Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1193 DE 2013

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se convoca al proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SENA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, los Decretos 1228 y 760 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones.”, señala que “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

Que el numeral 1o del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece: “En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades”.

Que el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, señala como funciones de la Comisión de Personal las siguientes:

“a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;

h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;

I) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento”.

Que el Decreto 1228 de 2005, “Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 sobre las Comisiones de Personal.” señala en su artículo 16 que los representantes de los empleados y suplentes ante la Comisión Nacional de Personal son elegidos para un período de dos (2) años, contados a partir de la comunicación de la elección.

Que las últimas elecciones de los representantes de los Empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA se realizaron el día 23 de agosto de 2011 y los resultados se comunicaron mediante flash informativo el día 23 de septiembre de 2011.

Que teniendo en cuenta los anteriores antecedentes se hace necesario convocar a elecciones para elegir a los representantes de los empleados públicos ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, dentro del término contemplado en el 4o el Decreto 1228 de 2005 que señala:

“Para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo.”

Que para las elecciones se designarán dos (2) jurados en cada mesa de votación que se instale para tal efecto y sus funciones serán las señaladas en el artículo 9 del Decreto 1228 de 2005:

“a) Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.

b) Revisar la urna.

c) Instalar la mesa de votación.

d) Vigilar el proceso de votación.

e) Verificar la identidad de los votantes.

f) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio; y

g) Firmar las actas.”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Convocar a todos los empleados públicos de carrera administrativa del SENA, que deseen postularse como candidatos dentro del proceso de elección de los dos (2) representantes de los empleados públicos y los dos (2) suplentes ante la Comisión Nacional de Personal del SENA.

La divulgación de la convocatoria se realizará por medio de correo electrónico y en la página Web de la Entidad, entre los días 01 y 02 de agosto de 2013.

Los Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo, deberán garantizar la amplia divulgación de las convocatorias (Nacional y Regional), en todos los centros de formación de las Regionales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las Regionales del SENA, deberán iniciar simultáneamente el proceso de divulgación, con el fin de que las elecciones de los representantes ante la Comisión Nacional de Personal y ante las Comisiones Regionales, se lleve a cabo en la misma fecha y cumpliendo los lineamientos de ley, este proceso estará a cargo del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de cada regional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la sede de la Comisión Nacional de Personal es la Dirección General del SENA y que no pueden existir dos (2) comisiones en la misma sede, no se conformará Comisión de Personal de la Dirección General, por lo tanto todos los temas serán avocados por la Comisión Nacional de Personal, lo anterior conforme lo señala la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO SEGUNDO. CALIDADES DE LOS CANDIDATOS. Los aspirantes a ser representantes de los empleados públicos ante la Comisión Nacional de Personal del SENA deberán acreditar las siguientes calidades:

“a. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y

b. Ser empleados de carrera administrativa”

PARAGRAFO: No podrán postularse para ser elegidos miembros de la Comisión de Nacional de Personal:

- Los empleados nombrados en período de prueba, teniendo en cuenta que solo adquieren derechos de carrera una vez obtengan evaluación satisfactoria.

- Los coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo, teniendo en cuenta que son los secretarios técnicos de la Comisión de Personal.

ARTÍCULO TERCERO. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Los aspirantes realizarán el proceso de inscripción de manera individual, radicando su formulario de inscripción debidamente diligenciado y suscrito en el grupo de administración de documentos de la Dirección General y en la unidades de correspondencia de las Direcciones Regionales y Centros de Formación, el formulario lo podrán encontrar en el link ftp://172.16.2.69/RELACIONES%20LABORALES/COMISIONES%20DE%20PERSONAL/.

Las inscripciones se realizarán desde las 08:00 a.m. del día 05 de agosto de 2013 hasta las 04:00 p.m. del día 12 de agosto de 2013, es de aclarar que las inscripciones que se realicen en fecha y horario diferente al acá señalado serán consideradas extemporáneas.

La lista de candidatos inscritos que hayan cumplido los requisitos será divulgada por la Coordinación del Grupo de Relaciones Laborales el primer día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de candidatos.

