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RESOLUCIÓN 1234 DE 2021

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se reglamenta la causal de depuración contable “Relación Costo-Beneficio” en el SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el numeral 2o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, los artículos 2o y 5o de la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 445 de 2017, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 1066 de 2006, señala: “Gestión del recaudo de cartera pública. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.”

Que de conformidad con el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 que indica:” Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.”

Que el parágrafo 4o del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 señala: En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, el Gobierno nacional reglamentará la materia.”

Que el artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017 sobre la Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera; señalo las causales encontrándole la indicada en el literal e) (…) “e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.”

Que en cumplimiento de lo indicado por el Artículo 2.5.6.5. Decreto 445 de 2017 el SENA profirió la Resolución 1532 de 2017, indicando en los numerales 3: “Proponer a las Directivas ajustes a las políticas, lineamientos, actividades y proyectos para procurar el adecuado recaudo de la cartera de la Entidad.”, 6 “ Realizar el análisis y evaluación de los diferentes tipos de cartera a cargo de la Dirección Nacional, identificando su estado actual, monto y trazabilidad, con el propósito de tomar las medidas necesarias para garantizar una eficiente gestión y normalización.” y literal e) del numeral 10 del artículo 4: “e. Cuando la relación costo beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.”

Que la mencionada Resolución delegó en los directores de las Regionales, la facultad de expedir los actos administrativos de depuración, siempre que medie alguna de las siguientes causales: a) Prescripción; Caducidad de la acción; b) Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen; c) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro; d) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

Que dentro del marco conceptual se definió la relación costo beneficio desfavorable, como “situación que se presenta cuando el monto que se estima será recaudado, resulta inferior al valor de los costos en que incurre la administración para lograr el recaudo correspondiente luego de la gestión de cobro, considerando la antigüedad de la partida, requerimientos del personal, procedimientos operativos, legales y tiempo de duración del proceso para la depuración de cada partida, entre otros aspectos. La relación costo beneficio se obtiene en cada entidad como resultado de un estudio detallado que permita determinar los costos de gestión de cobro de la cartera de difícil recaudo y de la estimación del recaudo potencial.”

Que el SENA cuenta actualmente con una cartera de imposible recaudo, por lo que debe adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de manera que los estados financieros reflejen de manera fidedigna la situación económica y financiera y permita tomar decisiones ajustadas a la realidad patrimonial institucional, encontrándose la causal costo – beneficio, siendo su cobro más oneroso para la Entidad.

Conforme lo anterior, en sesión del Comité Nacional de Normalización de Cartera celebrado el 28 de abril de 2020, según consta en Acta No. 002; se procedió a realizar estudio del modelo técnico elaborado y presentado por el Grupo de costos de la Dirección de Planeación de la Entidad; herramienta confiable que sirve para el estudio y determinación de los costos directos en que se incurre durante el proceso de cobro de las obligaciones a favor de la Entidad, permitiendo conocer en forma detallada los costos del recurso humano involucrado en la gestión y cobro de la cartera.

Que en sesión realizada el día 29 de mayo de 2020 el Comité Nacional de Normalización de Cartera aprobó recomendar al Director General que el valor máximo a depurar por la causal relación costo beneficio sea de 10 UVT, sin incluir intereses y costas; siempre y cuando la obligación tenga al menos tres (3) años de antigüedad; que se haya librado mandamiento de pago y tenga al menos una (1) investigación de bienes del deudor con resultado negativo.

Una vez revisado el contenido las actas N.o 002 y N.o 003 de 2020 y las recomendaciones dadas por parte de los miembros del Comité Nacional de Normalización de Cartera, este Despacho considera viable reglamentar la Causal Relación Costo-Beneficio contenida en el artículo 2.5.6.3. del Decreto 445 de 2017.

En mérito a lo expuesto, este Despacho


RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reglamentar mediante el presente acto administrativo la Causal relación Costo- Beneficio, establecida por la Ley 1753 de 2015, en su parágrafo 4o del artículo 163, y en el artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017, para la aplicación en los procesos de depuración de cartera de la Entidad por parte de la Dirección General y las Regionales del SENA.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. Para poder aplicar la Causal relación Costo-Beneficio, la instancia que hace la solicitud a los Comités de normalización deberá verificar la existencia de las siguientes condiciones previas:

a) Que el valor a depurar no sobrepase el valor correspondiente a 10 UVT, sin incluir intereses y/o costas procesales.
b) Que la obligación tenga, como mínimo, tres años de antigüedad desde su exigibilidad.
c) Que se haya librado mandamiento de pago por parte del respectivo despacho de cobro coactivo.
d) Que se haya practicado, al menos, una investigación de bienes al deudor o deudores y que ésta haya dado resultado negativo.

PARÁGRAFO 1. Esta causal Costo beneficio, no procede frente a saldos de obligaciones; es decir, solo será aplicable a obligaciones de las cuales no se haya recibido ningún pago parcial, o se haya hecho efectiva alguna medida cautelar.

PARÁGRAFO 2. ORDEN DE APLICACIÓN. En caso de existir concurrencia frente a una misma obligación, entre la aplicación de la causal Costo - Beneficio y las demás causales de depuración contempladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017; solo será aplicable la causal costo beneficio, en el único caso que el estudio de las demás causales, no cumplan de lleno con los requisitos mínimos para su depuración.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA. La depuración de cartera por esta causal, en las regionales de categoría clasificadas como tipo A y B según la Resolución 1532 de 2017, estará en cabeza de los Directores Regionales, con base en un informe detallado y previa recomendación del Comité Regional de Normalización de Cartera.

PARÁGRAFO. Las regionales clasificadas dentro de la categoría C deberán remitir las fichas de las obligaciones objeto de depuración por causal Costo beneficio, al Comité Nacional de Normalización de Cartera, con el fin que se estudie y emita la recomendación al Director Regional para la suscripción del acto administrativo que ordene la depuración bajo esta causal.

En la Dirección General la competencia la conserva este despacho, previa recomendación del Comité Nacional de Normalización de Cartera.

ARTÍCULO 4o. COMUNÍQUESE el presente acto administrativo al Secretario(a) General, a los Directores(as) de Área, a los Jefes(as) de Oficina, a los Directores(as) Regionales, a los Coordinadores del Grupo Administrativo mixto, a los Coordinadores de Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales, al Servidor Público que ejerza las funciones de contador en la Dirección General y en las Regionales, al Coordinador(a) del Grupo de Recaudo, Cartera y Normalización de la Dirección Administrativa y Financiera, al Coordinador(a) de Contabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera, al Coordinador(a) del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, al Director Jurídico de la Entidad y los Despachos de Cobro Coactivo de las Regionales.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., el 21 de julio 2021

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General - SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1234_2021.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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