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RESOLUCIÓN 1212 DE 2009
(Mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se Reglamenta las Jornadas de Integración V para los Instructores y Trabajadores Oficiales
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las otorgadas por el Consejo Directivo del SENA en el Artículo 5o, numeral 2o del Acuerdo No. 11 del 28 de mayo de 1991 y el Artículo 34 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.
CONSIDERANDO:
Que es necesario definir términos precisos para el desarrollo de los programas que se realizarán durante las Jornadas de integración para la comunidad educativa del SENA, a nivel nacional.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Para el año de 2009, se programarán dos jornadas de integración para la comunidad educativa y Trabajadores Oficiales comprendidas entre el 3 y el 4 de julio y el 17 al 19 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 002908 del 21 de octubre de 2008, “Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centro de Formación Profesional del SENA para el año 2009”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las actividades que se desarrollen durante las jornadas de integración, estarán orientadas a rescatar el espíritu de integración, intra e inter Centros de Formación Profesional Integral, y deberán estar contempladas como parte integral del Plan de Bienestar para la Comunidad Educativa, en articulación con el Plan de Bienestar Social para los Servidores Públicos.
ARTÍCULO TERCERO. Las actividades, que se desarrollen durante las jornadas de integración, deberán realizarse dentro de la circunscripción de cada Regional.
ARTÍCULO CUARTO. Los Directores Regionales, serán los responsables directos de la programación, organización y realización de las jornadas de integración, en coordinación con los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral.
ARTÍCULO QUINTO. Los programas deberán ajustarse a las normas de austeridad del gasto público.
ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los
ORBIDIO VELANDIA NIÑO
Director General (E)