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RESOLUCIÓN 1415 DE 2010

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se delegan unas funciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en los artículos noveno (9o) y siguientes de la Ley 489 de 1998, el numeral 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 0249 del 28 de enero de 2004, modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que la Constitución Política en el artículo 211, dispone que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, las funciones que en principio están asignadas a éstas.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esa misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, fija como función del Director General, la de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, entre otras.

Que por disposición del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: "Los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes...”

Que el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adiciono un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que de conformidad con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 las entidades estatales podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de las actividades en relación de los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

Que el artículo 65 de la Ley 21 de 1982 dispone que las Cajas de Compensación Familiar podrán convenir con otras Cajas, empleadores, sindicatos y organismos especializados públicos y privados, la realización de planes de construcción, financiación y mejoras de vivienda para los trabajadores beneficiarios.

Que al SENA y las Cajas de Compensación Familiar las unen propósitos comunes, siendo necesario evitar la duplicidad de funciones con el fin de incrementar la eficacia social de las inversiones que en materia de desarrollo social realizan estas Entidades, por lo cual es necesaria la identificación de las posibilidades de establecer acuerdos que se traduzcan en convenios orientados a la política de mejoramiento de la calidad de los trabajadores colombianos y al mejoramiento del nivel de productividad y competitividad de las empresas.

Que el SENA dentro de los programas de bienestar en materia de vivienda, para sus servidores públicos, requiere unir esfuerzos administrativos con las Cajas de Compensación, cuyo objetivo es promover espacios de cooperación y apoyo, para desarrollar proyectos, en materia de vivienda, en concordancia con los programas de bienestar del SENA con sus cesantías administradas tanto en el Fondo Nacional de Vivienda SENA, como en el Fondo Nacional de Ahorro y acceso al subsidio de vivienda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Que por lo anterior, es procedente delegar en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro con funciones de Directores Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la suscripción y ejecución del convenio de asociación con las Cajas de Compensación Familiar a la que están afiliados los servidores públicos del SENA, en cada una de las Regionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro con funciones de Directores Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la facultad para adelantar todos los trámites precontractuales, contractuales y postcontractuales, incluida la suscripción, ejecución, modificación y liquidación de los Convenios de asociación que se requieran suscribir con las Cajas de Compensación Familiar de las diferentes Regionales, para cumplir con los objetivos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será comunicada, a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro con funciones de Directores Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 4 MAY. 2010

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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