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RESOLUCIÓN 1439 DE 2009

(junio 3)

Diario Oficial No. 47.370 de 4 de junio de 2009

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 661 de 2012>

Por la cual se modifica el numeral 3.1 del Capítulo V del “Manual de Contratación Administrativa” del Sena, adoptado por la Resolución número 00064 de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 87 del Decreto 2474 de 2008 y 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, estableció en el artículo 4o las funciones de la Dirección General, señalándole en el numeral 4 la de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, establece que: “El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. // En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Administrativa Pública, tendrá la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede solo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo, podrá declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. (…)”.

Que el artículo 87 del Decreto 2474 de 2008, señala que: “De conformidad con el inciso 2o del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad tiene la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas en el contrato, con el fin de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. // Para la imposición de la respectiva multa, a efecto de respetar el derecho de audiencia del afectado a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad señalará en su manual de contratación el procedimiento mínimo a seguir, en el que en todo caso se precisará el mecanismo que le permitirá al contratista ejercer su derecho de defensa de manera previa a la imposición de la sanción, dejando constancia de todo ello en el acto administrativo de imposición. // En todo caso no se podrá imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente”.

Que mediante la Resolución número 00064 del 20 de enero de 2009, se adoptó en el Sena el “Manual de Contratación Administrativa”.

Que el numeral 3.1. del Capítulo V del Manual de Contratación Administrativa de la entidad, establece el “procedimiento a seguir para la imposición de sanción”.

Que se hace necesario modificar el mencionado procedimiento.

Que conforme a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 661 de 2012> Modificar el numeral 3.1 del Capítulo V del Manual de Contratación Administrativa del Sena adoptado por la Resolución número 00064 del 20 de enero de 2009, con el texto que aparece en el anexo de esta resolución, el cual se incorpora al mencionado Manual en la parte pertinente.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 661 de 2012> Comuníquese la presente resolución a la Secretaría General, Direcciones de Area y Jefes de Oficina de la Dirección General, a las Direcciones Regionales y a las Subdirecciones de Centro, para su conocimiento y aplicación; divúlguese también en página web del Sena en el mismo link en el que se encuentra el Manual de Contratación Administrativa adoptado por la Resolución número 00064 de 2009.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 661 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 3.1 del Capítulo V del Manual de Contratación Administrativa del Sena adoptado por la Resolución número 00064 de 2009.

Notas de Vigencia

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2009.

El Director General,

DARÍO MONTOYA MEJÍA.

MANUAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

CAPITULO V

3.1. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCION:

– Cuando se presente incumplimiento por parte del contratista en las obligaciones pactadas contractualmente, el ordenador del gasto o el supervisor o interventor del contrato deberá remitir una comunicación escrita al contratista, señalando las obligaciones incumplidas, el derecho a controvertir lo allí anotado y presentar pruebas que respalden su contestación y le otorgará un término perentorio para su cumplimiento; copia de esta comunicación será remitida al Banco Garante o a la Compañía de Seguros que expidió la póliza.

– La respuesta que dé el contratista será analizada por el supervisor o interventor del contrato, cotejará la respuesta con su informe y con las pruebas que aporte el contratista y con las que reposen en el expediente.

– Si se confirma el incumplimiento, el supervisor o el interventor deberá enviar un informe al ordenador del gasto recomendándole la imposición de la multa a que haya lugar o la declaratoria del siniestro de incumplimiento, precisando el estado de ejecución del contrato, detallando el incumplimiento, y tasando la multa, si a ella hay lugar.

– Con base en la información reportada y allegada por el supervisor o interventor del contrato se proyectará para la firma del ordenador del gasto el acto administrativo de imposición de multa o declaratoria de siniestro de incumplimiento.

– El ordenador del gasto mediante acto administrativo debe explicar las razones de hecho y de derecho por las cuales se impone la multa o la declaratoria del siniestro de incumplimiento y debe notificarlo de conformidad con lo señalado en el Código Contencioso Administrativo, al Contratista y a la Compañía de Seguros o al Banco garante.

– Contra el mencionado acto administrativo procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que lo expidió.

– Este recurso se podrá interponer en la diligencia de notificación personal o dentro de los 5 días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto con el fin de garantizar el derecho de defensa al contratista.

– Si el contratista interpone el recurso de reposición, su escrito debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, si no se presenta con los requisitos podrá ser rechazado de conformidad con el artículo 53 ibídem.

– La decisión resolverá todas las cuestiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso (artículo 59 Código Contencioso Administrativo).

– El funcionario que expidió el acto administrativo podrá confirmar, aclarar, modificar o revocar la decisión tomada teniendo en cuenta las pruebas y las circunstancias de hecho y derecho y notificará el correspondiente acto administrativo al contratista y a la Compañía de Seguros o al Banco garante.

– Una vez se encuentre en firme el Acto Administrativo que hace efectiva la multa, el contratista debe consignar el valor señalado a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Si el contratista no consigna el valor de la multa le será descontado de las cuentas que se le adeuden y si esto no es posible, se reclamará el pago a la Compañía de Seguros o Banco garante. De no lograrse el pago por las vías antes mencionadas se procede a su cobro por jurisdicción coactiva.

– De conformidad con lo establecido en el artículo 8o del Decreto 2474 de 2008, se publicará en el Secop, a través del Portal Unico de Contratación, la información correspondiente a la multa impuesta al contratista.

– De las multas impuestas o de la declaratoria de siniestro de incumplimiento se informará a la Cámara de Comercio del domicilio del contratista, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 1150 de 2007.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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