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RESOLUCION 1400 DE 1983
(mayo 3)
Por la cual se delegan aspectos de Administración de Personal en
el Subdirector Administrativo, en el Jefe de la División de
Relaciones Industriales de la Dirección General, en los
Gerentes, Subgerentes Administrativos, Jefes de
Departamento Administrativo y en los Jefes de
Relaciones Industriales de las Regionales
del SENA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas
en el Artículo 11 del Decreto No. 3123 de 1968, y
CONSIDERANDO:
1. Que en el SENA se debe dar la centralización de políticas y la descentralización de operaciones;
2. Que el SENA es una organización compleja y vasta, en la que la Dirección General dirige, coordina, diseña, asesora y evalúa;
3. Que es necesario delegar y precisar en el SENA el desarrollo de los diferentes aspectos de administración de personal, con el propósito de agilizar la prestación de los servicios y la toma de decisiones.
RESUELVE:
DELEGACIONES EN LA DIRECCION GENERAL
ARTICULO 1o. NOVEDADES DE PERSONAL A CARGO DEL DIRECTOR GENERAL. Las novedades de nombramientos, encargos, vacaciones, permisos, licencias ordinarias, traslados, posesiones, régimen disciplinario y retiros del siguiente personal, serán ordenadas mediante providencia o acto administrativo del Directivo General:
1. De la Dirección General:
Subdirectores, Secretario General, Jefes de División, Jefes de Oficina y Asesores de Planeación.
2. De las Regionales:
Gerentes y Subgerentes Regionales.
PARAGRAFO 1o. <Parágrafo derogado por el artículo 33 de la Resolución 240 de 1987>
PARAGRAFO 2o. (El Artículo 2o de la Resolución No. 781/87) Dispuso: El parágrafo 2o del Artículo 1o de la Resolución mencionada quedará así: El Subdirector Administrativo o en suactuará como Secretario en las providencias y actos a que hace referencia este artículo y que así lo requieran.
ARTICULO 2o. (Suspendido temporalmente mediante Resolución 1560/88) delegaciones en el subdirector administrativo: Delegar en el Subdirector Adminstrativo, La facultad de dictar los Actos Administrativos que autoricen los siguientes aspectos de Administración de personal:
A. A nivel de la Dirección General;
1. Nombramientos, Ascensos de Personal e incorporaciones a nuevas Plantas de Personal.
2. Reconocimiento de Seguros de Vida.
3. Reconocimiento de Salarios y Prestaciones Sociales.
4. Aceptación de renuncias.
5. Ordenación de traslado.
6. Contración de becarios, aprendices y trabajadores oficiales.
7. Reconocimiento de servicios personales y auxilios.
8. Autorización de comisiones de trabajo y de víaticos.
9. (Derog. Mediante Resolución No. 240/87)
10. Suspensiones disciplinarias en el ejercicio del cargo y multas a los empleados públicos.
11. Cancelación de contratos de trabajo y de aprendizaje.
12. Destituciones, declaratorias de insubsistencias de nombramiento y vacancias por abandono del cargo.
13. Retiro del servicio a personal con derecho a pensión.
14. Asignación de funciones y cambio de denominación de los cargos.
15. Determinación de elegibles como resultado de concurso.
16. Fijación de jornadas y horarios de trabajo.
B. A Nivel Nacional:
1. Traslados de empleados de una Regional a otra y de una Regional a la Dirección General o viceversa.
2. (Derog. Mediante Resolución No. 240/87)
3. Reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidéz, retiro por vejéz, complementos de pensión sustituciones pensionales.
4. Fijación y asignación de Planta de Personal.
PARAGRAFO. (El Artículo 2o. de la Resolución No. 781/87) Dispuso: El parágrafo del Artículo 2o de la Resolución mencionada quedará así: En las providencia y actos de que trata este artículo y que así lo requieran, actuará como Secretario el Jefe de la División de Relaciones Industriales o en su ausencia el Jefe de la Sección respectiva de esta División.
ARTICULO 3o. DELEGACIONES EN EL JEFE DE LA DIVISION DE RELACIONES INDUSTRIALES. Delegar en el Jefe de la División de Relaciones Industriales de la Dirección General, las siguientes facultades administrativas:
1. Conceder licencias ordinarias, por llamamiento a prestar servicio militar o por convocatoria en calidad de reservista.
2. Autorizar el disfrute de vacaciones, su aplazamiento, interrupción, reanudación, el pago de vacaciones en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional.
