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RESOLUCION 1350 DE 2020

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se declara la pérdida de competencia para liquidar un contrato

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y en el Parágrafo 1° del Artículo 9° de la Resolución No. 1901 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 249 de 2004 en su artículo 15, numerales 16 y 17 respectivamente, la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, tiene entre sus funciones,,. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes muebles, el manejo y control de inventarios y administrar y actualizar el registro de proveedores de la entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar los servicios públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere la Entidad; así como, Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor.”.

Que el artículo 9° de la Resolución No. 1901 de 2018,“Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.”, dispone:

“Delegar en el Secretario General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General la competencia para la ordenación del gasto, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos y la ordenación del pago, para el normal desarrollo de las funciones administrativas de sus dependencias, independiente de la naturaleza y cuantía. PARÁGRAFO

1. La delegación conferida en este artículo comprende: Dirigir y adelantar los procesos de selección con el apoyo del Grupo Integrado de Gestión Contractual, la adjudicación; la celebración de contratos, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como: expedición de certificaciones sobre la ejecución contractual, declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

Que el régimen de liquidación de los contratos y convenios celebrados por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, particularmente en la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos y establece las reglas que determinan el plazo de liquidación de los contratos así:

Artículo 11. "DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal termino, la Liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que Ie haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C.A.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. "

Que en materia de liquidación de contratos, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido:

"La expiración del término de caducidad o la notificación del auto admisorio de la demanda del contratista que persigue la liquidación del contrato, hace perder competencia a la administración para estos efectos y, por lo tanto, solo mientras este en curso el termino de caducidad es viable proceder a la liquidación del contrato. De lo expuesto se concluye que vencido el termino de caducidad de la acción contractual, o notificado el auto admisorio de la demanda en la forma dicha, deviene la incompetencia de la entidad estatal contratante para liquidar el contrato unilateralmente y, para el contratista, la imposibilidad de obtenerla en sede judicial o de común acuerdo y, por lo mismo en tal supuesto, no es jurídicamente viable extender, unilateralmente o por mutuo acuerdo con el contratista, “un documento de balance final o estado de cuenta para extinguir definitivamente la relación contractual", dado que el termino de caducidad es perentorio e improrrogable y porque ello equivaldría a revivir, convencionalmente, los términos de caducidad de la acción que, como es sabido, son indisponibles. AI respecto, valga recordar que la conciliación no es un mecanismo destinado a sustituir el procedimiento de liquidación del contrato previsto en la ley contractual y que "no habrá lugar a conciliación cuando la correspondiente acción haya caducado", conforme al parágrafo 2° del artículo 81 de la ley 446 de 1998, reformatorio del 61 de la ley 23 de 1991 compilado, a su vez, por el decreto 1818 de 1998, articulo 63. FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ Bogotá. D. C., octubre treinta y uno (31) de dos mil uno (2001) Radicación número: 1365. "La Sala no puede menos que reiterar que insistentemente ha dicho durante estos años, en materia de liquidación de contratos regidos por el decreto 222 de 1983, esto es, que el plazo para liquidarlos, cuando no se definió en el contrato, es de 4 meses para hacerlo bilateralmente y de 2 meses para hacerlo unilateralmente. Si ninguna de las dos posibilidades se realiza, entonces desde el vencimiento de los 6 meses se empieza a contar el termino de caducidad de la acción. "Sentencia de 2008 febrero 20. Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero Ponente Gil Botero Enrique.”

"Ahora bien, por disposición del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, aplicable al presente asunto, como quiera que el convenio No. 010 de 2009 se celebró bajo su vigencia, los contratos de tracto sucesivo serán objeto liquidación, bien sea de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuara dentro el termino fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, o bien de manera unilateral por la Administración. (...) el termino de caducidad de la acción deberá contabilizarse, en este caso, de conformidad con lo previsto por el literal d) numeral 10 del artículo 136 del C.C.A., disposición según la cual: "Si la administración no lo liquidare durante los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o, en su defecto del establecido por la Ley, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de Liquidar". Sentencia 31 de enero de 2008 Consejo de Estado. Sección Tercera M.P.MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR Radicación numero: 50001-23-31-000-2005-00537-01 (33010).

