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RESOLUCIÓN 1040 DE 2005

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se ordena intervenir administrativamente los Centros de Formación "Centro Multisectorial de Villavicencio" y "Centro Agropecuario del Meta" de la Regional Meta.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el numeral 20 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante decreto 249 de 2004, se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el artículo cuarto del decreto 249 de 2004, establece las funciones de la Dirección General el SENA;

Que el artículo 2o. de la ley 119 de 1994 señala que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país;

Que el artículo 30 de la ley 119 de 1994 establece como objetivos del SENA:

1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.

3. Apropiar m,todos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.

4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.

5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.

6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

Que el artículo 25 del decreto 249 de 2004 señala que los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos, los cuales operan en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia;

Que el numeral 20 del artículo 40 del decreto 249 de 2004 establece que le corresponde a la Dirección General "Ordenar intervenciones administrativas a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación de los servicios de formación profesional;

Que el Comité de Dirección en sesión efectuada el 13 de junio de 2005, recomendó al Director General ordenar la intervención administrativa del Centro Multisectorial de Villavicencio y del Centro Agropecuario del Meta, de la Regional Meta;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la intervención administrativa de los Centros de Formación Multisectorial de Villavicencio y Agropecuario del Meta, de la Regional Meta.

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ARTÍCULO 2o. Comisionar a la funcionaria Yulied Ospina Pinzón, para que adelante a nombre de la Dirección General, la intervención administrativa de los Centros de que da cuenta al artículo anterior.

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ARTICULO 3o. En desarrollo de la intervención administrativa ordenada, los Subdirectores de los Centros intervenidos deberán someter a autorización previa de la funcionaria comisionada la suscripción de cualquier acto administrativo o la celebración de cualquier orden de trabajo o contrato.

Así mismo, la funcionaria comisionada tendrá plenas facultades para ordenar todas las acciones necesarias para garantizar la no afectación de los servicios de formación profesional.

Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que le corresponden al Director Regional de conformidad con los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24 del decreto 249 de 2004.

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ARTICULO 4o. Ordenar que se comisione a los funcionarios que se señalan a continuación, con el fin de que a partir del veinte (20) de junio y hasta el veinticuatro (24) de junio del presente año, procedan a verificar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo de los indicadores de gestión contenidos en las cartillas de evaluación de desempeño, nivel de gestión y resultados del Centro de Formación Profesional de Villavicencio y del Centro Agropecuario del Meta, de la Regional Meta:

Jimena Serrano y Sonia Moyano de la Direccio0n de Planeación;

Luisa Fernanda Navarro y Beatriz Cuervo de la Dirección Administrativa y Financiera;

Esperanza Marín, de la Dirección de Formación Profesional;

Esperanza Rubiano, de la Secretaria General;

Sandra Celis y Alexander Cuellar, de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas;

Doris Galindo Alvarez, de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

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ARTICULO 5o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Subdirector del Centro Multisectorial de Villavicencio, Alberto Abdalá Sabbagh Ferrando, al Subdirector del Centro Agropecuario de Meta, Oscar Alberto Romero Velásquez.

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ARTICULO 6o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la funcionaria Yulied Ospina Pinzón.

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ARTICULO 7o. Comunicar el contenido de la presente resolución a los Directores de Área de la Dirección General, a la Secretaría General, al Director Regional y al Presidente del Consejo Directivo de la Regional Meta.

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ARTICULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Medellín, a los

DARIO MONTOYA MEJIA

Director

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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