Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 1097 DE 2007
(junio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se reglamenta las jornadas de integracion para las instrucciones y trabajadores oficiales
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las otorgadas por el Consejo Directivo del SENA en el Artículo 5o, numeral 2 del Acuerdo No. 11 del 28 de mayo de 1991 y el Artículo 34 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.
CONSIDERANDO:
Que es necesario definir términos precisos para el desarrollo de los programas que se realizarán durante las Jornadas de integración para la comunidad educativa del SENA, a nivel nacional.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Para el año de 2007, se programarán dos jornadas de integración para la comunidad educativa y Trabajadores Oficiales comprendidas entre el 5 y el 7 de julio y el 18 y 19 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 2424 del 10 de noviembre de 2006, "Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centro de Formación Profesional del SENA para el año 2007".
ARTICULO SEGUNDO. Las actividades que se desarrollen durante las jornadas de integración, estarán orientadas a rescatar el espíritu de integración, intra e inter Centros de Formación Profesional Integral, y deberán estar contempladas como parte integral del Plan de Bienestar para la Comunidad Educativa, en articulación con el Plan de Bienestar Social para los Servidores Públicos.
ARTICULO TERCERO. Las actividades, que se desarrollen durante las jornadas de integración, deberán realizarse dentro de la circunscripción de cada Regional.
ARTICULO CUARTO. Los Directores Regionales, serán los responsables directos de la programación, organización y realización de las jornadas de integración, en coordinación con los Subdirectores de los Centros de Formación Integral.
ARTICULO QUINTO. Los programas deberán ajustarse a s normas de austeridad del gasto público.
ARTICULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D.C., a los
DARIO MONTOYA MEJIA
Director General