Que por lo anterior se observa que la disposición contenida en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, claramente determino que la administración tiene facultad de liquidar los contratos unilateral o bilateralmente dentro de los dos (2) años siguientes a los plazos inicialmente concedidos para proceder a la liquidación, el cual puede extenderse hasta seis (6) meses, sin perder competencia. Ahora bien con posterioridad a este periodo (30 meses) la entidad no tiene facultad legal para liquidar, si se tiene en cuenta que el plazo que está expresamente descrito en la norma es preclusivo y perentorio razón por la cual se impone para la entidad en aquellos casos en que no existan saldos a favor de la Entidad o recursos pendientes por pagar a favor de esta o que se haya efectuado el pago respectivo, es declarar el archivo del expediente para declarar legalmente finalizado el negocio contractual.

Que de conformidad con lo anterior, el Consejo de Estado, en concepto número 153, proferido el día 6 de agosto de 2003 por la Sala de Consulta y Servicio Civil, y con ponencia del Magistrado Augusto Trejos J. indicó que los plazos para llevar a cabo la liquidación de los contratos son preclusivos, por lo cual si no tiene lugar en ellos, la entidad estatal pierde competencia para liquidar el contrato.

Que en idéntico sentido se ha manifestado la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, mediante la “Guía para la Liquidación de los Contratos Estatales”, que en su título III “Oportunidad para Liquidar el Contrato” acogió el mismo criterio.

Que por otra parte, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.2.4.3. “Obligaciones Posteriores a la Liquidación” estableció que “Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del proceso de Contratación”.

Que en idéntico sentido se manifestó la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, mediante la “Guía para la Liquidación de los Contratos Estatales”, en su título IV, literal D).

Que por lo expuesto, existe pleno respaldo normativo y jurisprudencial para declarar que en el presente caso la entidad si bien no cuenta con la competencia para liquidar el contrato 1075 de 2015, sí cuenta con la potestad para dejar constancia del cierre del expediente y ordenar el archivo del mismo.

SITUACION JURÍDICA

Que resulta obligatorio señalar que si bien corresponde a la Dirección Administrativa y financiera del SENA llevar a cabo la liquidación de contratos del grupo de construcciones, no es menos cierto que esta actividad solo es posible ejecutar si es solicitada por el supervisor del contrato, quien tiene la obligación de adelantar las gestiones necesarias tendientes a finiquitar la relación contractual.

Que revisados los documentos que reposan en el expediente jurídico del contrato N° 1075 de 2015 suscrito por SENA Y CONSORCIO SENA 2015, NIT: 900.919.536-6 cuyo objeto es: "CONTRATAR LA DEMOLICIÓN PARCIAL Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO TECNOLÓGICO DE LA AMAZONIA, SENA REGIONAL CAQUETÁ, UBICADO EN LA CIUDAD DE FLORENCIA", se pudo constatar que su plazo de ejecución final fue hasta el 11 de diciembre de 2017, sin que el mismo haya sido liquidado. Vale la pena resaltar, que en este caso, el plazo para liquidar el contrato venció el 11 de junio de 2020.

Que en este momento el contrato 1075 de 2015 se encuentra en estancias judiciales iniciadas por el contratista y está siendo atendido por el grupo de defensa judicial del SENA.

Que después de clarificar lo anterior, es decir, que operó la caducidad de la acción de liquidación, corresponde al SENA elaborar un informe del estado financiero del contrato de que se trate, con el fin de establecer la correcta ejecución de los recursos públicos en actividades propias del contrato, esto en atención al deber de preservar el patrimonio público y en razón a que con el paso del tiempo se perdió la competencia para su liquidación.

