Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 990 DE 2018
(junio 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se efectúa una delegación especial
El DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir, mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia.
Que el Decreto 249 de 2004, en el numeral 4 de su artículo 4o, atribuyó al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que mediante la Resolución No. 004389 del 5 de junio de 2018, expedida por la DIAN y “por la cual se autoriza la donación de una mercancía para el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA”, se dispuso entre otros, en su artículo 2, que el SENA en su calidad de Entidad Beneficiaría de la donación, deberá efectuar el retiro físico de las mercancías del recinto de
almacenamiento, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución; pues de no efectuarse el retiro en término, los gastos causados por almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta de la entidad beneficiaría.
Que actualmente el SENA no cuenta con contrato vigente que permita la prestación de dicho servicio de transporte, entre otros, con ocasión de la vigencia de la Ley de Garantías, siendo necesario el retiro en término de las mercancías donadas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director de Empleo y Trabajo del SENA, GABRIEL AICARDO GIRALDO CASTAÑO, identificado con C.C. No. 79.542.439, la facultad de aceptar o no la donación del servicio de transporte ofrecido a la Entidad por las diferentes entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, en el nivel central o de cubrimiento nacional, para el retiro de la mercancía señalada en la Resolución No. 004389 del 5 de junio de 2018, expedida por la DIAN, “por la cual se autoriza la donación de una mercancía para el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”.
ARTÍCULO SEGUNDO. La delegación aquí conferida incluye la facultad de suscribir los documentos que se requieran para la aceptación de la donación del servicio en comento, el contrato y los demás actos necesarios; así como los trámites para su legalización.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido de la presente resolución al delegado, y advertir que contra esta resolución no procede recurso alguno en vía administrativa.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO
Director General SENA