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(Mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se efectúa una delegación especial
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, el artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
De la misma manera, el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, atribuyo en el numeral 1o de su artículo 4o a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.
Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyo, en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el artículo 10 del Decreto 249 del 2004, señala como funciones de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo: “12. Coordinar la implementación de los sistemas de información de planeación, gestión de proyectos, indicadores de gestión y evaluación de resultados del SENA y diseñar e implementar el modelo de información para la toma de decisiones de carácter estratégico. 13. Diseñar las metodologías y poner en funcionamiento el Sistema de Información Estadístico del SENA”.
Que la Ley 1266 del 31 de diciembre de 2008 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial I a financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 5o lo siguiente: “Circulación de información. La información personal recolectada o suministrada de conformidad con lo dispuesto en la ley a los operadores que hagan parte del banco de datos que administran, podrá ser entregada de manera verbal, escrita o puesta a disposición de las siguientes personas y en los siguientes términos: (…) d) A las entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus funciones.”
Que la obtención de la información contenida en las bases de datos es importante para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA ya que sirven para diseñar, hacer seguimiento y evaluar el impacto de políticas públicas y apoyar los procesos de planeación institucional.
Que se hace necesario delegar en la Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo la función de representar a la entidad en la gestión de los trámites, documentos y demás actuaciones que se requieran para la obtención de bases de datos que contengan información de interés para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, al igual que la firma de las licencias para su uso, sin perjuicio de las normas especiales que disponen la confiabilidad o reserva de ciertos datos o información registrada en bancos de datos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la función de representar a la entidad en la gestión de los trámites, documentos y demás actuaciones que se requieran para la obtención de bases de datos que contengan información de interés para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, al igual que la firma de las licencias para su uso, sin perjuicio de las normas especiales que disponen la confiabilidad o reserva de ciertos datos o información registrada en bancos de datos.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Servidor Público delegado debe rendir un informe periódico de las gestiones realizadas en virtud de esta delegación.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo, para su conocimiento y aplicación inmediata.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
ORBIDIO VELANDIA NIÑO
Director General (E)