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RESOLUCIÓN 1394 DE 2004

(junio17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004>

Por el cual se crea el Grupo de Conceptos en la Dirección Jurídica del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercido de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.// En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004, determinó que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal."

Que conforme al Artículo 16 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Jurídica:

"4. Mantener la unidad doctrinaria en los actos y decisiones de la entidad.

5. Emitir y establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad.

6. Vigilar permanentemente la hermenéutica jurídica con el propósito de mantener a la entidad actualizada en lo concerniente a las tendencias de la jurisprudencia sentada por las altas Cortes.

7. Compilar las normas legales, los conceptos, tanto internos como externos relacionados con la actividad de la entidad y velar por su actualización, sistematización y difusión. (...)

13. Realizar las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad. (...)

20. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

21. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continuada de los mismos en la dependencia.

22. Presentar al Director General los informes del área de su competencia.

23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Jurídica del SENA, teniendo en cuenta el gran volumen de consultas internas y externas de carácter jurídico en la entidad, y la centralización de la conceptualización jurídica a nivel nacional en la citada dirección, se hace necesario desconcentrar el desarrollo de las funciones referidas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACION. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004> Créase en forma permanente el Grupo de Trabajo de Conceptos Jurídicos en la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004> El Grupo de Conceptos Jurídicos de la Dirección General del SENA estará conformado con la siguiente planta de personal, asignada a la Dirección Jurídica mediante Resolución 0647 del 22 de abril de 2004:

- Un Profesional Grado 11.

- Un Profesional Grado 08.

- Un Profesionales Grado 06.

- Dos Profesionales Grado 01.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004> El grupo de Conceptos Jurídicos tendrá las siguientes funciones.

1. Elaborar conceptos jurídicos de carácter general sobre materias que correspondan al giro normal de las actividades del SENA, en desarrollo de su misión institucional.

2. Elaborar los lineamientos a nivel nacional para la solicitud de conceptos jurídicos por parte de las dependencias del SENA.

3. Resolver las consultas jurídicas específicas presentadas por parte de las diferentes dependencias del SENA.

4. Resolver los derechos de petición de consulta en materia jurídica presentado por personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, en asuntos de competencia de la entidad.

5. Definir directrices jurídicas relativas a la interpretación de las normas jurídicas que interesen a la entidad, las cuales constituirán para todos los efectos la posición oficial del SENA.

6. Emitir circulares jurídicas a nivel nacional, en las cuales se dé a conocer a las dependencias interesadas, las definiciones, directrices y políticas jurídicas en diferentes aspectos de competencia del SENA.

7. Consultar permanentemente los avances jurisprudenciales y doctrinarios, a efectos de mantener actualizadas las interpretaciones, definiciones y decisiones del SENA en materia jurídica.

8. Dar a conocer a las diferentes dependencias de la entidad los giros y avances jurisprudenciales y doctrinarios que afectan las actividades y desarrollo de funciones al interior del SENA.

9. Crear y actualizar en forma permanente un sistema de consulta en entornos web e Intranet que permita acceder a los diferentes conceptos de carácter general y particular emitidos por el Grupo de Conceptos, en coordinación con las Oficina de Sistemas y Comunicaciones de la Dirección General.

10. Compilar en forma permanente los conceptos jurídicos emitidos por la Dirección jurídica del SENA, así como aquello emitidos por entidades competentes en materia relacionadas con la <sic> actividades propias de la entidad.

11. Propender por la sistematización, actualización y difusión de los conceptos jurídicos internos y externos.

12. Efectuar las investigaciones de carácter jurídico que interesen a la entidad, y presentar informes sobre los resultados de los mismos al Director General, al Director Jurídico, o al Director de Área que así lo solicite.

13. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del Grupo Interno de Trabajo Permanente de Conceptos Jurídicos, y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.

14. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continuada de los mismos, en el Grupo Interno de Trabajo Permanente de Conceptos Jurídicos.

15. Presentar al Director Jurídico y Director General los informes que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas mediante la presente decisión.

16. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTÍCULO 4o FUNCIONES DEL COORDINADOR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004> El coordinador del grupo de conceptos contará con las siguientes funciones:

Notas de Vigencia

1. Suscribir los conceptos de carácter particular solicitados por las dependencias del SENA o en virtud del derecho de petición de consulta ejercido por persona natural o jurídica de carácter privado o particular.

2. Proyectar para la firma del Director Jurídico los conceptos, circulares y directrices de carácter general en materia jurídica al interior de la entidad.

3. Solicitar a las dependencias del SENA o a terceros los antecedentes, soportes, estudios y, en general, toda documentación necesaria para el estudio de las consultas presentadas.

3. Asignar a los servidores públicos vinculados a la planta de personal del grupo de conceptos, las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al mismo.

4. Adelantar las gestiones para mantener actualizadas en forma permanente las fuentes bibliográficas y virtuales necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas al grupo.

5. Adelantar las gestiones para la creación y actualización del sistema de consulta de normas y conceptos en entorno web e intranet.

6. Responder por las funciones asignadas al grupo de conceptos mediante la presente resolución.

7. Las demás que sean asignadas por la Dirección Jurídica.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004> El Director General designará mediante Resolución a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el Artículo 2 de la presente Resolución, para que ejerza las funciones de Coordinación del Grupo, -previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004> El Coordinador del Grupo firmará los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo Cuarto de la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Jefes de Oficina.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 17 JUN. 2004.

DARÍO MONTOYA MEJÍA

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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