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RESOLUCIÓN 1317 DE 2009
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para atender la respuesta de formación al programa especial del Plan 250 Mil nuevos cupos
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 4 y 13 del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al Despacho de la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 13 del artículo 4o al Despacho de la Dirección General la función de "Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de Formación Profesional Integral, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último previo concepto del Comité de Formación Profesional." (negrilla fuera de texto).
Que la entidad tiene como objetivo abrir 250 mil nuevos cupos, adicionales a los de la oferta regular del SENA, en los niveles técnico, tecnólogo y especialización técnica y tecnológica, con el enfoque de formación por competencias y aprendizaje por proyectos, integrando estrategias presenciales y virtuales, con características flexibles y adecuadas a las condiciones reales del sector productivo y al entorno económico de cada región.
Que es necesario definir dentro de términos precisos los períodos de Formación Profesional Integral en la Entidad de los mencionados cupos y el total de días hábiles de cada vigencia académica;
Que para efectos de planear la adecuada utilización de los recursos disponibles en la entidad, se requiere precisar las fechas de iniciación y terminación de los períodos de formación durante el año 2009;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer el calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, para atender la formación del programa especial Plan 250 Mil nuevos cupos correspondientes al año 2009, así:
PRIMERA CONVOCATORIA
Alistamiento de procesos y programas primera convocatoria | 18 al 27 mayo, inclusive |
Primer trimestre de la Primera Convocatoria | 28 de mayo al 19 de agosto, inclusive |
Jornada de integración para la comunidad educativa | 3 y 4 de julio, inclusive |
Evaluación de la gestión y ejecución de la Formación Profesional Integral | 20 al 22 de agosto, inclusive |
Segundo trimestre de la primera convocatoria | 24 agosto al 29 de octubre, inclusive |
Tercer trimestre primera convocatoria (1 parte) | 3 de noviembre al 14 de diciembre, inclusive |
Evaluación de la gestión y ejecución de la Formación Profesional Integral | 15 y 16 de diciembre, inclusive |
Jornada de integración para la comunidad educativa | 17 al 19 de diciembre, inclusive |
Alistamiento de procesos y programas segunda convocatoria | 20 al 22 de agosto, inclusive |
Primer trimestre de la segunda convocatoria | 24 agosto al 29 de octubre, inclusive |
Segundo trimestre de la segunda convocatoria (1 parte) | 3 de noviembre al 14 de diciembre, inclusive |
Evaluación de la gestión y ejecución de la Formación Profesional integral | 15 y 16 de diciembre, inclusive |
Jornada de integración para la comunidad educativa | 17 al 19 de diciembre, inclusive |
TERCERA CONVOCATORIA
Alistamiento de procesos y programas tercera convocatoria | 30 y 31 de octubre, inclusive |
Primer trimestre de la tercera convocatoria. (1 parte) | 3 de noviembre al 14 de diciembre, inclusive |
Evaluación de la gestión y ejecución de la Formación Profesional Integral | 15 y 16 de diciembre, inclusive |
Jornada de integración para la comunidad educativa | 17 al 19 de diciembre, inclusive |
ARTÍCULO 2o. El número de días hábiles dedicados a actividades directas de Formación en la vigencia 2009, con jornada laboral de lunes a sábado será de ciento cincuenta y cinco (155):
Primer trimestre de la Primera Convocatoria | Sesenta y dos (64) días |
Segundo trimestre de la primera convocatoria y segundo trimestre de la segunda convocatoria | Cincuenta y siete (57) días |
Tercer trimestre primera convocatoria, segundo trimestre de la segunda convocatoria y primero de la tercer convocatoria | Treinta y cuatro (34) días |
Jornada de integración para la primera convocatoria | Cinco (5) días |
Jornada de integración para la segunda y tercera convocatoria | Tres (3) días |
ARTÍCULO 3o. Sin perjuicio de las jornadas de alistamiento, integración para la comunidad educativa, y evaluación institucional, los Centros de Formación Profesional Integral, deberán prever la ejecución de acciones de formación complementaria con el fin de atender las necesidades específicas que les sean demandadas, preferiblemente en ambientes fuera del Centro, utilizando al máximo la capacidad instalada para formación titulada.
ARTÍCULO 4o. Las jornadas de alistamiento previas a la formación, deberán realizarse de acuerdo con la metodología aportada para tal fin por la Dirección de Formación Profesional.
ARTÍCULO 5o. Las actividades que se desarrollen durante la jornada de integración para la comunidad educativa, estarán orientadas a la formación integral de los alumnos, a incentivar la integración intra e inter Centros y deberán contemplarse en el plan de bienestar de los alumnos de los Centros de Formación Profesional Integral, en articulación con el Plan de Bienestar Social para los Funcionarios.
ARTÍCULO 6o. La evaluación de la gestión y la ejecución de la Formación Profesional Integral deberán corresponder a un proceso organizado de revisión y análisis de la información, que garantice la verificación del cumplimiento de las políticas, los lineamientos institucionales y los objetivos propuestos, a partir de lo cual se deben plantear y efectuar los correctivos a que haya lugar. La metodología que se aplicará, será conjuntamente establecida por las Direcciones de Formación Profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad.
En el proceso de evaluación de la Gestión de la Formación Profesional Integral, deberá garantizarse la participación de los Aprendices y de los Instructores.
ARTÍCULO 7o. Las Direcciones Regionales y la Dirección de Formación Profesional realizarán el seguimiento y control sistemático a la ejecución de la Formación y de las actividades conexas y adicionales que hacen parte integral del Calendario Académico para el año 2009
Las Direcciones Regionales y la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, realizarán el seguimiento y control de las actividades relacionadas con la evaluación y certificación de competencias laborales realizadas por los Centros de Formación Profesional, relacionadas con sus funciones, estén contempladas en el Calendario Académico y de Labores definido en la presente resolución.
Las Direcciones Regionales y la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo evaluarán ésta gestión y presentarán un informe de resultados al finalizar cada semestre a toda la Organización, para adoptar las medidas correctivas pertinentes.
ARTÍCULO 8o. Las personas contratadas para impartir formación en este Plan, serán contratados de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Formación Profesional y la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.
ARTÍCULO 9o. Para garantizar la atención y la prestación de los servicios de Formación Profesional Integral y de las actividades que corresponden al Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, en cumplimiento del Calendario Académico y de Labores adoptadas por la presente Resolución, se deberá programar a los Instructores y demás funcionarios, sin exceder la jornada establecida en el SENA. Se combinará en la programación la vinculación por contrato para cubrir las horas que sean necesarias o, con las actividades derivadas de los convenios o alianzas establecidas por el Centro de Formación Profesional.
ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, el 18 MAYO 2009
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General