3. Reconocer auxilios funerarios y educativos.
4. Liquidar cesantías.
5. Reconocimiento de horas extras, recargo por jornada nocturna, dominicales y festivos.
6. Dar posesión a los empleados públicos de la Dirección General.
7. Reconocimiento de reajustes de pensiones a nivel nacional.
8. Aplicación de suspensiones disciplinarias y amonestaciones a los Trabajadores Oficiales.
9. Firmar los carnés de los empleados de la Dirección General y pensionados del SENA.
10. Firmar las convocatorias a concurso de personal de la Dirección General.
11. Conceder permisos sindicales.
PARAGRAFO. (El Artículo 3o. de la Resolución No. 781/87) Dispuso: El parágrafo del Artículo 3o de la Resolución mencionada quedará así: El Jefe de la Sección respectiva, de la División de Relaciones Industriales, actuará como Secretario de las providencias y actos a que se refiere el artículo y que así lo requieran.
DELEGACIONES EN LAS REGIONALES DONDE EXISTE
SUBGERENTE ADMINISTRATIVO
ARTICULO 4o. EN LOS GERENTES REGIONALES DONDE EXISTE SUBGERENTE ADMINISTRATIVO. Delegar en los Gerentes Regionales donde existe Subgerente Administrativo, la facultad de dictar los actos administrativos relacionados con los siguientes aspectos de administración de personal en la Regional respectiva:
1. Nombramiento y ascensos de personal e incorporaciones a nuevas Plantas de Personal.
2. Contratación de becarios, aprendices y trabajadores oficiales.
3. Suspensiones disciplinarias y multas a empleados públicos y trabajadores oficiales.
4. Aceptación de renuncias y traslados dentro de la Regional.
5. Destitución, declaratorias de insubsistencias y vacancias por abondono del cargo.
6. Cancelación de contrato de trabajo y de aprendizaje.
7. Retiro del servicio del personal con derecho a pensión.
8. Asignación de funciones.
9. Reconocimiento de servicios personales.
10. Fijación de jornadas y horarios de trabajo.
11. Las demás situaciones de carácter general no delegadas a otros funcionarios. (Ver Resolución Nos. 2130/84 y 1002/89).
PARAGRAFO 1o. El Gerente Regional queda facultado para dictar los actos administrativos relacionados con aspectos de administración de personal de funcionarios de igual o superior categoría al Subgerente Administrativo.
PARAGRAFO 2o. En las providencias y actos de que trata este artículo y que así lo requierán, actuará como Secretario el Subgerente Administrativo.
ARTICULO 5o. EN EL SUBGERENTE ADMINISTRATIVO. Delegar en los Subgerentes Administrativos la facultad de dictar los actos administrativos relacionados con los siguientes aspectos de administración de personal para cargos de inferior categoría al de quien recibe esta delegación.
1. Reconocimiento de Seguros de Vida.
2. Reconocimiento de Salarios y Prestaciones Sociales.
3. Reconocimiento de horas extras, recargo por jornada nocturna, dominicales y festivos.
4. (Derogase mediante Resolución No. 240/87)
5. Encargos para desempeñar cargos por ausencia temporal de los titulares o por vacancia definitiva.
6. Determinación de elegibles como resultado de concursos.
7. Conceder permisos sindicales dentro de la Regional.
8. Además tendrán las funciones delegadas a los Jefes de Departamento Administrativo y Jefe de Relaciones Industriales de las Regionales donde no existen estos cargos. (Ver Resolución No. 1002/89)
PARAGRAFO. En las providencias y actos de que trata este artículo y que así lo requieran, actuará como Secretario el Jefe de Relaciones Industriales.
ARTICULO 6o. EN EL JEFE DE RELACIONES INDUSTRIALES. Delegar en el Jefe de Relaciones Industriales de las Regionales, la facultad de dictar los actos administrativos relacionados con los siguientes aspectos de administración de personal, para cargos de inferior categoría al de quien recibe esta delegación:
1. Dar posesión a empleados públicos.
2. Conceder licencias ordinarias, por llamamineto a prestar servicio militar o convocatoria en calidad de reservista.
3. Reconocimiento de auxilios funerarios, educativos y de cesantía.
4. Autorización del disfrute de vacaciones, su aplazamiento, interrupción, reanudación, el pago de vacaciones en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional.
5. Aplicación de suspensiones disciplinarias y amonestaciones a los Trabajadores Oficiales.
6. (Derogose mediante Resolución No. 240/87)
7. Firmar las convocatorias a concursos de personal de la Regional.
PARAGRAFO. En las providencias y actos de que trata este artículo y que así lo requieran, actuará como Secretario el Jefe de Personalo quien haga sus veces.
