Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1000 DE 2023

(mayo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan unas funciones y se da por terminado el encargo
ordenado mediante la Resolución No. 1-00923 de 2023

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y 4 (numerales 1 a 4) del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegaren los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de/as entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de Jo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, le asigna en su artículo 4o al despacho del Director General la función de "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”

Que el cargo de Subdirector de Centro Grado 02 del Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial de la Regional Atlántico (IDP 8070) de esta entidad, se encuentra vacante de manera definitiva.

Que los Subdirectores de Centro del SENA cumplen funciones misionales, operativas y de ordenación del gasto y del pago, que son Indispensables para el normal funcionamiento del respectivo Centro de Formación, para lo cual, la persona encargada en el empleé-de Subdirector de Centro Grado 02 debe gestionar la asignación y habilitación del "certificado digital" o "toquen" que le permita realizar las funciones y los trámites de ordenación del gasto y del pago en el SIIF Nación, que tienen asignados los Subdirectores de Centro del SENA.

Que es procedente delegar temporalmente en el Director Regional Grado 08 de la Regional Atlántico de esta entidad, las funciones de reconocer, y ordenar el gasto y el pago de las obligaciones del Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial de la misma Regional, desde la fecha de esta resolución y hasta cuando el nuevo Subdirector de Centro Grado 02 que se encargue en ese Centro de Formación, se posesione y quede habilitado para realizar esas funciones con el "certificado digital" o "toquen" del SIIF Nación, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos, los servicios institucionales y el cumplimiento de las demás obligaciones del Centro.

Que mediante esta resolución se dará por terminado el encargo del señor Robert Andrés Llinas Lastra, identificado con C. de C. No. 72.272.152, en el empleo de Subdirector de Centro Grado 02 del Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial de la Regional Atlántico, ordenado mediante la Resolución No. 1-00923 del 18 de mayo de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el(a) Director(a) Regional Grado 08 de la Regional Atlántico de esta entidad, las funciones de reconocer, y ordenar el gasto y el pago de las obligaciones del Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial de la misma Regional, desde la fecha de esta resolución y hasta cuando el(a) nuevo(a) Subdirector(a) de Centro Grado 02 que se encargue en ese Centro de Formación, se posesione y quede habilitado para realizar esas funciones con el "certificado digital" o "toquen" del SIIF Nación.

Las demás funciones delegadas a los Subdirectores de Centro serán ejercidas en el “Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial” de la Regional Atlántico, por el(a) Director(a) Regional Grado 08 de esa misma Regional, hasta cuando se posesione en ese empleo de Subdirector de Centro el nuevo servidor público que lo ocupará en encargo.

ARTÍCULO 2o. Dar por terminado a partir de la fecha de esta resolución el encargo del señor Robert Andrés Llinas Lastra, identificado con C. de C. 72.272.152, en el cargo de Subdirector de Centro Grado 02 del Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial de la Regional Atlántico, ordenado mediante la Resolución 1-00923 del 18 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente Resolución al Director Regional de Atlántico, al Coordinador Regional de Talento Humano y de los Grupos de Apoyo Administrativo de la Regional. Después de comunicada, publíquese en la página web del SENA.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 30 MAY 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.