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RESOLUCION 1398 DE 2004

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución    1228 de 2009>

Por la cual se crea el Grupo de Reconocimiento, Articulación y Red de Entidades de Formación para el Trabajo en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necelidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.".

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004, determinó que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal."

Que conforme al Artículo 12 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo:

"1. Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente.

2. Proponer políticas y trazar directrices para el SENA sobre la formación profesional para el trabajo, de odo que garantice la calidad, pertinencia, cobertura y flexibilidad a través de la cadena de fo ación y el aprendizaje permanente.

3. Investigar, priorizar y aprobar metodologías y planes de normalización y certificación de las competencias laborales y formación para el Trabajo.

4. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los planes que presentan las Mesas Sectoriales a través de los Centros de Formación Profesional Integral en materia de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, reconocimiento y articulación de programas.

11. Proponer políticas institucionales y procedimientos para el reconocimiento de Programas de Formación profesional integral metódica y completa de establecimientos especializados e instituciones educativas y para la autorización de estos a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación o capacitación, divulgarlas y hacerles seguimiento.

12. Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional.

13. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Programas de Formación para e Trabajo reconocidos por el SENA, que incluya el Registro de Entidades Capacitadoras, para integrarlos al Sistema Nacional de Formación para el Trabajo como red de oferentes de capacitación a nivel nacional e internacional.

14. Coordinar relaciones con las entidades educativas que forman para el trabajo, con las respectivas entidades estatales y con el sector productivo, para efectos del reconocimiento de programas y la articulación con la formación profesional integral en el marco de la cadena de formación, la movilidad educativa y el aprendizaje permanente.

15. Formular políticas y directrices para la creación y funcionamiento de la redes departamentales y del distrito capital de entidades de formación para el trabajo, y gestionar la cadena de formación entre las instituciones educativas y centros o áreas de capacitación de las Trabajo.

16. Establecer y mantener actualizado el sistema de información sobre normalización, evaluación y certificación y formación para el trabajo en coordinación con la Oficina de Sistemas y definir y aplicar indicadores de gestión para los procesos de normalización, evaluación y certificación, y reconocimiento y articulación de programas de formación para el trabajo, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

17. Contribuir al diseño de un marco nacional de calificaciones que facilite la formación y el aprendizaje permanente, ayude a las empresas y los servicios de empleo a conciliar la demanda con la oferta de calificaciones, oriente a las personzs en sus opciones de formación, y facilite el reconocimiento de la formación, las competencias y las experiencias previas.

18. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en su dependencia.

19. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.

20. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia."

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA, teniendo en cuenta que el proceso de Reconocimiento, Articulación y Red de Entidades de Formación para el Trabajo, se requiere como insumo para el desarrollo y cualificación de los recursos humanos del país, se hace necesario desconcentrar el desarrollo de las funciones referidas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1228 de 2009> Crear en forma permanente el Grupo de Trabajo de Reconocimiento, Articulación y Red de Entidades de Formación para el Trabajo en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, el cual estará conformado con la siguiente planta de personal, asignada a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo mediante Resolución 0647 del 22 de abril de 2004:

- Un asesor Grado 07.

- Un Profesional Grado 14.

- Un Profesional Grado 13.

- Dos Profesionales Grado 06.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1228 de 2009> El Grupo de Reconocimiento, Articulación y Red de Entidades de Formación para el Trábajo tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la implementación del proceso de Reconocimiento, Articulación y Red de Entidades de Formación para el Trabajo que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente.

2. Investigar, proponer y divulgar metodologías y procedimientos para el Reconocimiento y autorización de programas, Articulación del SENA con la Educación Media Técnica, instalación y funcionamiento de las Redes de Entidades de Formación para el Trabajo y el programa nacional de Formación Continua.

3. Controlar y evaluar la ejecución de los planes que presentan las Regionales y los Centros de Formación Profesional Integral en materia de Reconocimiento, Articulación y Red de Entidades de Formación para el Trabajo.

4. Orientar a las Regionales, Centros de Formación Profesional Integral, Gremios, Asociaciones, Empresas, Entidades Educativas y Centros de Desarrollo Tecnológico, en los Programas de Reconocimiento, Articulación, Red de Entidades de Formación para el Trabajo y Formación Continua.

5. Propone olíticas institucionales y procedimientos para el reconocimiento de Programas de Formación p ofesional integral metódica y completa de establecimientos especializados e instituciones educativas y para la autorización de estos a las empresas que impartan directamente 'los cursos o programas de formación o capacitación, divulgarlas y hacerles seguimiento.

6. Planear, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional.

7. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Programas de Formación para el Trabajo reconocidos por el SENA, que incluya el Registro de Entidades Capacitadoras, para integrarlos al Sistema Nacional de Formación para el Trabajo como red de oferentes de capacitación a nivel nacional e internacional.