PARAGRAFO: Si dentro del término de los cinco (5) días, no se inscriben como mínimo cuatro (4) candidatos o los que se inscribieron no acreditan los requisitos exigidos, el término de inscripción se prorrogará por un término igual.

ARTÍCULO CUARTO. DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LOS JURADOS. Dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de candidatos inscritos, se designarán dos (2) jurados en cada mesa de votación que se instale para tal efecto.

En la Dirección General del SENA los jurados serán designados por el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales, en los Centros de Formación y Despachos Regionales, los jurados serán designados por el Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo de cada Regional.

Los jurados deben tener las siguientes calidades:

- Empleados públicos de la Entidad en ejercicio de sus funciones

- Empleados públicos de reconocida honorabilidad e idoneidad

ARTÍCULO QUINTO. LISTADO DE VOTANTES. En la Dirección General los Despachos Regionales y Centros de Formación, se publicaran durante los dos (2) días anteriores a la elección, la lista general de votantes con indicación del documento de identidad, del número y ubicación de la mesa de votación que les corresponde.

Esta publicación deberá realizarla el Coordinador de Relaciones Laborales y el Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo de cada Regional.

PARAGRAFO: El funcionario que en ejercicio de sus funciones, el día de las elecciones vaya estar en una sede diferente a la habitual de trabajo, deberá informar de tal situación por lo menos dos (2) días antes de esta jornada al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de su regional, con el fin de adelantar las gestiones pertinentes para garantizar su participación en las elecciones, en la sede que se encuentre.

ARTÍCULO SEXTO. LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE SE ABRIRÁN Y CERRARÁN LAS VOTACIONES EN LA DIRECCIÓN GENERAL Y EN LAS REGIONALES. Las elecciones se realizarán en la Dirección General y en las Regionales el día veintitrés (23) de agosto de 2013, iniciaran a las 08:00 a.m. y se cerrarán a las 04:00 p.m., es decir, que no se podrá votar después de esa hora.

PARÁGRAFO: Los votantes deberán presentar la cédula de ciudadanía en original o el carnet del SENA.

ARTÍCULO SÉPTIMO. ESCRUTINIO REGIONAL. Una vez cerradas las votaciones los jurados de cada mesa leerán en voz alta el número total de votantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio.

Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio regional presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de cada Regional.

Los resultados de las votaciones que obtengan los candidatos a la Comisión Nacional de Personal deben ser reportados en el formato que se encuentra en el link ftp://172.16.2.69/RELACIONES%20LABORALES/COMISIONES%20DE%20PERSONAL/. al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General el mismo día (23 de agosto de 2013), a partir de las 04:00 p.m. y hasta las 05:30 p.m. al correo electrónico relacioneslaborales@sena.edu.co IP 12393 - 12066; y remitir las actas de escrutinio con los votos originales por correo certificado una vez se resuelvan las reclamaciones o a más tardar al día siguiente.

ARTÍCULO OCTAVO. ESCRUTINIO NACIONAL. Una vez se reciban en el Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del SENA, los votos originales de todas las Regionales, se fijará fecha y hora para realizar el escrutinio nacional.

En el escrutinio nacional participarán los dos (2) jurados que se designen quienes deberán cumplir las calidades señaladas en el artículo cuarto de está resolución, la coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales y un funcionario del grupo; los candidatos serán invitados al proceso.

Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión Nacional de Personal del SENA, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden remplazarán a los principales, razón por la cual como se señaló en el artículo primero de está resolución la inscripción se realiza individualmente.

Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, un funcionario designado por la Coordinación del Grupo de Relaciones Laborales, extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección.

ARTÍCULO NOVENO. RECLAMACIONES. Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio nacional presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Coordinador del Grupo Relaciones Laborales.

ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del SENA, al día siguiente comunicará los resultados oficiales mediante un Flash informativo y mediante Resolución conformará la Comisión Nacional de Personal.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PERÍODO DE ELECCIÓN. El período de dos (2) años de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, se contará a partir del día siguiente de la publicación de los resultados de las elecciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los, 31 JUL 2013

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1193_2013.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.