Que, ante el vencimiento del plazo para liquidar, es decir, transcurridos los 30 meses, lo único que puede hacer el SENA válidamente es desplegar acciones que le permitan constatar la correcta disposición de los recursos e identificar si hay lugar a reintegros a favor de la Nación, sin perjuicio del inicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.

Que del informe final de supervisión del Contrato No.1075 de 2015, en el cual se establece el balance financiero, se concluye lo siguiente:

RESUMEN FINANCIERO SENA

VALOR INICIAL CONTRATO8.811.329.115
VALOR ADICIÓN N° 1 DEL CONTRATO743.376.234
VALOR ADICIÓN N° 2 DEL CONTRATO503.818.231
VALOR FINAL DEL CONTRATO10.058.523.580
VALOR EJECUTADO10.058.523.580
VALOR POR EJECUTAR0
VALOR A REVERSAR0

INFORMACION DEL CONTRATO 1075 DE 2015

Contrato1075 del 29 de diciembre de 2015
ObjetoCONTRATAR LA DEMOLICIÓN PARCIAL Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTROTECNOLÓGICO DE LA AMAZONIA, SENA REGIONAL CAQUETÁ, UBICADO EN LA CIUDAD DE FLORENCIA
ContratistaCONSORCIO SENA 2015 NIT: 900.919.536-6
Valor inicial del ContratoOcho mil ochocientos once millones trescientos veintinueve mil ciento quince pesos (8.811.329.115) M/cte., incluida administración, utilidad e IVA sobre la utilidad. Y todos los costos directos e indirectos derivados de la ejecución del contrato
C.D.PCDP N° 33415 del 15 de julio de 2015 por valor de 1.321.699.367 CDP N° 10216 de 18 de enero de 2016 por valor de 4.991.824.463 CDP N° 9117 del 12 de enero de 2017 por valor de 743.376.234
Certificados de
Registro Presupuestal
RP N° 993015 del 29 de diciembre de 2015
RP N° 3916 del 18 de enero de 2016
RP N° 3117 del 12 de enero de 2017
PólizaPóliza de cumplimiento N° 3000729 del 30 de diciembre de 2015, La PrevisoraS.A. Compañía de Seguros.
Plazo InicialOnce (11) meses, que incluyen 10 meses de ejecución de obra, al término de los cuales se suscribirá acta de recibo del contrato y un mes para corrección de obras defectuosas, contados a partir de la firmar del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
Fecha de iniciación.Quince (15) de marzo de 2016.
Otrosí N° 1
Incorporación de
Ítems no previstos al contrato 1075 de 2015 de fecha 30 de septiembre de 2016
Clausula Primera: Incorporar los Ítems no previstos para adelantar la ejecución de actividades no previstas. Las demás condiciones establecidas en el contrato No. 1075 de 2015, no modificadas en el presente documento, continúan vigentes. Cláusula Segunda: Que el contratista renuncia a cualquier reclamación que pueda originarse por la presente modificación contractual y la misma no genera costos adicionales al valor del contrato.
Otrosí N° 2
Modificación al
contrato 1075 de 2015 de fecha 15 de noviembre de 2016
Cláusula Primera: Modificar la cláusula cuarta del contrato 1075 de 2015 “Disponibilidad Presupuestal” para efectos del pago pactado, El SENA destinó los recursos de la siguiente manera:

