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RESOLUCION 1199 DE 2014

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA : Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 252 de 2018>

" Por la cual se crea el Comité de Inversiones y Manejo del Portafolio del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL ( E ) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y 32 del mismo Decreto y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Decreto 1525 de 2008, en el artículo primero establece que para el -cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 359 de 1995, los Establecimientos Públicos del Orden Nacional y las Entidades Estatales del Orden Nacional, a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal, deben invertir sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios, administrados, y los de los Fondos Especiales administrados por ellos, en títulos de tesorería TES, Clase "B" del mercado primario adquiridos directamente en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que de acuerdo a lo establecido por el SENA en el procedimiento de manejo de Inversiones, se requiere la constitución de un comité que decida la conveniencia de las operaciones de compra y venta de los títulos TES y la rotación del portafolio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 252 de 2018> Crear el Comité de inversiones y Manejo del Portafolio del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 252 de 2018> Determinar la Inversión de los excedentes de liquidez de la Entidad, originados en sus recursos propios, administrados y de Fondos Especiales administrados por ellos, en títulos de tesorería TES, Clase "B" del mercado primario adquiridos directamente en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 252 de 2018> El Comité de Inversiones y Manejo del Portafolio del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, tomará las decisiones de inversión por consenso y quedará integrado de la siguiente manera:

1. Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a).- Quién lo presidirá.

2. El Coordinador (a) del Grupo de Tesorería; de la Dirección Administrativa y Financiera, quien realizará las veces de Secretario del Comité.

3. Un profesional del Grupo de Tesorería, designado por el Director(a) Administrativo (a) Financiero(a).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 252 de 2018> El Comité de Inversiones y Manejo del Portafolio del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y aprobar las diferentes alternativas de inversión, para la colocación de los excedentes de efectivo del SENA, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

2. Analizar las condiciones del mercado en el momento de realizar la compra o venta de TES de acuerdo a lo definido en el procedimiento de inversiones establecido por el SENA.

3. Analizar la conveniencia para la rotación del portafolio de acuerdo a las condiciones de mercado.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. REUNIONES DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 252 de 2018> El Comité de Inversiones y Manejo del Portafolio del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se reunirá ordinariamente cada mes y de manera extraordinaria cuando sea citado por su Presidente o por el Secretario–

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. ACTAS DE LAS REUNIONES.< Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 252 de 2018> Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del Comité de Inversiones y Manejo del Portafolio del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, constarán en actas numeradas consecutivamente, que se suscribirán por todos los miembros asistentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ DE INVERSIONES Y MANEJO DEL PORTAFOLIO. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 252 de 2018> Son funciones de la Secretaría del Comité, las siguientes:

1. Convocar a las reuniones que le indique el Presidente del Comité de Inversiones y Manejo del Portafolio.

2. Verificar el quórum.

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y gestionar su firma oportuna.

4. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité y los demás documentos.

5. Hacerle seguimiento a los compromisos y tareas resultantes de las sesiones del Comité de Inversiones y Manejo del Portafolio.

6. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

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ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 252 de 2018> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Direcciones de área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral y a los funcionarios designados para su conocimiento y fines pertinentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 252 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 JUN. 2014

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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