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RESOLUCION 1057 DE 2020

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución No. 1-0880 del 6 de agosto de 2020

LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante los artículos 49 y 51 de la Resolución No. 1-0192 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución No. 1-0192 de 2020, “Por la cual se establecen lineamientos para el Sistema de Estímulos y Programas de Bienestar Social para los Empleados Públicos SENA”, en los capítulos IV y V señala los requisitos y el procedimiento para acceder al apoyo económico en educación formal pregrado y posgrado por parte de los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción.

Que mediante Circular No.01-3-2020-000051 del 17 de marzo de 2020, la Secretaría General abrió la Convocatoria de Estímulos, entre otros, para nuevas solicitudes de financiación de educación formal del Sistema General de Estímulos para el Segundo Semestre de 2020, dirigida a los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción.

Que mediante Circular 01-3-2020-000071 del 21 de abril de 2020 se amplió hasta el 15 de mayo de 2020 el calendario para la Convocatoria del sistema General de Estímulos para el segundo semestre 2020, manteniendo los términos, condiciones requisitos y procedimiento expresados en la Circular inicial.

Como resultado de la Convocatoria, el SENA expidió la Resolución No. 1-0685 del 1 de julio de 2020, “Por la cual se asignan apoyos para nuevas solicitudes de financiación de educación formal a funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción del SENA”, para el segundo semestre de 2020.

Que con la Resolución No. 1-0880 del 6 de agosto de 2020 se corrigió y modificó la Resolución No. 1-0685 del 1 de julio de 2020, mediante la cual en el registro No. 8 del artículo 2, se otorga un apoyo a la funcionaria Luz Alsivia Romero Gutiérrez para cursar Maestría en la Universidad Santo Tomas.

Que la funcionaria Luz Alsivia Romero Gutierrez, de la Regional Distrito Capital, mediante comunicación del 2 de septiembre de 2020 solicita cambio de la Universidad Santo Tomas a la Universidad Manuela Beltrán, toda vez que el programa al cual se había postulado inicialmente, y aprobado en la Resolución 1- 0685 de 2020 no fue abierto por falta de aspirantes.

Luego de analizar los lineamientos de la convocatoria se pudo observar que en el literal c del numeral 2.3 de la Circular No.01-3-2020-000051 del 17 de marzo de 2020 se encuentra definido el mecanismo que permite el cambio del tipo de programa y/o universidad previamente aprobado así: “En el evento que la Institución de Educación Superior no abra el programa aprobado y el funcionario beneficiario del apoyo desee cambiar de programa y/o universidad, debe remitir comunicación al Grupo de Apoyo Mixto de la Regional o Dirección General, donde labore, en la que anexe la certificación expedida por la universidad y la información correspondiente al nuevo programa al que aspire ser apoyado. Estas solicitudes solo se recibirán hasta antes de la apertura de la siguiente convocatoria”. Las solicitudes que presentan con causales diferentes a la anteriormente mencionada, deben evaluarse teniendo en cuenta la situación específica que la originó. Este análisis fue realizado teniendo en cuenta los criterios de aprobación, disponibilidad presupuestal que se incluyen a continuación y causales del cambio que solicita la mencionada funcionaria encontrando que está justificada, pues Luz Alsivia Romero Gutierrez, reunió los requisitos y los recursos aprobados se encuentran disponibles en la Dirección General.Verificados los soportes de la solicitud de Luz Alsivia Romero Gutierrez, se evidenció que el programa de Maestría en Educación aprobado para la funcionaria tenía un valor de matrícula de $7.500.000 y un porcentaje de apoyo del 80% del mismo, por un valor de $6.000.000, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Resolución No. 1- 0192 de 2020. El programa de Maestría Tecnologías Digitales Aplicadas a la Educación al que solicita cambio tiene un valor de matrícula de $ 5.787.000 y de acuerdo con lo expresado en el artículo ibídem tendría un porcentaje de apoyo sobre el valor de la matrícula del 80%, equivalente a $ 4.629.600. Cambio que podría ser podría ser cubierta de acuerdo con la disponibilidad presupuestal en el rubro C-3603-1300-14-0- 3603025-01 descripción “Gastos de Personal” con el uso presupuestal 010103013, descripción “Estímulos a los empleados del Estado”.En consecuencia, de acuerdo con la solicitud de la funcionaria y con el fin de proceder al reconocimiento y pago del apoyo, en los términos del artículo 44 de la resolución 1- 0192 del 2020, asignado a Luz Alsivia Romero Gutierrez de la Dirección General, se hace necesario modificar el artículo 2o de la Resolución No. 1-0880 del 6 de agosto de 2020.En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución No. 1-0880 del 6 de agosto de 2020, en cuanto a la Institución de Educación Superior a la cual se vincula a la funcionaria Luz Alsivia Romero Gutierrez identificada con cédula de ciudadanía 40.392.719, así:

RegistroCédulaFuncionarioRegionalCentroPuntaje totalTipo programaNúmero total de periodos del programaSemestre, ciclo, trimestre o año académico solicitadoInstitución Educación Superior
840392719Luz Alsivia Romero GutierrezDISTRITO CAPITALCENTRO PARA LA INDUSTRIA DE LA COMUNICACION GRAFICA85Maestría41UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN


ARTÍCULO 2o. El texto restante de los artículos 1o y 2o de la Resolución 1-0880 del 6 de agosto de 2020, continúan intactos y vigentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 09 SEP 2020

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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