DELEGACIONES EN LAS REGIONALES DONDE NO
EXISTE SUBGERENTE ADMINISTRATIVO
ARTICULO 7o. EN LOS GERENTES REGIONALES DONDE NO EXISTE SUBGERENTE ADMINISTRATIVO. Delegar en los Gerentes Regionales donde no existe Subgerente Administrativo, la facultad de dictar los actos administrativos relacionados con los siguientes aspectos de administración de personal en la Regional respectiva;
1. Nombramiento, ascensos de personal e incorparaciones a nuevas Plantas de Personal.
2. Reconocimiento de Seguros de Vida.
3. Reconocimiento de Salarios y Prestaciones Sociales.
4. Aceptación de renuncias y traslados dentro de la Regional.
5. Contratación de becarios, aprendices y trabajadores oficiales.
6. <Numeral derogado por el artículo 33 de la Resolución 240 de 1987> Autorización de comisiones de trabajo y viáticos para el desplazamiento de personal de la Regional respectiva.
7. Encargos para desempeñar cargos por ausencia temporal de los titulares o por vacancia definitiva.
8. Suspensiones disciplinarias en el ejercicio del cargo y aplicación de multas a empleados públicos.
9. Destitución, declaratorias de insubsistencias y vacancias por abandono del cargo.
10. Retiro del servicio de personal con derecho a pensión.
11. Determinación de elegibles como resultado de concursos.
12. Conceder permisos sindicales dentro de su Regional.
13. Fijación de jornadas y horario de trabajo.
14. Asignación de funciones.
15. Las demás situacioens administrativas de carácter general no delegadas en otros funcionarios. (Ver Resolución No. 1002/89)
PARAGRAFO 1o. El Gerente Regional queda facultado para dictar actos administrativos relacionados con aspectos de administración de personal de funcionarios de igual o superior categoría al Jefe del Departamento Administrativo.
PARAGRAFO 2o. En las providencias y actos de que trata este artículo y que así lo requieran, actuará como Secretario el Jefe del Departamento Administrativo.
ARTICULO 8o. EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. Delegar en el Jefe del Departamento Administrativo de las Regionales, la facultad de dictar los actos administrativos relacionados con los siguientes aspectos de adminstración de personal para cargos de inferior categoría al de quien recibe esta delegación:
1. Dar posesión a empleados públicos.
2. Conceder licencias ordinarias, por llamamiento a prestar servicio militar o por convocatoria en calidad de reservista.
3. Reconocimiento de auxilios funerarios, educativos y de cesantía.
4. Autorización del disfrute de vacaciones, su desplazamiento, interrupción, reanudación, el pago de vacaciones en dinero y el reconocimiento de la Prima Vacacional.
5. Reconocimiento de horas extras, recargo de jornada nocturna, dominicales y festivos.
6. Aplicación de suspensiones disciplinarias o amonestaciones a los trabajadores oficiales.
7. Firmar los carnés de los empleados de la Regional.
8. Firmar las convocatorias a concursos de personal de la Regional.
PARAGRAFO. En las providencias y actos de que trata este artículo y que así lo requieran, actuará como Secretario el Jefe de Personal o quien haga sus veces.
ARTICULO 9o. DELEGACIONES EN EL SUBGERENTE DE VILLAVICENCIO.Delegar en el Subgerente de villavicencio la facultad de dictar los actos administrativos relacionados con los aspectos de administración de personal que corresponda a dicha Subgerencia. Para el efecto de estas delegaciones, al Subgerente de Villavicencio se le conceden las mismas delegaciones determinadas para los Gerentes Regionales y Jefes de Departamento Administrativo donde no existe Subgerente Administrativo. (Ver Resolución No. 1002/89)
PARAGRAFO. En las providencias y actos de que trata este artículo y que así lo requieran actuará como Secretario el Jefe del Grupo Administrativo o quien haga sus veces.
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 10. FACULTAD PARA RESOLVER RECURSOS. El Subdirector Administrativo, el Jefe de la División de Relaciones Industriales, los Gerentes Regionales, el Subgerente Administrativo, el Jefe del Departamento Administrativo y el Jefe de Relaciones Industriales, quedan facultados para resolver los recursos que se presenten contra los Actos proferidos por éstos. El superior inmediato, en cada caso, resolverá el de apelación.
ARTICULO 11. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS. En el cumplimiento de las delegaciones de facultades que se hace referencia en esta providencia se deben tener en cuenta estrictamente todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes expedidas por el Gobierno Nacional y por el SENA.
ARTICULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 1195 del 18 septiembre de 1974.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.E., a 3 de Mayo de 1983
ALBERTO GALEANO RAMIREZ
Director General
JORGE IVAN PEREZ PELAEZ
Subdirector Administrativo
JULIO IGNACIO SALINAS GRILLO
Secretario General