8. Coordinar relaciones con las entidades educativas que forman para el trabajo, con las respectivas entidades estatales y con el sector productivo, para efectos del reconocimiento de programas y la articulación con la formación profesional integral en el marco de la cadena de formación, la movilidad educativa y el aprendizaje permanente.

9. Proponer, políticos y directrices para la creación y funcionamiento de las redes departamentales y del distrito capital de entidades de formación para el trabajo, y para la cadena de formación entre las instituciones educativas y centros o áreas de capacitación de las empresas, asociaciones y gremios que conforman el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

10. Contribuir al diseño de un marco nacional de calificaciones que facilite la formación y el aprendizaje permanente, ayude a las empresas y los servicios de empleo a conciliar la demanda con la oferta de calificaciones, oriente a las personas en sus opciones de formación, y facilite el reconocimiento de la formación.

11. Establecer y mantener actualizado el sistema de información sobre entidades de formación para el trabajo, el Reconocimiento, Articulación y Red de Entidades de Formación para el Trabajo, en coordinación con la oficina de sistemas.

12. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en su dependencia.

13. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.

14. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

16. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1064 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Responder oportunamente las comunicaciones, las peticiones y las demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de trabajo; atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1228 de 2009> El coordinador del grupo de Reconocimiento, Articulación y Red de Entidades de Formació para el Trabajo, desarrollará las siguientes funciones:

1. Proponer políticas y reglamentación institucionales para reconocer programas de formación profesional metódica y completa a establecimientos especializados y entidades educativas, y la autorización de programas a las empresas, divulgarlas y hacerles
seguimiento.

2. Proponer políticas y reglamentaciones institucionales para la articulación de programas del SENA con la educación media técnica.

3. Preparar y presentar el plan nacional de reconocimiento, articulación, formación continua y red de entidades de formación para el trabajo para aprobación del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

4. Coordinar, controlar y evaluar la ejecución del plan nacional de reconocimiento, articulación, formación continua y red de entidades de formación para el trabajo.

5. Mantener unidad técnica y metodológica en el proceso de reconocimiento, articulación, red de entidades de fórmación para el trabajo y formación continua.

6. Coordinar e implementar en las Regionales el reconocimiento de programas de formación profesional metódica y completa a establecimientos especializados y entidades educativas, y la autorización de programas a las empresas.

7. Coordinar la implementación en los Centros de Formación Profesional Integral el programa de articulación del SENA con entidades de educación media técnica de acuerdo con las políticas que se formulen para este fin.

8. Planear, coordinar, controlar y evaluar el programa de formación continua a nivel nacional, que se realiza en alianza con las empresas individuales o agrupadas, mediante convenios de cooperación para la capacitación de sus trabajadores.

9. Coordinar relaciones con las entidades educativas que forman para el trabajo, con las respectivas entidades estatales y con el sector productivo, para efectos del reconocimiento de programas y la articulación con la formación profesional integral en el marco de la cadena de formación, la movilidad educativa y el aprendizaje permanente.

10. Proponer políticas y directrices para la creación y funcionamiento de las redes de entidades de formación para el trabajo en las regionales y en el distrito capital, y para la cadena de formación entre las instituciones educativas y centros o áreas de capacitación de las empresas, asociaciones y gremios que conforman el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

11. Crear y mantener actualizado el registro nacional de programas de formación para el trabajo reconocidos por el SENA, que incluye el registro nacional de entidades capacitadoras, para integrarlos al Sistema Nacional de Formación para el Trabajo como red de oferentes de capacitación nivel nacional e internacional.

12. Responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

13. Responder por la ejecución de acciones de mejoramiento continuo en el proceso de reconocimiento, articulación, red de entidades de formación para el trabajo y formación continua.

14. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en la dependencia.

15. Coordinar el desarrollo y actualización del sistema de información para el proceso de reconocimiento, articulación, red de entidades de formación para el trabajo y formación continua.

16. Asesorar a las dependencias del SENA y al medio externo en las actividades propias del proceso de reconocimiento, articulación, red de entidades de formación para el trabajo y formación continua.

17. Asignar a los servidores públicos vinculados a la planta de personal del grupo de reconocimiento, articulación, red de entidades de formación para el trabajo y formación continua, las tareaspecesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al mismo.

18. Responder por las funciones asignadas al grupo de reconocimiento, articulación, red de entidades de formación para el trabajo y formación continua, mediante la presente resolución.

19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

20. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1064 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Suscribir las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando le corresponda; suscribir las comunicaciones, peticiones, informes y demás documentos del Grupo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1228 de 2009> Las funciones de coordinación serán asignadas mediante resolución del Director General a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el Artículo 1 de la presente Resolución, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1228 de 2009> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, los Directores de Área, los Jefes de Oficina, los Directores Regionales y Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral.

ARTÍCULO 6o.<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1228 de 2009>  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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