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RESOLUCIÓN 1409 DE 2021

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General (COPASST-DG) para el Periodo 2021-2023

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas en el Decreto 614 de 1984 y la Resolución No 1374 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 614 de 1984 dispuso en el artículo 25, que: “En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores...".

Que el literal c, del artículo 24 del Decreto 614 de 1984, establece: “Los patronos o empleadores tendrán la responsabilidad de permitir la constitución y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente", hoy Subsistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que la Resolución conjunta 2013 de 1986, expedida por los hoy Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social, reglamentó la constitución y funcionamiento de los comités referidos en el Decreto 614 de 1984 y señaló en el artículo 1, que: “Todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar los comités referidos"; y en su artículo 2 dispuso, que: “Cada comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes", y cuando el número de trabajadores este entre 50 y 499, el número de representantes por cada una de las partes corresponderá a dos (2), con sus respectivos suplentes;

Que el artículo 5 de la citada Resolución 2013 de 1986 dispuso que: “El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre".

Que en el artículo 14, literal a, de la antes citada Resolución se estableció que: “Es obligación del empleador, propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones", y el literal bycdel mismo artículo Indica respectivamente: “designar sus representantes al Comité y “designar al Presidente del Comité”,

Que en el parágrafo 1 y 2 del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" se establece:

"PARÁGRAFO 1. En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad 'y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.

PARÁGRAFO 2. Conforme al parágrafo anterior se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad 'y Salud en el Trabajo 'y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad 'y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente."

Que la promoción y divulgación del proceso de elección abarcaron los medios electrónicos y físicos disponibles en la Entidad, incluido el servicio de correo electrónico Institucional; y por tales medios se divulgaron las condiciones de modo, tiempo y lugar para la Inscripción según el siguiente Cronograma:

CRONOGRAMA

Inscripción28 de Junio al 02 de Julio de 2021
Circular o acta de candidatos inscritos12 de Julio de 2021
Divulgación lista de candidatos inscritos19 de Julio de 2021
Designación de jurados de votación23 de Julio de 2021
Votaciones26 de Julio de 2021
Publicación de resultados de votaciones06 de Agosto de 2021
Divulgación de Resolución de Conformación y notificación a miembros23 de Julio de 2021

Que las votaciones para la selección de los representantes de los servidores públicos para el COPASST de la Dirección General, fueron realizadas de manera virtual a través de la herramienta ALISSTA, la cual fue suministrada por la ARL Positiva y que dichas votaciones se realizaron en la Entidad el día lunes 26 de julio de 2021, obteniéndose el siguiente resultado:

COPASST Dirección General Elecciones 2021


Consolidado de votaciones:

CandidatoTotal VotosTotal en Porcentaje %
Walter Carroll Iregui6633,67%
Ivonne Domínguez Martínez5427,55%
Deisy Yaneth Avila León3015,31%
Jhon Alexander Garzón Triana2311,73%
Voto En Blanco2311,73%
Total196100%

Fuente: Herramienta ALISSTA, ARL Positiva

Que según el artículo 14 de la Resolución SENA 1374 de 2008, “Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos en el respectivo COPASST DG, el o los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes que le corresponda al Comité de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta resolución; serán elegidos como suplentes quienes le sigan en el mismo orden descendente de votación 'y hasta completar el mismo número de principales

Que efectuado el escrutinio, fueron elegidos como representantes principales de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus respectivos suplentes, los siguientes:

PRINCIPALSUPLENTE
Walter Carroll IreguiDeisy Yaneth Avila León
Ivonne Domínguez MartínezJhon Alexander Garzón Triana

Que el Director General del SENA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15o de la Resolución No 1374 de 2008, designa como sus representantes principales y suplentes a los siguientes servidores públicos:

PRINCIPALSUPLENTE
Myriam Amanda SilvaAlexandra Marina Ospino
Luz Esperanza MendozaAna Mireya Castillo

Que según el artículo 15 de la ya mencionada Resolución 1374 de 2008, el período de los miembros del COPASST es de dos (2) años;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2184 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Declarar como representantes de los servidores públicos del SENA, en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General – COPASST D.G. -, por un período de dos (2) años, a los siguientes servidores públicos elegidos por votación libre y oportuna:

PRINCIPALES

CÉDULANOMBRETOTAL
VOTOS
19397860Walter Carroll Iregui66
52977996Deisy Yaneth Avila León30

SUPLENTE

CÉDULANOMBRETOTAL
VOTOS
80156173Jhon Alexander Garzón Triana23
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. Designar como representantes del empleador en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General (COPASST D.G.), por un período de dos (2) años, a los siguientes servidores públicos:

PRINCIPAL

CÉDULANOMBRE
51919790Myriam Amanda Silva
41895100Luz Esperanza Mendoza

SUPLENTE

CÉDULANOMBRE
33218012Alexandra Marina Ospino
41903025Ana Mireya Castillo
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ARTÍCULO 3o. La presidencia del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General (COPASST- DG) estará a Cargo de la señora Myriam Amanda Silva.

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ARTÍCULO 4o. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST-DG), en pleno, elegirá al secretarlo de entre la totalidad de sus miembros, en cumplimiento del artículo 9o de la Resolución No 2013 de 1986 y artículo 15 de la Resolución 1374 de 2008.

PARÁGRAFO: Los suplentes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST-DG) asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por la Presidente, en el orden de mayor votación obtenida, para el caso de los representantes de los servidores públicos.

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ARTÍCULO 5o. Cuando se presente la desvinculación de alguno de los representantes de los Trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST-DG), sus funciones serán asumidas por el funcionario con el mayor número de votos en orden descendente de los resultados establecidos en el acta de escrutinio final.

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ARTÍCULO 6o. El quorum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 AGO 2021

Carlos Mario Estrada Molina

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1409_2021.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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