Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1002 DE 2019

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

“Por la cual se delegan unas funciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA


En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 1 y 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegaren sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que la Ley 489 de 1998, “Porta cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley” (El resaltado es del SENA).

Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del... SENA”, le atribuyó en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.... 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional,...con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que la doctora JOHANA ASTRID MEDINA PEÑA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 39.620.536, desempeña en esta entidad el cargo de Directora Regional Grado 04 de la Regional Casanare y ejerce las funciones de Subdirectora del Centro Agroindustrial y Fortalecimiento Empresarial de Casanare por disposición del artículo 26 - parágrafo 1o del Decreto 249 de 2004.

Que mediante la Resolución No. 1-0673 del 29 de abril de 2019 se le concedió el disfrute de vacaciones a la doctora JOHANA ASTRID MEDINA PEÑA, desde el 4 de junio de 2019 hasta el 25 de junio de 2019, situación administrativa que genera vacancia temporal del empleo de conformidad con el artículo 2.2.5.2.2 - numeral 1 del Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”.

Que en virtud del artículo 24 de la Ley 909 de 2004: “...Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal... podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño...”

Que revisada la planta de personal de la Regional Casanare no se encontró funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que cumpla con todos los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, para ser encargada como Director Regional Grado 04 de esa Regional, por el término que duren las vacaciones de la titular.

Que los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro en el SENA cumplen funciones estratégicas, misionales, operativas y de ordenación del gasto y del pago que son indispensables para el normal funcionamiento de la respectiva Regional y el Centro de Formación, por lo cual resulta necesario y procedente reasignar las funciones delegadas a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro en la Regional Casanare y en el Centro Agroindustrial y Fortalecimiento Empresarial de Casanare, en otro servidor público del nivel directivo de la entidad, mientras duren las vacaciones de la doctora JOHANA ASTRID MEDINA PEÑA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el doctor ORLANDO ARIZA ARIZA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.953.169, Director Regional Grado 08 de la Regional Santander, todas las funciones delegadas por el Director General del SENA a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación, para que las ejerza en el Despacho de la Regional Casanare y en el Centro Agroindustrial y Fortalecimiento Empresarial de Casanare, mientras duren la vacancia temporal en el cargo que ocupa en propiedad la doctora JOHANA ASTRID MEDINA PEÑA.

ARTICULO 2o. Comuníquese la presente Resolución al doctor ORLANDO ARIZA ARIZA, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, a la Secretaría General y a la Coordinadora del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Casanare.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 una vez radicada publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C el 13 JUN 2019

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1002_2019.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.