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RESOLUCION 1171 DE 2017

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1981 de 2017>

Por el cual se designa un delegado en el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere los numerales 2, 4 y 23 del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación,  conformado por los funcionarios del nivel directivo  que se designen y cumplirán las funciones que se le señalen.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4o a la Dirección General la facultad de “ 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (...) dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...) 23. Crear comités, Grupos internos de Trabajo permanente o transitorio y definir su composición, su coordinación y funciones”

Que el Decreto 1716 del 14 de Mayo de 2009, el cual establece las funciones e integración  del de los Comités de Conciliacion y las reglas básicas para la presentación y el estudio de los casos dentro del Comité, fue compilado por el Decreto 1069 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”

Que el Decreto 1069 de 2015, en el artículo 2.2.4.3.1.2.1., dispuso que las normas sobre comités de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles y demás entidades de defecho público de los demás órdenes podrán conformar comités de conciliación.

Que el artículo 2.2.4.3 1.2.2. del Decreto 1069 de 2015, señala que “el Comite de Conciliacion es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. // Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repeticion contra los miembros del Comité.// Parágrafo. La decisión del Comite de Conciliacion acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.”.

Que el artículo 2o del Decreto 1167 del 11 de julio de 2016, mediante el cual modifica el artículo 2.2.4.3.1.2.3. dél Decreto 1069 de 2015, señala que “ El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanéntes: 1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado (...)”

Que la Resolución No. 01349 del 2 de agosto de 2011, “Por medio de la cual se reorganiza el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, en el artículo 2o, estableció la integración del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del Servició Nacional de Aprendizaje - SENA, señalando como integrante, entre otros “ 1 El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA o su delegado".

Que a través de la Resolución No. 1201 del 16 de junio de 2014, se designó como delegado del Director General del SENA ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad a la Dra. DELKA PATRICIA ORTIZ CORTAZAR, Asesora de la Dirección Jurídica del SENA, quien tendrá las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 1716 de 2009 y el artículo 6o de la Resolución 01349 de 2011.

Que es nécesario designar un nuevo delegado en el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1981 de 2017> Designar cómo delegado de la Dirección General del SENA ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad al Dr. LENIN URREGO LOPEZ, Asesor Grado 11 del despacho de la Dirección General del SENA, quien deberá cumplir con las funciones establecidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 6o de la Resolución 01349 de 2011.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1981 de 2017> Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaria General, al Dirección Jurídica, a la Coordinadora del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de la Dirección Jurídica y al Dr. Lenin Urrego López.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1981 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 2101 de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 Dias del mes de Julio de 2017

MARIA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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