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RESOLUCION 1140 DE 2005

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   2711 de 2005>

"A través de la cual se designa el coordinador del Grupo de Trabajo Integrado de Gestión del Conocimiento Adscrito a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA–

En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las contenidas en el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero se modificó la estructura del SENA y se reorgahizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004 se modificó la planta de personal de la entidad.

Que-el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el Director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructúra, las necesidades de la organización, y sus planes y programas.// Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear, organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.// En el acto de creación de tales grupos se determinaran las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones"

Que el articulo 4 del Decreto 248 de 2004,determinó que:"Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%)adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial bara ningún efecto legal.// Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo".

Que mediante Resolución SENA 1105 de 2005 se creó el Grupo de Trabajo Integrado de Gestión del Conocimiento adscrito a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

Que en dicho acto administrativo se previó que el Director General designará mediante resolución a uno de los servidores públicos que conformaron el Grupo de Trabajo Integrado de Gestión del Conocimiento para que ejerza las funciones de coordinación en este grupo interno de trabajo previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

Que la existencia de recursos para el reconocimiento de las primas de coordinación se encuentran amparados por el certificado de disponibilidad presupuestal No 937 del 28 de junio de 2005.

Que conforme a lo anteriormente expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2711 de 2005> Designar a la Doctora Ana María Andrade Blanco, Profesíonal 14 de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA, para que ejerza las funciones de Coordinación del Grupo de Trabajo Integrado de Gestión del Conocimiento, previstas en el Artículo 6 de la resolución 001105 de 2005.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2711 de 2005> La coordinadora del Grupo de Trabajo Integrado Gestión del Conocimiento cumplirá además de las funciones consagradas en el artículo sexto de la Resolución 1105 de 2205 las siguientes:

1. Organizar, proyectar y revisar los proyectos de actos administrativos, respuestas a peticiones, informes y demás documentos que por competencia debe suscríbir la Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo; así mismo, firmar las comunicaciones que correspondan a la calidad de coordinador, con el fin de lograr el cumplimiento oportuno de los procesos, procedimientos, tareas y actividades del grupo.

2. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico u operativo.

3. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le corresponden relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2711 de 2005> Comunicar la presente Resolución a la Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo, al Coordinador del Grupo de Gestión Humana y a la doctora Ana María Andrade Blanco.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2711 de 2005> La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DARIO MONTOYA MEJIA

DIRECTOR GENERAL

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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