AñoVALORN° CDP o Autorización de vigencias Futuras

2015$1.321.699.367CDP N° 33415 del 15 de julio de 2015 y RP N° 993015 del 29 de diciembre de 2015
2016$4.991.824.463CDP N° 10216 del 18 de enero de 2016 y RP N° 3916 del 18 de enero de 2016
2017$2.497.805.285Autorización de vigencias sustitutivas
Radicado 2-2016-042843 del 15 de noviembre de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cláusula Segunda
: La presente modificación permite garantizar el cumplimiento de la apropiación presupuestal para las vigencias 2015, 2016 y 2017, conforme al Artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y el Decreto 1957 de 2007.
Otrosí N° 3 Prórroga N° 1 al contrato 1075 de 2015, de fecha 15 de mayo de 2017
Cláusula Primera: Prorrogar el Plazo de ejecución del contrato en noventa (90) adicionales al plazo inicialmente establecido en el contrato, es decir hasta el 15 de agosto de 2017.
Otrosí N° 4 Adición N° 1 Prorroga N° 2 al contrato 1075 de 2015, de fecha 07 de julio de 2017Cláusula Primera: Incorporar los Ítems no previstos de acuerdo a la parte considerativa del presente Otrosí y de conformidad con el documento de Acta de Fijación de precios unitarios no previstos N° 002, los cuales hacen parte integral del Acta de Modificación de cantidades N° 3, con el fin de adelantar la ejecución de actividades no contempladas o no previstas dentro del contrato y que se requieren para el cumplimiento del objeto contractual. Cláusula Segunda: Adicionar el valor del contrato en la suma de Setecientos cuarenta y tres millones trescientos setenta y seis mil doscientos treinta y cuatro pesos (743.376.234) M/Cte., para un valor total acumulado de Nueve mil quinientos cincuenta y cuatro millones setecientos cinco mil trescientos cuarenta y nueve pesos (9.554.705.349) M/Cte. Dicha adición se encuentra respaldada con el Certificado de Disponibilidad presupuestal N° 9117 del 12 de enero de 2017, adicionado el 30 de junio de y 6 de julio de 2017.

Clausula Tercera: Prorrogar el plazo de ejecución del contrato N° 1075 de 2015 por dos (2) meses adicionales, es decir, hasta el 15 de octubre de 2017.
Otrosí N° 5 Adición N° 2 Prorroga N° 3 al contrato 1075 de 2015, de fecha 13 de octubre de 2017Cláusula Primera: Incorporar los Ítems no previstos de acuerdo a la parte considerativa del presente Otrosí y de conformidad con el documento de Acta de Modificación de cantidades N° 005, el cual hace parte integral del presente documento, con el fin de adelantar la ejecución de actividades no contempladas ono previstas dentro del contrato y que se requieren para el cumplimiento del objeto contractual. Cláusula Segunda: Adicionar el valor del contrato en la suma de Quinientos tres millones ochocientos dieciocho mil doscientos treinta y un pesos (503.818.231) Mcte, para un valor total acumulado de Diez mil cincuenta y ocho millones quinientos veintitrés mil quinientos ochenta pesos (10.058.523.580) M/Cte. Dicha adición se encuentra respaldada con el Certificado de Disponibilidad presupuestal N° 9117 del 12 de enero de 2017, adicionado el 12 de octubre de 2017. Cláusula Tercera: El SENA entregará un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la presente adición, esto es, por Doscientos cincuenta y un millones novecientos nueve mil ciento quince pesos con 50 centavos (251.909.115.50) M/Cte., previo cumplimiento de los requisitos de ejecución y constitución del contrato de fiducia. Cláusula Cuarta: Prorrogar el plazo de ejecución del contrato N° 1075 de 2015, por cincuenta y siete (57) días adicionales, es decir, hasta el 11 de diciembre de 2017.
Valor final del Contrato incluida adiciónDIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS (10.058.523.580) M/CTE, Incluido el IVA
Fecha de terminación Inicial
15 de febrero de 2017
Fecha de Terminación del contrato.11 de diciembre de 2017

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Declarar que en el presente caso se perdió la competencia para liquidar el Contrato No. 1075 de 2015, suscrito entre SENA Y CONSORCIO SENA 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

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ARTICULO SEGUNDO: Ordenar el archivo del Contrato No. 1075 de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, y la incorporación de la presente acta en el expediente contractual, una vez vencidos los términos de las garantías contempladas en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto No.1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”.

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ARTICULO TERCERO: Remitir copia de la presente actuación a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 OCT 2020

WILSON JAVIER ROJAS MORENO
Director Administrativo y Financiero

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1350_2020.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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