orden Departamental, Intendencias, Comisarial, Distrital y Municipal.
ARTICULO 2o. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior establécese el siguiente procedimiento:
1. Adelantar un primer acercamiento informativo, el cual puede iniciarse a través del Consejo Directivo Regional.
2. Visita personal al representante legal del correspondiente organismo.
3. Oficio para recordar la obligación de aportar y ofrecer los servicios del SENA, citando las norma legales que sirven de soporte a dicha obligación.
4. Solicitud a la Oficina encargada de la elaboración y manejo de los presupuestos departamentales y municipales, según el caso y de la respectiva Contraloría a fin de que se incluya en el presupuesto la correspondiente partida, o carta al Ministerio del Trabajo pidiendo el control del cumplimiento de esta obligación.
5. Visita para la revisión de nóminas y preliquidación oficial del último año.
6. Remisión de preliquidación.
7. Elaboración de Resolución de cobro coactivo
8. Notificación y seguimiento de la Resolución
9. Resolución de los recursos de Ley y agotamiento de la vía Gubernativa.
10. Remisión al Abogado de la Regional a la Oficina Jurídica, según el caso, para el cobro judicial, cuando no haya pago directo.
ARTICULO 3o. Las dependencias de aportes de las Regionales del Sena se encargarán de tramitar el cobro, recaudado y control de las multas que con destino al Sena, imponga el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de la Industria y Comercio y las autoridades de policía, por violación de las normas laborales y de control de precios, según lo establecido en el artículo 41 del Decreto 2351 de 1965, el artículo 1 del Decreto 443 de 1969, y el artículo 8 de la Ley 1 de 1963.
ARTICULO 4o. A partir de la presente vigencia, toda modificación al Presupuesto inicial de aportes de cualquier Regional del Sena, requiere contar con el visto bueno de la División de Aportes, para su tramitación.
ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá a los 21 días del
mes de marzo de 1983
ALBERTO GALEANO RAMIREZ
Director General
JULIO IGNACIO SALINAS G.
Secretario General (E)
JORGE IVAN PEREZ PELAEZ
Subdirector General Administrativo