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RESOLUCION 1294 DE 2011

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se regula el uso de servicios telefónicos especiales.

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2o y 16o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que desde la Constitución Política se ha establecido corno orientación de la actuación administrativa el manejo racional de los recursos públicos, para lo cual se requiere establecer oportunamente normas que conlleven a la utilización eficiente y eficaz de los mismos.

Que el numeral 2 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004 establece que la Dirección Administrativa y Financiera tiene la función de dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia;

Que el articulo 14 del Decreto 1737 de 1998, señala que a través del área administrativa de los órganos y entidades públicas, se deben asignar códigos para Ilamadas internacionales, nacionales y a líneas de celulares. Por lo tanto, a los funcionarios a los cuales se les asigne teléfonos con códigos, serán responsables del control de dichos códigos y evitar que se usen para fines personales por parte de los funcionarios de las respectivas dependencias.

Que de conformidad con la Circular 002 de oct. 3 de 2008, de la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública, debe generarse un mayor compromiso en la adopción de las medidas para la racionalización de gastos restringidos, que incluyan las llamadas de larga distancia, y celulares, los cuales deben arrojar resultados de impacto en el ahorro de los recursos, el cual debe ser fácilmente detectable en los informes que se presentan para tal efecto.

Que el numeral 5 artículo 8 del Decreto 249 de 2004 establece que la Oficina de Sistemas, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y con las áreas usuarias del SENA, tiene la función de conceptuar, evaluar y definir las necesidades y lineamientos relacionados con los bienes informáticos en la entidad, velando siempre por el adecuado dimensionamiento de los requerimientos de la entidad frente a los adelantos tecnológicos del entorno y por su adecuado funcionamiento.

Que para adelantar las actividades propias de la función en comendada, la Oficina de Sistemas está encargada de efectuar el seguimiento de los planes institucionales en lo relacionado con el desarrollo informático y evaluar la utilización e impacto de esta tecnología en los procesos institucionales, de conformidad con el numeral 8 artículo 8 del Decreto 249 de 2004.

Que de acuerdo al "Acta de seguimiento No 4, al contrato 060 SENA-Colombia de Telecomunicaciones S.A. ESP", se recomienda comunicar y elaborar política y procedimiento para el uso adecuado de las claves de telefonía así como cancelar todas las claves genéricas del país.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Únicamente se asignarán claves o códigos para llamadas internacionales, nacionales y a lineas de celulares por solicitud de Directores de Área, jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación Profesional, mediante formato preestablecido por parte de la Oficina de Sistemas que contenga ia justificación y necesidad de tal asignación según las funciones o actividades a cargo del signatario del servicio. Se prohibe la creación de claves genéricas para el uso del servicio telefónico de larga distancia y celular;

ARTÍCULO SEGUNDO. Para la actualización, eliminación, modificación o solicitud de las claves o códigos de llamadas, se seguirá el trámite que indique la Oficina de Sistemas el cual se incorporara al sistema de gestión de calidad.

ARTÍCULO TERCERO. Los funcionarios a los cuales se les asignen las claves o códigos serán responsables de su control, evitando el uso para fines personales propios o para fines distintos a los institucionales. La omisión de tal acción dará lugar a la responsabilidad pecuniaria por los excesos que llegaren a ocurrir, a la cancelación de la clave, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. Al momento de asignar el código se hará entrega formal del mismo mediante comunicación escrita la cual contendrá autorización de descuentos en caso de exceso injustificado en el uso del servicio.

ARTÍCULO CUARTO. El valor de facturación en exceso, y no justificado, deberá ser cancelado por el responsable mediante descuento por nómina, o por pago a las cuentas dispuestas por la tesoreria del Sena para ello, una vez reciba notificación del respectivo superior acerca del comprobado exceso injustificado.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los,

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director Administrativo y Financiero

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